11/26/2013

RESOLUCIÓN N° 1051-2013-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima

Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que dispuso el retiro de candidato a regidor del Concejo Metropolitano de Lima, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, por el partido político Siempre Unidos RESOLUCIÓN N° 1051-2013-JNE Expediente N° J-2013-01475 JEE LIMA CENTRO 00013-2013-001 Lima, veinticinco de noviembre de dos mil trece VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Benito Vásquez Pacherres, personero legal titular del
Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que dispuso el retiro de candidato a regidor del Concejo Metropolitano de Lima, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, por el partido político Siempre Unidos
RESOLUCIÓN N° 1051-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01475
JEE LIMA CENTRO
00013-2013-001
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil trece VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Benito Vásquez Pacherres, personero legal titular del partido político Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 005-2013-JEELC, de fecha 19 de noviembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que dispuso el retiro de Yuri José Pando Fernández, candidato al cargo de regidor del concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la organización política antes mencionada, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, del 24 de noviembre de 2013.

ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 26 de agosto de 2013 (fojas 154), Manuel Benito Vásquez Pacherres, personero legal titular del partido político Siempre Unidos, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para participar en las Nuevas Elecciones Municipales, del 24 de noviembre de 2013, para conformar el concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 01-2013-JEELC, de fecha 27 de agosto de 2013 (fojas 129 a 131), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante JEELC) admitió la lista de candidatos para conformar el concejo de la Municipalidad Metropolitano de Lima, presentada por el partido político Siempre Unidos, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales, del 24 de noviembre de 2013, salvo en el caso de los candidatos a regidores Guillermo Jesús Ruiz Guevara, Luis Enrique Gutiérrez Celis, Carlos Jesús Kisijara Velásquez, Juniors Belisario Lozano Díaz, Elda Ángela Garcia Chávez, Lorena Margot Solórzano Chávez, Gabriela Yamile Domínguez Bernaola, Nadia Del Rosario Machaca Neira y Víctor Manuel Mantilla Serpa.

Con fecha 29 de agosto de 2013 (fojas 59), el personero legal titular del partido político Siempre Unidos presentó escrito de subsanación de las observaciones formuladas por el JEELC.

Mediante la Resolución N° 002-2013-JEELC, de fecha 1 de setiembre de 2013 (fojas 56 a 58), el JEELC
consideró subsanadas las observaciones formuladas, y en consecuencia, admitió y dispuso la publicación del íntegro de la lista de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de Lima presentada por el partido político Siempre Unidos. Posteriormente, a través de la Resolución N° 003-2013-LEELC, de fecha 9 de setiembre de 2013, el JEELC inscribió y publicó la lista de candidatos antes mencionada.

El informe de fiscalización sobre las declaraciones juradas de vida Con fecha 12 de noviembre de 2013, el JEELC recibió el Informe N° 102-2013-CFLIMCEN/JEE-LIMACENTRO/ NEMMML2013 (fojas 32 a 36), elaborado por Miguel Ángel De La Cruz Príncipe, coordinador de fiscalización del JEELC, informando sobre los resultados de la fiscalización de las declaraciones juradas de vida de los candidatos del partido político Siempre Unidos.

Dicho informe concluyó que se había detectado información errónea y/o falsa en declaraciones juradas de vida de algunos candidatos, por lo que recomendaba que se efectúe una anotación marginal en estas y, de ser el caso, se presentasen las denuncias correspondientes al Ministerio Público. Sin perjuicio de lo expuesto, señaló que, en aras de salvaguardar el derecho de defensa, recomendaba que el JEELC notificase dichas observaciones para que la organización política o los ciudadanos involucrados formulen los descargos correspondientes.

En dicho informe, se indicó que, en el rubro "formación académica", habrían consignado información falsa y/o errónea, los candidatos Yuri José Pando Fernández y Juniors Belisario Lozano Diaz. Por su parte, en el rubro "experiencia laboral", los candidatos que habrían consignado información falsa y/o errónea, de acuerdo con el citado informe, serían Carlos Jesús Kisijara Velásquez, Nadia Del Rosario Machaca Neira, Guillermo Jesús Ruiz Guevara y Yuri José Pando Fernández.

