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Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° AFP-135-2013 Aprueban sobre modificación de guías informativas sobre estándar mínimo de
12/21/2013
CIRCULAR N° AFP-135-2013 Aprueban sobre modificación de guías informativas sobre estándar mínimo de
Aprueban Circular sobre modificación de guías informativas sobre estándar mínimo de contenido de información en la orientación a potenciales pensionistas CIRCULAR N° AFP-135-2013 Lima, 19 de diciembre de 2013 -------------------------------------------------------Ref.: Modificación de guías informativas sobre estándar mínimo de contenido de información en la orientación a potenciales pensionistas. ------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso
CIRCULAR N° AFP-135-2013
Lima, 19 de diciembre de 2013
-------------------------------------------------------Ref.: Modificación de guías informativas sobre estándar mínimo de contenido de información en la orientación a potenciales pensionistas.
------------------------------------------------------Señor Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, la T ercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF , y el artículo 29°
del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:
1. Alcance La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, así como a los afiliados y beneficiarios próximos a pensionarse en el SPP -de acuerdo a la definición contenida en el artículo 23° del precitado Título IV, en adelante potenciales pensionistas, y establece los estándares mínimos de contenido de información que las AFP deberán observar durante la labor de orientación que brinden, sea cual fuere el canal de comunicación empleado.
2. Guías Informativas Con motivo de la Ley de Reforma del SPP aprobada por la Ley N° 29903 y sus normas reglamentarias, es necesario efectuar la modificación a las Guías Informativas aprobadas mediante Circulares N° AFP-104-2009, 119-2010 y 113-2010 respectivamente. En ese sentido, para el desarrollo de las actividades de atención y orientación a potenciales pensionistas con anterioridad al inicio de los trámites de beneficios, se modifican las guías informativas establecidas en los Anexos I, III, V, VI y VIII
de las Circulares precitadas, cuyos textos modificatorios se indican en los Anexos A y B, los cuales forman parte de la presente circular, de la siguiente manera:
2.1. Modifíquense los Anexos I y III del Módulo I, referido a Aspectos Generales y Jubilación en el SPP aprobadas por la Circular N° AFP-104-2009 en los numerales indicados, conforme al texto insertado en el cuadro de los Anexos A y B:
I. Glosario Básico de Términos del SPP.
Numerales 2,3,5,8,11,12,16,18,24,29,31,33,47,65,66
y 72.
III. Temas importantes que usted debe tener en cuenta si está pensando en jubilarse.
Numerales 4, 6 y 7
2.2. Modifíquense los Anexos V y VI del Módulo II, referido a Invalidez en el SPP aprobadas por la Circular N° AFP-119-2010 en los numerales indicados, conforme al texto insertado en el cuadro del Anexo A de la presente Circular:
V. Sistema Evaluador de Invalidez Numeral 4,5 y 7.
VI. Temas importantes que usted debe tener en cuenta durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez.
Numeral 5
2.3. Modifíquese el Anexo VIII del Módulo III, referido a Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP aprobada por la Circular N° AFP-113-2010 en los numerales indicados, conforme al texto insertado en el cuadro del Anexo A de la presente Circular:
VIII. T emas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el beneficio de sobrevivencia que ofrece el SPP.
Numeral 1 y 6.
3. Plazo de adecuación Las AFP deberán adecuar el contenido de la información que sirve de base para la orientación a potenciales pensionistas, dentro del plazo de veinte (20)
días útiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular.
4. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
ANEXO A
Módulo I : Aspectos Generales y Jubilación en el
SPP
I) Guía Informativa:
Glosario Básico de Términos del Sistema Privado de Pensiones Numeral 2. Afiliación Proceso mediante el cual un trabajador se incorpora a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, en base a un procedimiento de licitación.
Numeral 3. Aporte Adicional Suma de dinero que, ante la ocurrencia de un siniestro de invalidez o sobrevivencia con cobertura del seguro, la Empresa de Seguros que administra los precitados riesgos debe abonar a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC)
del afiliado para completar el capital que se necesita para otorgar una pensión, debido a que no se ha podido cubrir con el saldo de la cuenta y el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR).
