7/23/2013
Decreto Supremo 180-2013-EF Modifican D.S. 037-2013-EF
Modifican D.S. N° 037-2013-EF ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 180-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 037-2013-EF , se aprobó una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma de US$ 1 679 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de las obligaciones a que se refiere el numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 180-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 037-2013-EF , se aprobó una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma de US$ 1 679 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), de las obligaciones a que se refiere el numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 112-2009-EF, modificado por los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 121-2009-EF; los numerales 9.1 y 9.2 del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 112-2009-EF, modificado por los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 121-2009-EF; así como de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos N°s 180-2004-EF y 181-2004-EF, modificados por el Decreto Supremo N° 054-2005-EF, y de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 035-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 111-2007-EF y por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 085-2009-EF;
Que, asimismo, el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 037-2013-EF establece que el financiamiento de la citada operación de administración de deuda se realice mediante la emisión interna de bonos, para lo cual el Artículo 2 de la aludida norma legal señala que para los fines de la mencionada emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto por el 'Reglamento de la Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado' aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-EF, excepto lo establecido en los ítems 2.2.1,
2.2.2, 2.2.3 y 2.3 del numeral 2) de dicho Reglamento;
Que, mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, se aprobó el Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos, el cual sustituye al Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2011-EF;
Que, ante la difícil situación del mercado de capitales interno y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.1 del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 083-2013-EF , parte de la citada operación de administración de deuda fue financiada con los fondos que le corresponde administrar y registrar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debiéndose realizar la restitución de estos fondos utilizados, automáticamente con los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos que se realice en el marco de la emisión interna de bonos soberanos a que se refiere el Decreto Supremo N° 037-2013-EF, una vez que las condiciones del mercado se tornen más favorables;
Que, para efectuar la citada emisión de bonos y proceder a la restitución de los fondos, se requiere modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 037-2013-EF a efectos de establecer el procedimiento que regirá dicha emisión de bonos soberanos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación Modifícase el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 037-2013-EF, cuyo texto es el siguiente:
'Artículo 2.- Procedimiento para la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión interna de bonos aprobada por el Artículo 1° de este decreto supremo, se aplicará lo siguiente:
Subasta o Primera Vuelta
• Desde las 09:00 horas hasta las 12:00 horas, los participantes podrán ingresar sus propuestas a través del sistema electrónico de subasta autorizado por la Unidad Responsable. Estas propuestas no serán públicas y serán consideradas a firme al término del horario antes señalado, no se aceptarán propuestas luego de la hora de cierre de la subasta.
• Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés, o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.
• La adjudicación se realizará en forma ascendente en el caso de la tasa (empezando por la más baja) y descendente en el caso del precio (empezando por el más alto). Se asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa o el segundo mayor precio, según corresponda, y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de bonos soberanos, pudiendo quedar un saldo sin colocar.
La tasa o precio de corte será el que resulte de ordenar las propuestas recibidas hasta cubrir el monto ofertado u otro menor determinado por la Unidad Responsable, y se aplicará a todas las propuestas aceptadas en la subasta.
• En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa o precio de corte y éstas excedan el monto ofertado u otro menor determinado por la Unidad Responsable, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.
• La adjudicación será comunicada a través del sistema electrónico de subasta autorizado por la Unidad Responsable, desde las 12:00 horas hasta las 13:00 horas.
Segunda Vuelta o Adjudicación Directa La segunda vuelta es llevada a cabo sólo si en la subasta o primera vuelta se presenta una sobredemanda que deberá ser como mínimo de un monto igual o mayor al 25% del monto ofertado.
El monto total a ser adjudicado estará determinado de la siguiente manera:
Sobredemanda Monto a adjudicar en Segunda Vuelta < 25% del Monto Ofertado No hay segunda vuelta
?25% y <100% del Monto Ofertado 25% del Monto Ofertado
?100% del Monto Ofertado 50% del Monto Ofertado Los criterios que se utilizarán para la adjudicación directa son los siguientes:
• Tendrán el derecho a participar y adjudicarse la proporción que se les asigne del monto a ser colocado en la segunda vuelta, los participantes que resulten adjudicatarios en la subasta o primera vuelta.
• La proporción que podrá ser adjudicada por cada participante en la segunda vuelta, se obtendrá dividiendo el monto que cada participante se haya adjudicado en la subasta, entre el total adjudicado por todos los participantes. Las condiciones de la adjudicación, en términos de precio y tasa, serán las mismas que las de la subasta.
• El Creador de Mercado que obtenga la mayor calificación en el ranking del primer nivel del mercado secundario correspondiente al mes previo a la subasta, tendrá derecho a adjudicarse adicionalmente el 10% del importe total de la segunda vuelta.
Desde las 14:00 horas hasta las 15:00 horas, los participantes que decidan participar en la segunda vuelta deberán remitir, a través del sistema electrónico de subasta autorizado por la Unidad Responsable, el monto de bonos que están dispuestos a adjudicarse.
Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá modificar la fecha y horario de la subasta, situación que será debidamente comunicada al mercado.
Resultado Final
• Desde las 16:00 horas hasta las 17:00 horas, la Unidad Responsable confirmará el monto total de bonos adjudicados en la primera y segunda vuelta a cada participante. Los resultados de la subasta estarán a disposición del mercado a través del sistema electrónico de subasta autorizado y serán difundidos en la página web del MEF (www.mef.gob.pe).
Pago de los bonos soberanos adjudicados
• La entrega de los fondos por parte del participante deberá realizarse antes de las 10:00 horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de adjudicación.
• El pago se realizará mediante transferencia a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del Banco Central de Reserva del Perú, a la cuenta que indique la Unidad Responsable, en tanto se concrete la implementación del mecanismo de liquidación denominado pago contra entrega (Delivery vs Payment - DVP) .
• Eventualmente, la Unidad Responsable podrá solicitar que el pago de los bonos sea realizado en una moneda diferente al Nuevo Sol. En este caso, determinará la moneda de liquidación aplicable para los participantes residentes y para los participantes no residentes.
• En caso existan bonos soberanos adjudicados y no pagados, el Emisor dará por concluido el procedimiento de colocación y registrará sólo los bonos soberanos debidamente pagados.
Entrega de Bonos Soberanos La entrega de bonos soberanos se realizará una vez confirmado el pago correspondiente y se efectuará mediante anotación en el registro contable que mantiene CAVALI.
Alternativamente, podrá utilizarse lo dispuesto en el numeral 3 del Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por el D.S. N° 096-2013-EF'.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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