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Resolución de Consejo Directivo N° 110-2013-CD/OSIPTEL electrónico del OSIPTEL del Proyecto de modificación del “Instructivo para el
8/29/2013
Resolución de Consejo Directivo N° 110-2013-CD/OSIPTEL electrónico del OSIPTEL del Proyecto de modificación del “Instructivo para el
Lima, 22 de agosto de 2013 MATERIA : Modificación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. / Publicación para Comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de modificación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante,
MATERIA : Modificación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. / Publicación para Comentarios
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de modificación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, el Instructivo de Tarifas), y;
(ii) El Informe N° 613-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación;
Que, en el inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 26285
–Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL
emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a dicho marco general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;
Que, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 9.04 de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad;
Que, en aplicación del procedimiento general para los Ajustes por Fórmula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Fórmula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente fijado por el OSIPTEL;
Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes citado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL se aprobó el Instructivo de Tarifas, norma en la cual se explicita el procedimiento al que debe sujetarse T elefónica para la presentación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado –crédito-, entre otros aspectos;
Que, el citado Instructivo de Tarifas ha sido modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/ OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL, y más recientemente fue modificado mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL y N° 133-2012-CD/OSIPTEL;
Que, si bien las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas vienen permitiendo que el régimen regulatorio de precios tope logre credibilidad y validez, logrando su objetivo principal de trasladar las ganancias en eficiencia de la empresa regulada hacia los usuarios en la forma de menores tarifas promedio, se ha podido advertir que dichas reglas vigentes no han venido acompañadas de expansiones en la cobertura del servicio de telefonía fija alámbrica, desde hace varios años;
Que, desde el ámbito de su competencia, y a fin de armonizar la distribución de los beneficios de las ganancias de productividad derivados del esquema regulatorio de precios tope con el objetivo de promover la expansión de la cobertura de redes fijas alámbricas en zonas de baja densidad, el OSIPTEL considera necesario perfeccionar el mecanismo existente en el Instructivo de Tarifas, incorporando incentivos adecuados para que la empresa regulada despliegue la red de telefonía fija alámbrica en zonas urbanas donde no se tiene acceso a dicho servicio;
Que, por otro lado, se considera pertinente precisar las reglas relativas a los servicios regulados que forman parte de paquetes de servicios con servicios no regulados, asegurando el equilibrio entre la fiexibilidad tarifaria con que cuenta la empresa regulada y los objetivos de eficiencia del régimen tarifario de Price Cap;
En aplicación de las funciones establecidas en el Artículo 23° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 511;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de modificación del “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I”.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con el Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 613-GPRC/2013, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe)
y notificados a Telefónica del Perú S.A.A..
Artículo Tercero.- La empresa Telefónica del Perú S.A.A. y otros interesados podrán presentar sus comentarios respecto del Proyecto publicado, dentro de un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Los comentarios serán presentados por escrito en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.
Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que sean formulados por Telefónica del Perú S.A.A. y otros interesados, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
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