Numeral 5. Aporte Obligatorio Suma de dinero que el trabajador dependiente o independiente destina a su Fondo de Pensiones, equivalente al 10% de la Remuneración Asegurable y que debe ser íntegramente abonada a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de Aporte Obligatorio del afiliado.
Numeral 8. Beneficiarios Miembros del grupo familiar del trabajador afiliado que tienen derecho a pensión, en caso falleciera; entre ellos, se considera a los siguientes:
- El o la cónyuge o concubino(a).
- Los hijos menores de dieciocho (18) años de edad.
- Los hijos mayores de dieciocho (18) años de edad, en la medida que tengan la condición de inválido total permanente, de acuerdo al dictamen del comité médico competente del SPP.
- La protección a los hijos se extenderá en el caso que al cumplir los 18 años, prosigan de forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior de educación, en cuyo caso el beneficio se extenderá hasta los 28 años.
- El padre que tenga sesenta (60) o más años de edad;
o la madre que tenga cincuenta y cinco (55) o más años de edad y que hayan dependido económicamente del afiliado; o que sean inválidos totales o parciales, a juicio del comité médico competente del SPP. En este caso, el derecho al pago de pensión sólo procede si es que luego de considerar al cónyuge y a los hijos quedara porcentajes de la remuneración por asignar, pues el tope de la pensión de sobrevivencia para el grupo familiar es el 100% de la remuneración promedio del afiliado.
Numeral 11. Cambio de Fondo Procedimiento mediante el cual el afiliado solicita a la AFP transferir de un tipo de fondo a otro los recursos de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Numeral 12. Capital para Pensión Suma de dinero que el afiliado ha acumulado en su CIC
y se destina para la contratación de una pensión. Comprende los aportes obligatorios, voluntarios, la rentabilidad generada por aquellos, el valor de redención (pago) del BdR y, en el caso invalidez y sobrevivencia con cobertura del seguro, incorpora también el Aporte Adicional.
Numeral 16. Cobertura para el cónyuge o concubino Este producto no se encuentra vigente toda vez que fue derogado mediante Circular N° AFP-117-2010.
Numeral 18: Comisión: Incluir nuevos conceptos.
La norma establece dos (2) tipos de comisión:
18.1 Comisión por fiujo: Comisión porcentual aplicada sobre la remuneración de los afiliados, que forma parte de la retribución que perciben las AFP por la administración de los fondos de sus afiliados.
18.2 Comisión sobre el saldo: Comisión que se aplica sobre los nuevos aportes al fondo acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) así como el rendimiento consiguiente, y que, para efecto de su aplicación regirá para los nuevos aportes que se constituyan a partir de la fecha prevista en las Bases de la Primera Licitación contemplada en la Ley N° 29903.
Adicionalmente, resulta necesario tener en consideración los siguientes conceptos:
18.3 Comisión mixta: Es un mecanismo de transición hacia la comisión por saldo. Está integrada por dos (2) componentes: una comisión sobre el fiujo más una comisión porcentual aplicada sobre el saldo del fondo de pensiones. La Comisión mixta se aplicará durante diez (10) años, entre el 2013 hasta el 2023 a aquellos afiliados que opten por la comisión por saldo. Progresivamente durante ese período, la comisión por fiujo irá disminuyendo hasta llegar a cero (0) una vez cumplidos los 10 años de aplicación de la comisión mixta.
18.4 Corredor de reducción: Cronograma de trayectoria decreciente de la comisión sobre el fiujo aplicable a las AFP existentes y en formación, que parte de la comisión base y finaliza una vez agotado el plazo del cronograma, en el año 2023. Ocurrido ello, finaliza el periodo de cobro de la comisión mixta y se pasa a cobrar únicamente una comisión sobre el saldo.
Numeral 24. Derecho a crecer Se deroga. Este producto no se encuentra vigente toda vez que fue derogado mediante Circular N° AFP-117-2010.
