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ACUERDO REGIONAL N° 321-2013-GRJ/CR Declaran de interés la iniciativa privada del proyecto
11/18/2013
ACUERDO REGIONAL N° 321-2013-GRJ/CR Declaran de interés la iniciativa privada del proyecto
Declaran de interés la iniciativa privada del proyecto "Construcción, Administración y Operación del servicio aeroportuario en la región Junín mediante un nuevo Gran Aeródromo Regional W anka en los distritos de Sicaya - Huancayo y Orcotuna - Concepción del departamento de Junín" ACUERDO REGIONAL N° 321-2013-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a 12 días del mes de noviembre de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en
ACUERDO REGIONAL N° 321-2013-GRJ/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a 12 días del mes de noviembre de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 6° de la la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; y, en el literal d) del numeral 2) de su artículo 10° establece que es Competencia Compartida, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Ley N° 27783;
Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, define a las Asociaciones Público Privadas - APP
como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos; en el numeral 2) de su artículo 6° dispone que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal;
Que, el artículo 15° de la norma acotada dispone, que los Organismos Promotores de la Inversión Privada deberán mantener el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad.
Esta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que estas sean declaradas de interés. (…) de ser el caso, las iniciativas privadas serán declaradas de interés por acuerdo del máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada. La declaración de interés deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada; b) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso; c)
Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversión Privada; d) Garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales; e) Requisitos de precalificación de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque; y, f) Factor de competencia de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. (…)
Las declaraciones de interés serán publicadas por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de circulación nacional, así como en la página web del Organismo Promotor de la Inversión Privada, a fin de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del organismo promotor de la inversión privada resulte alternativo. El Organismo Promotor de la Inversión Privada estará facultado a realizar las actividades de promoción que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional Junín ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de obras de infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; por lo que, con Ordenanza Regional N° 167-2013-GRJ/CR
de 09 de octubre de 2013, se declaró de Necesidad e Interés Regional el Desarrollo y Administración del Gran Aeródromo Wanka, ubicado en la jurisdicción del distrito de Orcotuna de la provincia de Concepción y del distrito de Sicaya de la provincia de Huancayo;
Que, con Acuerdo Regional N° 297-2013-GRJ/CR, de 05 de noviembre de 2013, se aprueba encargar a la "Comisión Especial que evaluó la propuesta del Gerente General Regional de declarar de Interés Regional la Construcción del Gran Aeródromo Regional Wanka a través de Ordenanza Regional", el estudio, evaluación y emisión del dictamen respectivo sobre la propuesta de declaratoria de interés de la iniciativa privada para el financiamiento del proyecto: "Construcción, Administración y Operación del Servicio Aeroportuario en la Región Junín mediante el nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka en los distritos de Sicaya – Huancayo y Orcotuna – Concepción del departamento de Junín";
Que, mediante el artículo segundo del Acuerdo Regional N° 136-2013-GRJ/CR, de 14 de mayo de 2013, se designa a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP)
del Gobierno Regional Junín, para viabilizar y optimizar las facultades previstas en el Decreto Legislativo N° 1012
y su reglamento;
Que, mediante Informe Técnico N° 010-2013-GRJ/ OPIP, el Presidente del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) del Gobierno Regional Junín CPC. Aldrin Zarate Bernuy, señala que la iniciativa privada del proyecto "Construcción, Administración y Operación del Servicio Aeroportuario en la Región Junín mediante un nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka en los distritos de Sicaya – Huancayo y Orcotuna – Concepción del departamento de Junín", fue presentado por el Consorcio Aeródromo Regional Wanka, y fue admitido por cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la normatividad vigente y en merito a los informes emitidos por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica (Competencia del Gobierno Regional Junín respecto a la iniciativa privada del proyecto y requisitos mínimos exigidos para su admisibilidad); Gerencia Regional de Infraestructura (Ingeniería preliminar del proyecto y otros aspectos técnicos), Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (Evaluación preliminar de impacto ambiental del proyecto) y la Dirección Regional de transportes y Comunicaciones (Competencia del Gobierno Regional Junín respecto a la iniciativa privada propuesta); el objetivo fundamental es hacer realidad el financiamiento y ejecución de la construcción del proyecto, considerado de gran envergadura en el ámbito regional, permitiendo atender la demanda actual y futura de pasajeros y carga hacia el exterior y desde el departamento de Junín;
y, con Informe Legal N° 747-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal facultativa, recomendando que, es procedente que el Consejo Regional apruebe la declaración de interés de la iniciativa privada, el proyecto "Construcción, Administración y Operación del Servicio Aeroportuario en la Región Junín mediante un nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka en los distritos de Sicaya – Huancayo y Orcotuna – Concepción del departamento de Junín";
Que, contando con el Dictamen N° 002-2013-GRJ-CR/ CECGARW favorable, de la "Comisión Especial que evalúe la propuesta del Gerente General Regional de declarar de Interés Regional la Construcción del Gran Aeródromo Regional Wanka a través de Ordenanza Regional", y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno;
El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros:
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés la Iniciativa Privada del proyecto "Construcción, Administración y Operación del servicio aeroportuario en la región Junín mediante un nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka en los distritos de Sicaya – Huancayo y Orcotuna – Concepción del departamento de Junín" para su financiamiento y construcción.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Región Junín, la publicación de la presente Norma Regional en la página web del Organismo Promotor de la Inversión Privada, a fin de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del proyecto u otro que a criterio del organismo promotor de la inversión privada resulte alternativo.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente Norma Regional en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDDY R. MISARI CONDE
Consejero Delegado Consejo Regional
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