11/23/2013

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 939-2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión de

Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Global Backbone S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 939-2013-GG/OSIPTEL Lima, 18 de noviembre del 2013. EXPEDIENTE : N° 000031-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Global Backbone S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Global Backbone S.A.C. (en adelante, Global Backbone), remitida con fecha 14 de febrero de 2013, a fin de dar cumplimiento
Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Global Backbone S.A.C.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 939-2013-GG/OSIPTEL
Lima, 18 de noviembre del 2013.

EXPEDIENTE : N° 000031-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Global Backbone S.A.C.

VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Global Backbone S.A.C. (en adelante, Global Backbone), remitida con fecha 14 de febrero de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprueba la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fija presenten OBI para la interconexión con operadores rurales (en adelante, la Resolución); (ii) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Global Backbone, formulada por el OSIPTEL, mediante carta C. 687-GG.GPRC/2013 de fecha 05 de agosto de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución; (iii) La comunicación recibida el 16 de octubre de 2013, mediante la cual Global Backbone presentó una nueva propuesta de OBI para operadores en áreas rurales, incluyendo en el Anexo II -Condiciones Económicas- los montos por enlace de línea telefónica; (iv) El Informe N° 829 -GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para la interconexión con operadores rurales;

CONSIDERANDOS:

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones (en adelante, TUO
del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO
del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;

Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003-MTC
se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16
se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específica de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una OBI para la interconexión con operadores rurales;

Que, el artículo 5° de la Resolución establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red;

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"Artículo 2.-"Los operadores del servicio de telefonía fija que, conforme con su contrato de concesión, hayan iniciado la prestación del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la presente norma, deberán presentar la Oferta Básica de Interconexión en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia antes referida.

Los operadores del servicio de telefonía fija que inicien la prestación del servicio concedido con posterioridad a la vigencia de la presente norma, deberán presentar la Oferta Básica de Interconexión en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio."
Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el artículo 2°
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de la Resolución para que Global Backbone presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 103-GG.GPRC/2013 recibida el 05 de febrero de 2013, solicitó a Global Backbone remitir su OBI para la interconexión con operadores rurales mediante enlaces de líneas telefónicas;

Que, al respecto, mediante comunicación GB-017-2013, recibida el 14 de febrero de 2013, Global Backbone remitió la OBI solicitada por el OSIPTEL;

Que, antes de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red, y a fin que las condiciones técnicas, legales y económicas; así como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.687-GG.GPRC/2013, de fecha 05 de agosto de 2013, remitió a Global Backbone la propuesta de OBI para la interconexión con operadores rurales mediante enlaces de líneas telefónicas, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; y , solicitó además, remitir los montos por enlace de línea telefónica que deberán ser incluirlas en la OBI a establecerse;

Que, mediante comunicación S/N recibida el 13 de agosto de 2013, Global Backbone luego de revisar la documentación remitida por el OSIPTEL, presentó una nueva propuesta de OBI para operadores en áreas rurales, sin remitir las condiciones económicas solicitadas;

Que, mediante comunicación S/N recibida el 16 de octubre de 2013, Global Backbone presentó una nueva propuesta de OBI para operadores en áreas rurales, incluyendo en el Anexo II –Condiciones Económicas- los montos por enlace de línea telefónica;

Que, sobre la base de la OBI remitida por el OSIPTEL
mediante carta C.687-GG.GPRC/2013; y, de la OBI remitida por Global Backbone de fecha 16 de octubre de 2013, se establece la OBI correspondiente para operadores en áreas rurales de Global Backbone, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones;

Que, la OBI para la interconexión con operadores rurales mediante enlaces de líneas telefónicas de Global Backbone que se aprueba, contiene los servicios que efectivamente presta esta empresa a terceros operadores dentro del marco de la interconexión;

Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Global Backbone correspondiente al servicio de transporte conmutado local, debido a que la referida empresa no presta servicios a través de esta modalidad;

Que, los montos por enlace de línea telefónica consignados en el numeral 4 del Anexo II -Condiciones Económicas- incluidas por Global Backbone para la OBI, deberán ser consistentes con las tarifas que actualmente Global Backbone viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicación del principio de no discriminación e igualdad de acceso que rige la interconexión, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podrá cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de línea telefónica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados;

Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° de la la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Global Backbone S.A.C. para la interconexión de su red del servicio de telefonía fija con las redes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y de preferente interés social mediante líneas telefónicas, formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.

Artículo 3°.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notificada a Global Backbone S.A.C.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General

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