Numeral 29. Exclusiones del seguro Condiciones establecidas en el Contrato de Administración de Riesgos, que determinan que un siniestro de invalidez o fallecimiento no cuenten con la cobertura del seguro. Entre ellas se encuentran los siniestros producidos por:
a) Participación en guerra civil o internacional, dentro o fuera del Perú; en motín, conmoción contra el orden público o terrorismo.
b) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
c) Accidentes de trabajo cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
d) Alcoholismo o drogadicción.
e) Invalidez que se cause a sí mismo el afiliado, voluntariamente y en estado de conciencia normal.
f) Suicidio del afiliado, cometido voluntariamente y en estado de conciencia normal, dentro del año posterior a su incorporación al SPP.
g) Enfermedad que resulten calificados como preexistencias en el SPP.
Numeral 31. Fecha de ocurrencia Fecha en que se considera que un siniestro se ha producido. En el caso de fallecimiento, se tratará de la fecha de deceso y, en el caso de invalidez, la fecha que los comités médicos del SPP consideran que el afiliado presentó la condición de invalidez.
Numeral 33. Garantía Estatal Es el compromiso que asume el Estado a fin de cubrir la parte de la pensión que no ha podido ser cubierta con los recursos de la cuenta del afiliado y el valor de redención del BdR. Aplica para garantizar el pago de pensiones bajo los regímenes de jubilación: a) Pensión Mínima de las Leyes N° 27617 y 28991, b) Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley N° 19990, c) Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo – Régimen Extraordinario de la Ley N° 27252. Asimismo, y sujeto al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones, aplica para garantizar, a través del pago de pensiones complementarias, una pensión mínima a aquellos pensionistas del SPP que perciben un monto inferior a un valor establecido, o el pago de una pensión igual a la que les hubiere correspondido recibir en el SNP a aquellos afiliados que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo de la Ley N° 27252.
Numeral 47. Multifondos o Fondos Múltiples Posibilidad que ofrece el SPP para que los afiliados elijan el tipo de Fondo donde se acumularán sus aportes obligatorios y/o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que están dispuestos a asumir:
• Fondo Tipo 0 o de Protección de Capital (crecimiento estable y muy baja volatilidad).
• Fondo Tipo 1 o de Preservación de Capital (crecimiento estable y bajo volatilidad).
• Fondo Tipo 2 o Fondo Mixto (crecimiento moderado y volatilidad media).
• Fondo Tipo 3 o de Apreciación del Capital (crecimiento alto y volatilidad mayor).
Numeral 65. Retiro Programado Modalidad de pensión que puede elegir el afiliado o los beneficiarios, mediante la cual, manteniendo la propiedad de los fondos acumulados en la CIC, se efectúan retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta. Se otorga únicamente en Nuevos Soles. La elección de esta modalidad de pensión es revocable, por lo que el afiliado o los beneficiarios pueden modificar su decisión inicial y contratar una pensión de carácter vitalicia, siempre y cuando aún existan recursos suficientes en la CIC para cotizar una renta de ese tipo.
Numeral 66. Sobrevivencia Beneficio que se otorga una vez que se ha producido el fallecimiento del afiliado. Tanto si el afiliado es un trabajador activo como si ya ha optado por una pensión de jubilación, las pensiones de sobrevivencia se otorgan a los beneficiarios que se acrediten como tales conforme a las normas del SPP sobre la materia. Por ejemplo, la cónyuge sin hijos recibe el 42% de la remuneración promedio o de la pensión del afiliado, según sea el caso. Cuando se trata de una cónyuge con hijos, ella recibe el 35% y ellos el 14% de la remuneración promedio o pensión del afiliado, siempre y cuando estos últimos sean menores de dieciocho (18) años de edad o siendo mayores que dicha edad se encuentre incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente del SPP o; en la medida que sigan de forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior de educación hasta los veintiocho (28) años de edad.
Asimismo, se debe incluir el término de Trabajador independiente.
Numeral 72. Trabajador independiente: Es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
III) Guía Informativa:
Temas importantes que usted debe tener en cuenta si está pensando en jubilarse Numeral 4: ¿Quiénes pueden ser mis beneficiarios y qué documentos deberé presentar para acreditarlosfi Al momento de iniciar su trámite de jubilación, la AFP
le pedirá que haga una declaración de sus potenciales beneficiarios de pensión. Por tanto, debe asegurarse de tener consigo los documentos que le van a permitir acreditarlos como tales, los cuales se mencionan a continuación:
a) Cónyuge:
- Copia de su documento de identidad.
