10/24/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 014-2013-GRA/CR Aprueban el "Plan Regional de la Juventud de Ayacucho 2013 -

Aprueban el "Plan Regional de la Juventud de Ayacucho 2013 - 2024" ORDENANZA REGIONAL N° 014-2013-GRA/CR Ayacucho, 27 de agosto de 2013 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada, de fecha 23 de agosto del 2013, trató el tema relacionado al Dictamen sobre derogatoria de la Ordenanza Regional N° 005-2011-GRA/CR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 453-2013-GRA/GG, el señor Gerente
Aprueban el "Plan Regional de la Juventud de Ayacucho 2013 - 2024"
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2013-GRA/CR
Ayacucho, 27 de agosto de 2013
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
DE AYACUCHO
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada, de fecha 23 de agosto del 2013, trató el tema relacionado al Dictamen sobre derogatoria de la Ordenanza Regional N° 005-2011-GRA/CR; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 453-2013-GRA/GG, el señor Gerente General Regional remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional sobre modificatoria de la Ordenanza Regional N° 005-2011-GRA/CR, de fecha 28 de febrero de 2011, que aprueba los lineamientos de Políticas Públicas en materia de Juventud de la Región Ayacucho; iniciativa que acompaña el Informe Técnico N° 010-2013-GRA/GG-GRDS-SGDS-VTP, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Opinión Legal N° 526-2013-GRA/ORAJ-ELAR, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, con el Dictamen N° 002-2013-GRA-CR/ CPEAL, de la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales, propuesta que fue sometido a consideración del Pleno del Consejo Regional;

Que, mediante Opinión Legal N° 526-2013-GRA/ORAJ-ELAR, el Asesor Jurídico del GRA, señala que el Consejo Regional en aplicación del Art. 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo, fiscalizador del Gobierno Regional; de la misma manera el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el literal a) del Art.15°, establece que el Consejo Regional es el órgano encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo precisa que es competencia del Consejo Regional derogar normas regionales;

Que, mediante Informe Técnico N° 010-2013-GRA/ GG-GRDS-SGDS-VTP , el Sectorista de IRJA, solicita ante la Presidencia del Consejo Regional, la modificación o derogación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 005-2011-GRA/CR; ya que el contenido de dicha norma se ha podido observar que tiene algunos parámetros que no facilitarían la implementación de las políticas públicas en tema de juventudes a nivel del ámbito regional, toda vez que adolece de procesos articulados necesarios que se encargase en el ejercicio de su cumplimiento;

Que, la Mesa de Concertación de la Juventud de Ayacucho, a lo largo de once años de participación activa en la sociedad, ha promovido el diálogo, el encuentro entre las y los adolescentes y jóvenes organizados de nuestra Región, impulsando la incidencia para colocar en la agenda pública regional el tema de la juventud, desde las políticas, programas y proyectos de desarrollo. Asimismo se ha dado el surgimiento de nuevas organizaciones de adolescentes y jóvenes que buscan la oportunidad de compartir experiencias, desarrollar acciones en conjunto, así como el de empoderar y consolidarse como actores del cambio y la transformación para que su voz no sólo sea escuchada, sino también sea tomada en cuenta. En ese escenario, surge el Instituto Regional de la Juventud Ayacuchana, quien en sus inicios y en forma conjunta con la Mesa de Concertación de la Juventud de Ayacucho, impulsan la elaboración del Plan Regional de la Juventud Ayacuchana, documento orientador de la agenda pública en materia de juventud para el gobierno regional, gobiernos locales y organizaciones de jóvenes;

Por ello, la alianza desarrollada con diferentes actores, entre los que destacamos al Gobierno Regional de Ayacucho a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Facultad de Obstetricia de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, UNFPA, Salud Sin Límites, CEDRO, Centro Loyola, CHIRAPAQ, Manuela Ramos y Organizaciones y Asociaciones Juveniles en el Primer Encuentro Regional de Delegados Juveniles del 17 de noviembre del 2012, para desarrollar la tarea de analizar y reactualizar este documento elaborado por las y los adolescentes y jóvenes de las 11 provincias de la Región Ayacucho en el año 2009, con la participación de especialistas en materia de juventudes del nivel nacional y regional;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional en materia de juventud, como formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y a las diferentes Instituciones del Estado, y promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud;

Que, la Ley N° 27802 – Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano denominado juventud, se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; y, con una expresión propia de vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción definitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida;

Que, el Plan Regional de la Juventud Ayacuchana, es un instrumento de gestión que recoge los lineamientos de políticas de intervención en materia de juventudes y beneficia a jóvenes de 15 a 29 años de edad a nivel regional, provenientes de partidos políticos, asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, universidades, institutos superiores pedagógicos y tecnológicos e instituciones educativas de nivel secundario, tanto público como privado, comunidades campesinas y nativas, población con discapacidad, organizaciones deportivas, iglesias, centros juveniles de prevención de drogas, organizaciones de homosexuales, trabajadores de los sectores públicos y privados, agrupaciones culturales, centros de educación ocupacional y centros educativos técnicos productivos, así como por regidores, trabajadores del hogar y demás organizaciones de jóvenes , quienes están constituidos en el Instituto Regional de la Juventud Ayacuchana como un órgano consultivo impulsor de los lineamientos de implementación;

Que, en la emisión de la Ordenanza Regional N° 005-2011-GRA/CR, no se ha incluido diversas disposiciones relevantes contempladas en la mencionada iniciativa legislativa y tampoco se ha precisado a los Órganos Estructurados encargados de la ejecución de la referida Ordenanza Regional, por lo que resulta necesario precisar y contemplar expresamente todos los aspectos omitidos antes indicados e incluir los demás puntos importantes, mediante la emisión de una nueva disposición regional, con el objetivo del cabal cumplimiento y ejecución del proyecto en materia de juventudes, previa derogatoria de la Ordenanza Regional N° 005-2011-GRA/CR, conforme a los solicitado por el Instituto Regional de la Juventud Ayacuchana, el Informe Técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social;

Que, los numerales 1), 4) y 7) del artículo 8° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros , por los principios de participación, inclusión y equidad, asimismo, el artículo 47° del cuerpo legal acotado, establece las funciones específicas que ejercen los gobiernos regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 29053, y Ley N° 28968, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR, el "Plan Regional de la Juventud de Ayacucho 2013-2024", como política regional priorizada en materia de juventudes, Instrumento Técnico de Gestión Institucional y de orientación de acciones de desarrollo de los adolescentes y jóvenes de la Región Ayacucho, cuyo texto se adjunta en calidad de Anexo a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional de Ayacucho, dentro de sus ámbitos de sus competencias, la elaboración de los Planes, Programas y Proyectos de Inversión en materia de adolescentes y jóvenes.

Así como al órgano Consultivo de la Juventud, Instituto Regional de la Juventud Ayacuchana – IRJA ejercer sus mecanismos de propuestas, incidencia vigilancia y control.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que el Órgano Consultivo de la Juventud debe ejercer a nivel del ámbito regional procesos articulados y concertados para exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como la implementación de los Lineamientos Estratégicos a nivel de las Direcciones Sectoriales, OPDs, y de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Región Ayacucho.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional N° 005-2011-GRA/CR, de fecha 28 de febrero de 2011 y toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil trece.

WALTER QUINTERO CARBAJAL
Presidente Consejo Regional
POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil trece.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Presidente

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