11/21/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0025-2013-MINAGRI-SENASA-DSA Establecen requisitos sanitarios específicos

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0025-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 19 de noviembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 0079-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 19 de Noviembre del 2013, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de
Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0025-2013-MINAGRI-SENASA-DSA
19 de noviembre de 2013
VISTOS:

El Informe N° 0079-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 19 de Noviembre del 2013, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, de conformidad con el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el artículo 21° de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, a través del Informe N° 0079-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 19 de Noviembre de 2013, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de España;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de España.

Artículo 2°.- Los requisitos sanitarios serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General (e)
Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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