10/26/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 880-2013-P-CSJLI/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 880-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de octubre del 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe N° 078-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, del 16 de Octubre del 2013, y; el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal, de fecha 17 de Octubre del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 880-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 17 de octubre del 2013
VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe N° 078-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, del 16 de Octubre del 2013, y; el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal, de fecha 17 de Octubre del 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Primer Juzgado Transitorio de Surco y San Borja hasta el 31 de Enero del 2014 y el Segundo Juzgado Transitorio de Surco y San Borja hasta el 30 de Noviembre del 2013.

Que, la norma de vista dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo señala que por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; para lo cual se realizará el seguimiento y monitoreo constante de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios.

Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal;

En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su sesión de trabajo del 17 de Octubre de los corrientes, acordó que el Primer y Segundo Juzgados de Paz Transitorios de Surco y San Borja recepcionen expedientes en trámite de los Juzgados Permanentes a fin de que cuenten con la misma cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal en la citada Resolución Administrativa;

Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 078-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ
de fecha 16 de Octubre del 2013, el cual conforme a lo aprobado por la Comisión en mención propone redistribuir un total de 1,966 expedientes provenientes del 1°, 2°, 3°
y 5°Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja a sus pares transitorios, a fin de que la carga de expedientes con que cuente cada uno de ellos sea en un aproximado de 1,545 expedientes y, el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio tramiten 1,400 expedientes cada uno.

Se exceptúa de la redistribución al 4° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja debido a que cuenta con una carga procesal en trámite de 1168 expedientes, ello debido a la producción judicial alcanzada durante los años 2012 y 2013.

Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3
del artículo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ; artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el 1°, 2°, 3° y 5°
Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja cumplan con efectuar la remisión de 1,966 expedientes en trámite por resolver a la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, conforme se detalla a continuación:

JUZGADOS DE PAZ LETRADO PERMANENTES
DEPENDENCIA
CARGA A
TRANSFERIR
CARGA FINAL
PARA TRAMITAR
1° JPL S y SB 506 1,545
2° JPL S y SB 476 1, 545
3° JPL S y SB 540 1, 545
5° JPL S y SB 444 1, 545
TOTAL 1,966 6,180
Artículo Segundo.- DISPONER que el personal de la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja cumplan con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad de 1,966 expedientes recepcionados de los Juzgados de Paz Letrado Permanentes al 1° y 2°
Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco- San Borja, en la forma que se detalla a continuación:

JUZGADOS DE PAZ LETRADO TRANSITORIOS
DEPENDENCIA
CARGA A
RECEPCIONAR
CARGA
FINAL PARA
TRAMITAR
1° JPL-Transitorio JPL S y SB 1,074 1,400
2° JPL-Transitorio JPL S y SB 892 1,400
TOTAL 1,966 2,800
Artículo Tercero.- La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente y/o de menor complejidad.

Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite.

La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir por lo menos el 10% (diez por ciento)
del total de expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes correspondiente; además se deberá tener en consideración lo siguiente:
- Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior, no se consideran en la presente redistribución.
- Los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, no se consideran en la presente redistribución.
- Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo, no se consideran en la presente redistribución.
- Los expedientes en reserva, no se consideran en la presente redistribución.
- Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior, no se consideran en la presente redistribución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional.

Artículo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente remisión y redistribución de expedientes de todos los Juzgados de Paz Letrados Permanentes y Transitorios de Surco y San Borja, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo en plazo de 3 días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice durante y después del proceso de redistribución el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para efectuar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura -OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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