Inicio
Cortes Superiores de Justicia
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 934-2013-P-CSJLI/PJ Disponen que del 1° al 17° Juzgado Especializado
11/29/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 934-2013-P-CSJLI/PJ Disponen que del 1° al 17° Juzgado Especializado
Disponen que del 1° al 17° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanentes de Lima cumplan con efectuar la remisión de expedientes en trámite y para resolver al Centro de Distribución General del Edificio Alzamora Valdez, en coordinación con las Administraciones de sus sedes judiciales respectivas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 934-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de Noviembre del 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe N° 086-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 934-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 25 de Noviembre del 2013
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe N° 086-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, del 04 de Noviembre del 2013, y; el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal, de fecha 8 de Noviembre del 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Primer y Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorios de Lima hasta el 30 de Noviembre del 2013.
Que, la norma de vista dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite para sentenciar que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo señala que por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; para lo cual se realizará el seguimiento y monitoreo constante de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios.
Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal;
En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su sesión de trabajo del 8 de Noviembre de los corrientes, acordó que el Primer y Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorios de Lima recepcionen expedientes en trámite de los Juzgados Permanentes a fin de que cuenten con la misma cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, con la salvedad que en esta redistribución serán remitidos todos los expedientes en materia previsional inventariados y puestos a conocimiento de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, incluyendo aquellos que fueron materia de alguna redistribución anteriormente;
Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 086-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de vistos, el cual contiene la propuesta aprobada por la Comisión en mención, planteando redistribuir un total de 533
expedientes provenientes del 1° al 17° Juzgado Contencioso Administrativo Permanentes de Lima, hacia sus pares transitorios, siendo que la redistribución de todos aquellos expedientes para sentenciar (137) deberán ser remitidos al 2° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio y de los 396 restantes se remitirán 233 expedientes al 2° Juzgado Contencioso Administrativos Transitorio y únicamente 100
al 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, con la finalidad que la carga de expedientes con que cuente cada Juzgado Transitorio sea un aproximado de 739 y 739
expedientes respectivamente.
Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.
Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3
del artículo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ; artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que del 1° al 17°
Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanentes de Lima cumplan con efectuar la remisión de 450 expedientes en trámite y para resolver al Centro de Distribución General del Edificio Alzamora Valdez en coordinación con las Administraciones de sus sedes judiciales respectivas, conforme se detalla a continuación:
En Trámite 123456789 10 11 12 13 14 15 16 17
Total
JECA
JECA
JECA
JECA
JECA
JECA
JECA
JECA
JECA
JECA
JECA
JECA
JECA
JECA
JECA
JECA
JECA
Para Sentenciar 027 16 003300 20 0 192421 20 2 137
En Trámite 279 0320120280 3 63 4 14 100 68 8 28 396
Total 27 11 7 48 0 12 3 31 0 3 83 4 33 124 89 28 30 533
Artículo Segundo.- DISPONER que el personal del Centro de Distribución General del Edificio Alzamora Valdez cumplan con redistribuir la cantidad de 533 expedientes recepcionados de los 17 Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Permanentes de Lima hacia el 1° y 2° Juzgados Contencioso Administrativo Transitorios, siendo que la redistribución de todos aquellos expedientes en materia previsional para sentenciar (137) deberán ser remitidos al 2° Juzgado Contencioso Administrativos Transitorio, y los 396 restantes en la forma que se detalla a continuación:
OO.JJ.
Para Sentenciar En Trámite Carga en Trámite a Redistribuir 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio 0 140 140
2° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio 137 256 393
Artículo Tercero.- La redistribución comprende los procesos expeditos para ser sentenciados y en trámite en las cantidades indicadas señaladas precedentemente, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente y/o de menor complejidad a mayor complejidad.
Para tal fin, no están comprendidos en la presente redistribución:
- Los expedientes en etapa de ejecución.
- Los expedientes con mandato de archivo, sea provisional o definitivo.
- Los expedientes en reserva.
- Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior.
Esta redistribución de expedientes se efectuará en el plazo de 5 (CINCO) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir por lo menos el 20% (veinte por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente al Centro de Distribución General correspondiente;
Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional.
Artículo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente remisión y redistribución de expedientes de todos los Juzgados Contencioso Administrativos Permanentes y Transitorios de Lima, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las coordinaciones pertinentes con los Jefes de Mesas de Partes respectivos e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del avance en la recepción y redistribución de expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice durante y después del proceso de redistribución el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente Corte Superior de Justicia de Lima
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)