- Copia autenticada de la partida de matrimonio civil.
b) Concubino:
- Copia de su documento de identidad.
- Pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado que confirme la unión de hecho a que se refiere el Artículo 326° del Código Civil, o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho, el cual será regularizado posteriormente con el respectivo pronunciamiento judicial o, alternativamente, - Escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos, conforme a lo previsto en el Título VIII de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modificado por la Ley N° 29560.
c) Hijos:
c.1.) En el caso de hijos no natos:
- Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento.
- Declaración judicial de filiación paterna consentida, en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento.
c.2.) En el caso que sean menores de dieciocho (18)
años:
- Copia autenticada de su partida de nacimiento - Copia de su documento de identidad.
c.3.) En el caso de los hijos que alcancen los dieciocho (18) años que sigan de forma ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación hasta los veintiocho (28) años de edad, el beneficiario deberá presentar:
- Copia de su documento de identidad.
- Declaración jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que está realizando corresponden a su primera carrera.
- Plan de estudios de la carrera que está cursando y constancia de notas del periodo regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios o documento que acredite la admisión al centro de estudios o, alternativamente, constancia de matrícula, tratándose de hijos que alcancen la mayoría de edad y aun no iniciaran clases.
c.4.) En el caso que sean mayores de dieciocho (18)
años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo:
- Copia de su documento de identidad.
- Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda.
d) Padres:
d.1) En el caso que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente:
- Copia de su documento de identidad.
- Copia autenticada de la partida de nacimiento del afiliado.
- Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda.
d.2) En el caso que tengan más de cincuenta y cinco (55) o sesenta (60) años cumplidos en meses y días, según se trate de la madre o el padre del afiliado, respectivamente, y que hayan dependido económicamente del causante:
- Copia de su documento de identidad.
- Copia autenticada de partida de nacimiento del afiliado.
- Declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
e) Otros documentos en sustitución de los anteriormente señalados, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca.
Numeral 6: ¿Qué opciones de jubilación en el SPP
y qué requisitos debo cumplirfi (…)
CONCEPTO BENEFICIARIO REQUISITOS
Jubilación Anticipada (TUO de la Ley del SPP
D.S. N° 004-98-EF)
Afiliados al SPP
en general - Que la pensión calculada en el SPP sea igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud, debidamente actualizadas.
- Registrar una densidad de cotizaciones de, por lo menos, 60% respecto de los últimos 120
meses anteriores a la presentación de la solicitud. (…)
Numeral 7: Cuadro Comparativo sobre productos previsionales Modificación de acuerdo al cuadro del Anexo B.
Módulo II : Invalidez en el SPP
V) Guía Informativa:
Sistema Evaluador de Invalidez Numeral 4: ¿Qué es el COMAFPfi (…)
El COMAFP se encuentra conformado por seis (6)
miembros, de los cuales cuatro (4) representan a las AFP o la entidad que los agrupa y dos (2) a la Superintendencia.
Numeral 5: ¿Qué es el COMECfi (…)
El COMEC se encuentra conformado por seis (6)
miembros, todos ellos representantes médicos designados mediante resolución de Superintendencia e inscritos en el registro del SPP, bajo el modo siguiente:
a) Cuatro (4) representantes médicos designados por la Superintendencia, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretarios; y, b) Dos (2) representantes designados por las AFP
Numeral 7: ¿Cómo participan los médicos y psicólogos consultores del SPP en el Sistema Evaluador de Invalidezfi Estos profesionales de la salud tienen a su cargo el diagnóstico, la realización de exámenes clínicos y la evaluación de antecedentes dentro del proceso de evaluación y calificación de invalidez que realizan los Comités Médicos. (…)
VI) Guía Informativa:
Temas importantes que usted debe tener en cuenta durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez Numeral 5. ¿Qué importancia tiene la naturaleza de la invalidez y cuáles son sus efectosfi (…)
Excepcionalmente, en aquellos casos en donde la enfermedad o patología materia de evaluación se presuma definitiva en razón de su carácter o de encontrarse en su fase terminal, los comités médicos podrán no requerir la exigencia de un segundo o tercer dictamen de calificación de invalidez, según corresponda.
