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ORDENANZA REGIONAL N° 010-2013-GRU-CR Aprueban las Políticas Regionales de Formación Profesional de
11/09/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2013-GRU-CR Aprueban las Políticas Regionales de Formación Profesional de
Aprueban las Políticas Regionales de Formación Profesional de la Región Ucayali (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio N° 0501-2013-GRU-P-GGR-SG, recibido el 7 de octubre de 2013) ORDENANZA REGIONAL N° 010-2013-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: De conformidad con lo provisto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2013-GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
De conformidad con lo provisto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de abril del 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, "Los Gobiernos Regionales son Personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia".
Que, es competencia del Gobierno Regional de Ucayali, emitir Ordenanzas Regionales, conforme a los prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley Orgánica, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (….)
Que, en el contexto del Derecho a la Educación, consagrado en el Artículo 13° de nuestra Carta Magna, así como del Artículo 2° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, que la define como el proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y desarrollo de la familia y la comunidad, no es posible desligar a la formación profesional del derecho a la educación y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo.
Que, asimismo, en la glosada Ley N° 28044, Ley General de Educación, se prevé que uno de los fines de la educación peruana, en el marco del sistema educativo nacional; es comprender la educación básica, educación técnico productiva y educación superior, la cual es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad, autoestima, integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de capacidades y habilidades para vincular la vida con el mundo del trabajo, para afrontar continuos cambios en la sociedad y el cocimiento.
Que, según Artículo 24 ° de la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son órganos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los que están encargados de desarrollar las directivas y lineamientos técnicos establecidos por los órganos centrales del Ministerio en concordancia con la Política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materias de trabajo, promoción del empleo y de la micro y pequeña empresa.
Que, a su vez es puntualizar que, la formación profesional, es el proceso destinado a proporcionar o incrementar los conocimientos, habilidades o destrezas, en las personas a fin que desarrollen capacidades y valores, para ejercer una actividad laboral con competencia y eficacia profesional; concepto que armoniza con la recomendación 195 de la OIT, de la cual fiuye, que la formación profesional constituye un proceso, al mismo tiempo, como un hecho laboral, tecnológico y educativo. Su vínculo con temas como: productividad, competitividad, salarios, salud ocupacional, condiciones y medio ambiente de trabajo, seguridad social, empleo y equidad social hacen que se constituya en un elemento clave para el diálogo social y las políticas de empleo, y por tanto para los sistemas laborales en la región.
Que, igualmente es de advertir que, las Políticas Regionales de Formación Profesional, son un instrumento de gestión pública, cuya finalidad es articular las acciones y recursos en una visión conjunta, tanto la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional del Ministerio de Educación, como herramienta que permita contribuir en la mejora del nivel de vida de la Población Económicamente Activa (PEA) de la Región, así como elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de educación laborar.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2006-ED, de fecha 28 de julio del 2006, se aprobó los Lineamientos Nacionales de Políticas de Formación Profesional , y en su Artículo 2° se prescribe que: "Los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional en dicha materia. La implementación de los lineamientos de política de la formación profesional estará a cargo de los Gobiernos Regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la Sociedad Civil". (Resaltado nuestro).
Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2008-ED, de fecha 06 de junio del 2008 prevé que: "La implementación de Los Lineamientos Nacionales de Política de la formación Profesional, a que se refiere el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 021-2006-ED, comprende el diseño de las políticas regionales desarrolladas en función a los citados Lineamientos, así como la elaboración, del Plan Regional de Formación Profesional, los cuales deben ser desarrollados teniendo en cuenta la realidad de cada región. Ambos instrumentos deben ser aprobados por los Gobiernos Regionales".
Que, en ese horizonte normativo y estando de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece como función específica de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, el promover el diálogo y la concentración con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa; se colige que, la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, ha elaborado las mencionadas Políticas Regionales, -cuya aprobación se solicita-, con la asistencia técnica del ente rector de la materia, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tal como fluye del citado Oficio N° 1201-2012-GR-UCAYALI-P-DRTPE-DRTPU-UCAYALI-D;
Que, de otro lado, el citado Decreto Supremo N° 010-2008-ED, en su Artículo 4° establece que: "Los Gobiernos Regionales designarán a los miembros del equipo técnico que será responsable de la conducción del proceso de implementación de los Lineamientos de Política de la Formación Profesional, el cual deberá ser conformado por funciones del Gobierno Regional, de la Dirección Regional de Educación, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional". Equipo Técnico que habiendo sido conformado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1665-2008-GRU-P de fecha 02 de setiembre del 2012, recientemente fue reconformado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1176-2012-GRU-P de fecha 26 de octubre del 2012, cuya copia se incorpora al presente para mayor ilustración, por lo que resulta necesario aprobar las Políticas Regionales de Formación Profesional de la Región Ucayali, según propuesta remitida por el Ejecutivo Regional;
De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, 29503 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria del 18 de abril del 2013, con el voto unánime de sus Consejeros aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR las Políticas Regionales de Formación Profesional de la Región Ucayali, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DISPONER y ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Dirección Regional de Educación, implementen lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional norma regional en el Diario "El Peruano", en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.
gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe).
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece.
EDWIN ACHO CHÁVEZ
Consejero Delegado Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece.
JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional
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