11/22/2013

RESOLUCIÓN N° 996 -2013-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del concejo

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 996 -2013-JNE Expediente N° J-2013-01235 HUAROCONDO - ANTA - CUSCO Lima, once de noviembre de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, al haberse declarado la vacancia de la regidora Silvia Paredes Pizarro por haber incurrido en la causal
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 996 -2013-JNE
Expediente N° J-2013-01235
HUAROCONDO - ANTA - CUSCO
Lima, once de noviembre de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, al haberse declarado la vacancia de la regidora Silvia Paredes Pizarro por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante Acuerdo de Concejo N° 033-2013-MDH/A (fojas 10 a 11), adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de mayo de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo declaró la vacancia de la regidora Silvia Paredes Pizarro, al comprobarse su inasistencia injustificada a las sesiones ordinarias consecutivas de concejo realizadas con fechas 23 y 28 de noviembre; 1, 12, 21 y 31 de diciembre del año 2012; así como 12 y 26 de enero; 15, 23 y 27 de febrero;

20 y 27 de marzo; y 8 de abril de 2013. Contra dicho acuerdo, la citada regidora interpone recurso de reconsideración el 20
de junio de 2013 (fojas 14 a 15).

En la sesión extraordinaria del 2 de julio de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad de Huarocondo declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Silvia Paredes Pizarro (fojas 16 a 18).

Dicha decisión se materializó mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 047-2013-MDH/A (fojas 20 a 21).

Mediante el Oficio N° 0132-2013-SG/A-MDH-A, presentado el 2 de octubre de 2013, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huarocondo solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1 a 23).

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Del análisis de autos se puede apreciar que la regidora Silvia Paredes Pizarro inasistió injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 23 y 28 de noviembre; 1, 12, 21 y 31 de diciembre del año 2012; así como 12 y 26 de enero; 15, 23 y 27 de febrero; 20 y 27 de marzo; y 8 de abril de 2013, según las respectivas actas que obran en el expediente, de fojas 32 a 135.

Asimismo, puede observarse que, con fecha 11 de agosto de 2013, la regidora Silvia Paredes Pizarro fue debidamente notificada con el Acuerdo de Concejo N° 047-2013-MDH/A y el Acta N° 006-MDH-A/2013, levantada en la sesión extraordinaria, de fecha 2 de julio de 2013, conforme consta a fojas 19 de autos.

Por otro lado, aparece en el expediente, a fojas 26, la constancia emitida por el secretario general, de fecha 25 de octubre de 2013, que hace constar que no se ha interpuesto recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 047-2013-MDH/A que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por la cuestionada regidora. De acuerdo con ello, la declaración de vacancia ha quedado firme.

4. En consecuencia, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley.

De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Nilton Solís Balladares, candidato no proclamado del Movimiento Regional Tierra y Libertad Cusco, en reemplazo de Silvia Paredes Pizarro, para completar el número de regidores del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 5 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Silvia Paredes Pizarro, regidora del Concejo Distrital de Huarocondo, por la causal establecida en artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Silvia Paredes Pizarro, como regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nilton Solís Balladares, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 40418277, para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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