El informe antes mencionado, en el caso de Yuri José Pando Fernández, se sustentaba en el Oficio N° 0740-2013-OCRRHH-UNI, de fecha 22 de octubre de 2013 (fojas 42), así como en el Informe N° 221-2013-U-RM-OCRRHH-UNI, de la misma fecha (fojas 43), emitidos por el jefe de la oficina central de recursos humanos de la Universidad Nacional de Ingeniería, así como por el jefe de la unidad de remuneraciones de dicha casa de estudios, respectivamente, que señalan que el referido candidato no figura ni ha figurado como personal docente, administrativo, ni pensionista del mencionado claustro.

Mediante la Resolución N° 004-2013-JEELC, de fecha 13 de noviembre de 2013 (fojas 28 a 29), el JEELC trasladó el Informe N° 102-2013-CFLIMCEN/JEE-LIMACENTRO/ NEMML2013, al personero legal del partido político Siempre Unidos, para que pueda ejercer su derecho de defensa en el plazo de tres días hábiles.

La posición del Jurado Electoral Especial de Lima Centro Mediante Resolución N° 005-2013-JEELC, de fecha 19
de noviembre de 2013 (fojas 21 a 25), el JEELC dispuso el retiro de Yuri José Pando Fernández, candidato al cargo de regidor del concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, por el partido político Siempre Unidos, en virtud de los siguientes argumentos:

1. Se le excluye porque consignó en su declaración jurada de vida, en el rubro "experiencia laboral", trabajar en la Universidad Nacional de Ingeniería, desde marzo de 2009 hasta la actualidad. Sin embargo, en mérito a la información remitida por la citada universidad, se desvirtúa la información declarada. Adicionalmente, porque, pese a haber dado la oportunidad para formular sus descargos, no ha absuelto el traslado conferido ni aportado elemento de juicio alguno sobre la veracidad de la información consignada, por lo que resulta ineludible concluir en su falsedad; por tanto, corresponde retirar al candidato.

Recurso de apelación Con fecha 24 de noviembre de 2013 (fojas 4 a 10), Manuel Benito Vásquez Pacherres, personero legal del partido político Siempre Unidos, interpuso recurso de apelación en contra la Resolución N° 005-2013-JEELC, de fecha 19 de noviembre de 2013, alegando lo siguiente:

1. Lo que está en cuestión es establecer si el candidato Yuri José Pando Fernández se desempeña como docente en la Universidad Nacional de Ingeniería, teniendo en cuenta el tipo de renta que declara, es decir, si es de cuarta o quinta categoría.

2. Mediante el Oficio N° 0740-2013-OCRRHH-UNI, dirigido al JEELC, el jefe de la oficina central de recursos humanos de la Universidad Nacional de Ingeniería informa que Yuri José Pando Fernández no figura ni ha figurado como personal docente, administrativo ni pensionista de la referida universidad.

3. El primer error, entonces, que se comete por parte del coordinador de fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones es confundir la forma en solicitar la información, siendo que el área de recursos humanos informa solo respecto a personas que laboran bajo remuneraciones de quinta categoría. Es por ello que el candidato retirado no figura como docente, porque, como bien ha sido declarado por el candidato, su remuneración es de cuarta categoría.

4. Por ello, mal hizo el fiscalizador en requerir información al área de recursos humanos, cuando lo correcto debió ser solicitar información al área de administración o a la tesorería del pabellón central de la Universidad Nacional de Ingeniería, ya que el candidato presta servicios de cuarta categoría.

5. Ha quedado demostrado que el fiscalizador ha confundido la forma y modo de solicitar la información adecuada que permita una correcta labor de fiscalización, por lo que la información que ha servido para emitir su informe resulta errada.

6. Prueba de ello es que el director del centro de extensión y proyección social de la Universidad Nacional de Ingeniería, Msc. ingeniero Julio Cruzado Quiroz, hace constar que Yuri José Pando Fernández ha prestado servicios no personales al citado centro, desempeñándose como docente, dictando cursos de programación, desde el año 1998, hasta el año 2004 (fojas15). Así también, se tiene la constancia emitida por el ingeniero Hernán Parra Osorio, director general del centro de cómputo de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la referida universidad, en la que señala que Yuri José Pando Fernández se desempeña como docente del centro de cómputo de dicha facultad, desde julio de 2005
hasta la actualidad (fojas 16), por lo que se demuestra la deficiente labor de fiscalización que indujo a error al JEELC, lo que motiva la evidente arbitrariedad de la Resolución N° 005-2013-JEELC, al declarar el retiro del mencionado candidato.

