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Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
RESOLUCIÓN N° 067-2013/SBN-DGPE-SDDI
11/09/2013
RESOLUCIÓN N° 067-2013/SBN-DGPE-SDDI
RESOLUCIÓN N° 067-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 27 de setiembre de 2013 Visto, el Expediente N° 003-2013/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de colindancia, formulada por los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara, respecto del predio estatal de 660,00 m², denominado "Parcela J-20", del Área Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano "Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta", distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;
RESOLUCIÓN N° 067-2013/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 27 de setiembre de 2013
Visto, el Expediente N° 003-2013/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de colindancia, formulada por los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara, respecto del predio estatal de 660,00 m², denominado "Parcela J-20", del Área Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano "Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta", distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;
Que, el Estado es propietario del predio de 660,00
m², denominado "Parcela J-20", del Área Remanente IIA
Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano "Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta", distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 70338397 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP N° 2295 correspondiente al Libro del Callao;
Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 13 de agosto de 2012, los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara solicitaron la adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del artículo 77°
del Reglamento de la Ley N° 29151, respecto del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución;
Que, mediante la inspección técnica llevada a cabo por profesionales de esta Subdirección el 28 de agosto de 2012, se verificó que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, constituye ladera de cerro, cuenta con una topografía accidentada y de suelo arenoso con presencia de piedras, el cual ha sido parcialmente reforestado con diversas plantaciones, el mismo que colinda con la propiedad de los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara, siendo su acceso regular y natural a través de aquel;
Que, mediante el Informe N° 271-2012/SBN-DGPE-SDDI de fecha 06 de setiembre de 2012, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario consideró factible dar inicio al procedimiento de adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, a favor de los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente;
Que, el numeral 75.2 del artículo 75° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN;
Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 07 de mayo de 2013, la Empresa Z&Z Valuadores S.A.C., remitió el informe de valuación comercial de fecha 13 de febrero de 2013, respecto del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, estableciéndose un valor comercial de S/. 17 244.48 (Diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro con 48/100 Nuevos Soles);
Que, mediante el Oficio N° 673-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 05 de junio de 2013, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario solicitó a los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara la aceptación al valor de tasación del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución;
Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 12 de junio de 2013, los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara manifiestan su aceptación con el valor de tasación del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución;
Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y el ítem 3.10 del numeral 3° de la Directiva N° 003-2011/SBN que regula los "Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", se publicaron en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario "Correo", el 02 de julio de 2013, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, con la finalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el mismo, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación;
Que, mediante Memorándum N° 481-2013/SBN-SG-UTD, de fecha 19 de julio de 2013, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se ha presentado oposición alguna al procedimiento de adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, respecto del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución;
Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0065-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 22 de julio de 2013, esta Subdirección opinó favorablemente por la adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA a favor de los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara, dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto;
Que, mediante Memorándum N° 444-2013/SBN-PP , de fecha 24 de julio de 2013, la Procuraduría Pública de esta Superintendencia informa que sobre el predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, no recae ningún proceso judicial;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que en tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos regionales para la administración y disposición de los predios estatales conforme a la Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", la SBN continuará ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente;
Que, mediante el Informe N° 047-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de mayo de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la SBN mantiene competencia para el ejercicio de las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos del Estado en tanto no se efectivice la transferencia de las mismas a los Gobiernos Regionales restantes, de conformidad con lo señalado en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2013, aprobado por la Resolución N° 054-2013-VIVIENDA, el cual tiene como sustento el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, el cual dispone la continuación de las transferencias pendientes hasta la suscripción de las actas de entrega y recepción, tal como lo prevé la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralización";
Que, mediante Memorándum N° 1238-2013/SBN-DGPE, de fecha 10 de setiembre de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;
Que, mediante Memorándum N° 528-2013/SBN-OAJ, de fecha 16 de setiembre de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución;
Que, mediante Memorándum N° 0110-2013/SBN, de fecha 17 de setiembre de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN
aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de colindancia a favor de los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara, respecto del predio de 660,00 m², denominado "Parcela J-20", del Área Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano "Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta", distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 70338397 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP N° 2295 correspondiente al Libro del Callao.
Artículo 2°.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 17 244.48 (Diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro con 48/100
Nuevos Soles), conforme a la valorización efectuada por la Empresa Z&Z Valuadores S.A.C., precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.
Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor de los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara, una vez cancelado el precio de venta del predio.
Artículo 5°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá el acto a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente Escritura Pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario
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