11/19/2013

DECRETO SUPREMO N° 061-2013-RE Ratifican Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para el

Ratifican Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial en relación a la Organización del 15° período ordinario de sesiones de la Conferencia General de la ONUDI DECRETO SUPREMO N° 061-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial en relación a la Organización del 15° periodo ordinario de sesiones de la Conferencia General de la ONUDI" fue firmado
Ratifican Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial en relación a la Organización del 15° período ordinario de sesiones de la Conferencia General de la ONUDI
DECRETO SUPREMO N° 061-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial en relación a la Organización del 15°
periodo ordinario de sesiones de la Conferencia General de la ONUDI" fue firmado el 23 de setiembre de 2013, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial en relación a la Organización del 15° periodo ordinario de sesiones de la Conferencia General de la ONUDI", firmado el 23 de setiembre de 2013, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.