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DECRETO SUPREMO N° 285-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
11/21/2013
DECRETO SUPREMO N° 285-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO N° 285-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 511. Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco, 011.Ministerio
DECRETO SUPREMO N° 285-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 511.
Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco, 011.Ministerio de Salud, 008.Ministerio de Relaciones Exteriores, 026.Ministerio de Defensa, 240.Instituto del Mar del Perú-IMARPE, 036.Ministerio de Transportes y Comunicaciones y 452.Gobierno Regional Lambayeque;
Que, mediante los Oficios N° R-094-SR-2013-UNSAAC y N° 425-2013-OPU-UNSAAC la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco solicita recursos adicionales por la suma de SETECIENTOS
QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 715 000,00)
para financiar los compromisos pendientes de pago de pensionistas docentes, toda vez que considerando la proyección de gastos hasta el mes de diciembre del presente año fiscal, la asignación presupuestal para ello resulta insuficiente;
Que, el Ministerio de Salud, mediante Oficio N° 3595-2013-SG/MINSA, requiere recursos adicionales por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO
CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 784 565,00) para atender el pago de la remuneración correspondiente a 448 médicos cirujanos residentes, por un monto de
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 272 707,00) y el pago por concepto de guardias comunitarias de los SERUMs de 5,178 profesionales de la salud que realizan el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, lo cual asciende a DOS MILLONES
QUINIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 511 858,00);
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, ha programado para el año 2013 realizar la Vigésima Segunda Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXII), en el marco de la Política Nacional Antártica, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 016-2002-RE, la cual permitirá profundizar el aporte científico del Perú al conocimiento de la Antártida; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; evaluar las condiciones y dar mantenimiento a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu"; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia;
Que, mediante el Oficio "RE"(OPP) N° 2-5-A/84 el Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado la suma total de SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL
SETECIENTOS VEINTE Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/.7 610 725,00), que serán destinados a financiar los gastos correspondientes a la Vigésima Segunda Campaña Científica a la Antártida -ANTAR
XXII, la cual se realizará de diciembre de 2013 a marzo de 2014; de los cuales DOS MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 380 150,00) corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores para la realización de proyectos científicos y ambientales, CINCO MILLONES TREINTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 034 441,00) al Ministerio de Defensa por la participación del BIC Humboldt en la ANTAR XXII y para desarrollar estudios especializados de carácter hidrográfico y CIENTO NOVENTA Y SEIS
MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/.196 134,00) al Instituto del Mar del Perú, quienes realizarán el "Estudio Integrado del Ecosistema en el Estrecho de Bransfield y alrededores de la Isla Elefante";
Que, mediante el Oficio N° 991-2013-MTC/09.03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una trasferencia de partidas, hasta por la suma de
CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 400 000 000,00), para financiar las obligaciones asumidas a través de Provías Nacional en el rubro de inversiones, correspondientes a la ejecución de obras de rehabilitación, construcción y mejoramiento de la red vial no concesionada y a las Concesiones viales que comprende el pago de tres laudos arbitrales en calidad de cosa juzgada y el inicio de la obra Vía de Evitamiento Piura y zonas críticas de San Camilo;
Que, mediante los Oficios N° 889, 485, 538 -2013-GR.LAMB/PR-OCL, el Presidente Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, solicita una demanda adicional de recursos para el pago de la retribución por servicio de trasvase de agua correspondiente al mes de Diciembre del presente año, compromiso asumido por el Gobierno Regional de Lambayeque a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo establecido en el Anexo 2 del Contrato de Concesión de las obras de Trasvase – CTO del Proyecto Especial Olmos Tinajeros, que contiene el Contrato de Prestación del Servicio de Trasvase de Agua; recursos que no fueron previstos en su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013, por lo cual requiere el monto de UN MILLON NOVECIENTOS
MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$1 900 200,00), equivalente a CINCO MILLONES
TRESCIENTOS Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 301 558,00)
que corresponde al servicio del mes de Diciembre del presente año;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los citados pliegos por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CUATROCIENTOS
VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 420 411 848,00), con cargo a los recursos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CUATROCIENTOS
VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 420 411 848,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia : 420 411 848,00
--------------------TOTAL EGRESOS 420 411 848,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 6 784 565,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales : 715 000,00
2.3 Bienes y Servicios : 7 285 260,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros : 400 325 465,00
--------------------SUB TOTAL 415 110 290,00
============
A LA:
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros: 5 301 558,00
---------------------SUB TOTAL 5 301 558,00
============
TOTAL EGRESOS 420 411 848,00
============
1.2 Los Pliegos habilitados en la sección primera y sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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