CONSIDERANDOS
La competencia de la jurisdicción electoral para excluir candidatos inscritos 1. El artículo 178 de la Constitución Política de 1993 le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales, entre otros, de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral y la de impartición de justicia en materia electoral.

2. El artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Vida para los candidatos, así como la posibilidad de su retiro de omitir o falsear información, en los términos siguientes:
"Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos:
a) Presidente y Vicepresidentes de la República.
b) Representantes al Congreso y al Parlamento Andino c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros regionales.
d) Alcalde y Regidores de los Concejos municipales.
e) Cualquier otro que disponga el estatuto.

Los candidatos que postulen a los cargos anteriormente señalados y los que sin participar en elección interna postulen a dichos cargos, deben presentar al partido o alianza, al presentar su candidatura o dentro del plazo de 15 días de realizada la convocatoria a elección interna, los primeros; y, dentro del plazo de 7 días de su invitación a participar, los segundos, una Declaración Jurada de Vida que será publicada en la página web del respectivo partido.

La misma obligación y plazos rigen para los candidatos de los movimientos y organizaciones políticas locales, en lo que le resulte aplicable.

La Declaración Jurada de Vida del candidato debe contener:

1. Lugar y fecha de nacimiento.

2. Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.

3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.

4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.

5. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere.

Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.

6. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

En caso de que el candidato sea inscrito como tal por su partido o alianza, movimiento u organización política local, según corresponda, la Declaración Jurada de Vida se incorporará a la página web del Jurado Nacional de Elecciones.

La omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal."
Se trata de un artículo que tiene como objetivo que los ciudadanos puedan conocer el historial previo de sus candidatos, para así emitir, de manera informada, su voto, además de que, en caso de que dolosamente dichos candidatos omitan o falseen información, estos no puedan participar del proceso electoral, lo que se materializa a través de su retiro de la lista.

3. Adicionalmente, a efectos de coadyuvar a un adecuado cumplimiento de sus competencias constitucionales, el Jurado Nacional de Elecciones emitió el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 247-2010-JNE, de fecha 15 de marzo de 2010, restituido en su vigencia para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 24
de noviembre de 2013 a través del artículo segundo de la Resolución N° 460-2013-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo de 2013.

En el artículo 24 de dicho Reglamento se incluyen previsiones sobre la Declaración Jurada de Vida, tanto respecto de la información como de la posibilidad de retiro de candidatos de omitir información o de consignar información falsa:
"Artículo 24.- Datos de la Declaración Jurada de Vida 24.1 La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de nacimiento.
b. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Público y en el Privado.
c. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.
d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.
e. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere.
f. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.
g. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.
h. Aquellos rubros que se determinen como opcionales.

24.2 Cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organización política podrá reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de julio de 2010. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la antes señalada darán lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida." (Énfasis agregado).

Adicionalmente, cabe indicar que el artículo 24, numeral 2, del Reglamento, fue precisado mediante la Resolución N° 0676-2011-JNE, del 9 de agosto de 2011, que establece lo siguiente:
"Artículo único.- PRECISAR el artículo 24, numeral 2, del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida procederá hasta un día antes de la fecha de la elección." (Énfasis agregado).

4. De igual modo, en relación con la potestad de exclusión de oficio de candidatos por parte de la jurisdicción electoral, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 05448-2011-AA/ TC, señaló que:
"26. Conforme a las atribuciones del JNE consignadas en los fundamentos 22 a 24, supra, y que derivan tanto de lo dispuesto en la Constitución como en su ley Orgánica, se desprende que éste tiene competencia para poder fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos, resolver en instancia última y definitiva sobre la inscripción de las organizaciones políticas y sus candidatos en los procesos electorales, así como emitir las resoluciones y la reglamentación necesarias para su desarrollo.

27. En ese sentido, y para efectos de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, el JNE emitió el Reglamento de Inscripción de Candidatos aprobado mediante la Resolución N° 247-2010 JNE, cuyo artículo 11.5° dispone que:
"Regularización o exclusión: De presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, el JEE o el Pleno del JNE, en su oportunidad, podrán regularizar el proceso o incluso excluir al candidato, sin alterar el cronograma electoral" (Subrayado agregado).

