9/26/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0363-2013-MINAGRI Modifican la conformación del Grupo Técnico de

Modifican la conformación del Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático creado por R.M. N° 0647-2008-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0363-2013-MINAGRI Lima, 24 de setiembre de 2013 VISTO: La Nota Interna N° 0061-2013-AG-SEGMA de fecha 18 de setiembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0647-2008-AG de fecha 31 de julio de 2008 modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0166-2011-AG, se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico
Modifican la conformación del Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático creado por R.M. N° 0647-2008-AG
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0363-2013-MINAGRI
Lima, 24 de setiembre de 2013
VISTO:

La Nota Interna N° 0061-2013-AG-SEGMA de fecha 18 de setiembre de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0647-2008-AG de fecha 31 de julio de 2008 modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0166-2011-AG, se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, conformado entre otros, por el Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura;

Que, mediante Ley N° 30048 se aprueba modificar el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, entre otros, con relación a su denominación, estructura y funciones;

Que, con documento de visto, se propone la modificación de la conformación del citado Grupo de Trabajo;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación de la conformación del Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático creado por Resolución Ministerial N° 0647-2008-AG, modificada por Resolución Ministerial N° 0166-2011-AG
Modificase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0647-2008-AG, modificado por Resolución Ministerial N° 0166-2011-AG, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, estará conformado por los siguientes miembros:
- El Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante;
- Un representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA;
- Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
- Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;
- Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;
- Un representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI;
- Un representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS;
- Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego;
- Un representante de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego;
- Un representante de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego;
- Un representante de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego;
- Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego;
- Un representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, - Un representante de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura y Riego.

El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, estará presidido por el Viceministro de Políticas Agrarias, en tanto que la función de Secretaría Técnica, será ejercida por el Director General de Asuntos Ambientales Agrarios.

Los integrantes del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático serán designados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente, en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución.

Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá solicitar la participación, colaboración, opinión y aporte técnico a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego, así como de los Organismos Públicos adscritos, quedando estos obligados a prestar su colaboración, así como coordinar con las instituciones de los sectores público y privado que consideren pertinente".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego

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