28. De ello se desprende que los Jurados Electorales Especiales tienen la potestad de regularizar el proceso o excluir a un candidato de presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, e incluso es posible que el JNE revise los requisitos de inscripción de los candidatos y que disponga su exclusión en el caso de que advierta algún vicio. Sin embargo, establece una garantía que limita dicha potestad atendiendo a la naturaleza de las etapas de los procesos electorales (preclusivas y excluyentes), esto es, que se realice en su oportunidad y sin alterar el cronograma electoral."
5. De lo expuesto, se concluye que tanto los jurados electorales especiales como el Jurado Nacional de Elecciones se encuentran legitimados para disponer, de oficio, el retiro de un candidato o de una lista de candidatos presentada por una determinada organización política, con respeto de los derechos al debido proceso y a la defensa de la organización política que se vería afectada por la exclusión de un candidato o de toda su lista de candidatos.

Análisis del caso concreto 6. Conforme se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, con el recurso de apelación presentado por el personero legal del partido político Siempre Unidos, en relación a la exclusión del candidato Yuri José Pando Fernández, se han acompañado, en original, los siguientes documentos:
a. Constancia, de fecha 21 de noviembre de 2013 (fojas 15), emitida por el MSc. ingeniero Julio Cruzado Quiroz, director del Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería, en donde se deja constancia de que Yuri José Pando Fernández prestó sus servicios no personales al referido centro de estudios, desempeñándose como docente, dictando cursos de programación, desde el año 1998, hasta el año 2004.
b. Constancia, de fecha 21 de noviembre de 2013 (fojas 16), emitida por el ingeniero Hernán Parra Osorio, director general del Centro de Cómputo de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingeniería, en donde se deja constancia de que Yuri José Pando Fernández se desempeña como docente del referido centro de estudios, desde julio de 2005 hasta la actualidad.

7. Siendo ello así, en principio, es necesario valorar la Declaración Jurada de Vida presentada por el candidato Yuri José Pando Fernández, con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Siempre Unidos (fojas 203), en la que consigna, dentro del rubro "experiencia laboral", el haber trabajado, como docente, para la Universidad Nacional de Ingeniería, desde marzo de 1999 hasta la actualidad.

8. En vista de ello, la documentación presentada por el candidato Yuri José Pando Fernández, con el recurso de apelación presentado por el personero legal del partido político Siempre Unidos, permite concluir a este Supremo Tribunal Electoral acerca de la veracidad de la información consignada en su Declaración Jurada de Vida, puesto que, dichos medios probatorios acreditan que, ciertamente, el referido ciudadano sí se ha desempeñado, primero, como docente del Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería, desde el año 1998 hasta el año 2004, y luego, como docente del Centro de Cómputo de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la referida casa de estudios, desde el año 2005 hasta la actualidad.

9. Más aún, habiéndose advertido de los medios probatorios antes señalados, que el candidato Yuri José Pando Fernández ha laborado como docente en el Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería, desde el año 1998, y no desde marzo de 1999, como lo había consignado en su Declaración Jurada de Vida, corresponde disponer que la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones efectúe la anotación marginal necesaria.

10. Por lo expuesto, entonces, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Siempre Unidos, respecto del candidato Yuri José Pando Fernández, revocar la resolución materia de impugnación y, en consecuencia, considerar el íntegro de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, del 24 de noviembre de 2013.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Benito Vásquez Pacherres, personero legal titular del partido político Siempre Unidos, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 005-2013-JEELC, de fecha 19 de noviembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que dispuso el retiro de Yuri José Pando Fernández, candidato al cargo de regidor del concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la organización política antes mencionada, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, del 24 de noviembre de 2013.

Artículo Segundo.- DISPONER la continuidad del íntegro de la lista de candidatos a regidores para el concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiente al partido político Siempre Unidos, para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, del 24 de noviembre de 2013.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones efectué la anotación marginal correspondiente, en el rubro "experiencia laboral", de la Declaración Jurada de Vida de Yuri José Pando Fernández, candidato al cargo de regidor del concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la el partido político Siempre Unidos, en el sentido de que donde dice "Marzo - 1999 a Hasta la actualidad", debe decir año 1998
hasta la actualidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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