Módulo III : Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP
VIII) Guía Informativa:
Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el beneficio de sobrevivencia que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Numeral 1: ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia y qué documentos los acreditan como talesfi a) Cónyuge:
- Copia de su documento de identidad - Copia de la partida de matrimonio civil.
b) Concubino:
- Copia de su documento de identidad.
- Pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado que confirme la unión de hecho a que se refirere el Artículo 326° del Códifo Civil, o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho, el cual será regularizado posteriormene con el respectivo pronuncamiento judicial o, alternativamente, - Escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos, conforme a lo previsto en el Título VII de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modificado por la Ley N° 29560.
c) Hijos:
c.1.) En el caso de hijos no natos:
- Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento.
- Declaración judicial de filiación paterna consentida, en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento.
c.2.) En el caso que sean menores de dieciocho (18)
años:
- Copia autenticada de su partida de Nacimiento.
- Copia de su documento de identidad.
c.3) En el caso de los hijos que alcancen los dieciocho (18) años que sigan de forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior de educación hasta los veintiocho (28) años de edad, el beneficiario deberá presentar:
- Copia de su documento de identidad.
- Declaración jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que está realizando corresponden a su primera carrera.
- Plan de estudios de la carrera que está cursando y constancia de notas del periodo regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios o documento que acredite la admisión al centro de estudios o, alternativamente, constancia de matrícula, tratándose de hijos que alcancen la mayoría de edad y aun no iniciaran clases.
c.4) En el caso que sean mayores de dieciocho (18)
años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo:
- Copia de su documento de identidad.
- Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda.
d) Padres:
d.1) En el caso que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente:
- Copia de su documento de identidad.
- Copia autenticada de la partida de nacimiento del afiliado.
- Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda.
d.2) En el caso que tengas más de cincuenta y cinco (55) o sesenta (60) años cumplidos en meses y días, según se trate de la madre o el padre del afiliado, respectivamente, y que hayan dependido económicamente del causante:
- Copia de su documento de identidad.
- Copia autenticada de partida de nacimiento del afiliado;
- Declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
e) Otros documentos en sustitución de los anteriormente señalados, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca.
Numeral 6: ¿Cuáles son los porcentajes considerados para el pago de las pensiones de sobrevivencia según cada tipo de beneficiariofi Los porcentajes considerados para el pago de las pensiones de sobrevivencia según cada tipo de beneficiario, son los siguientes:
- 42% para el cónyuge o concubino sin hijos.
- 35% para el cónyuge o concubino con hijos.
- 14% para los hijos menores de dieciocho (18) años y mayores de dieciocho (18) años que sigan en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel básico o superior de educación, dentro del periodo regular lectivo, los cuales no incluyen los estudios de postgrado, la segunda profesión ni la segunda carrera técnica, y de conformidad al procedimiento y condiciones que, sobre el particular, establezca la Superintendencia hasta los veintiocho (28) años. Asimismo, a los hijos mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente, conforme a lo previsto en el Capítulo IV del presente título.
- 14% tanto para el padre como la madre del afiliado, siempre que tengan la condición de invalidez total o parcial permanente, reconocida por el comité médico competente del SPP; o que, en su defecto, tengan más de sesenta (60)
años de edad en el caso de padres y más de cincuenta y cinco años de edad (55) en el caso de madres; y hayan dependido económicamente del afiliado.
ANEXO B
CUADRO COMPARATIVO SOBRE PRODUCTOS PREVISIONALES
Producto Previsional Entidad que otorga el beneficio Tipo Definición Recálculo de Pensión Sobrevivencia Revocabilidad Herencia Moneda Particularidades Factor de ajuste Retiro Programado La AFP otorga la pensión Básico que puede combinarse con un producto complementario (*)
El afiliado o los beneficiarios efectúan retiros mensuales contra el saldo de la CIC, en función a la expectativa de vida del afiliado y del grupo familiar.
La pensión se recalcula cada año Si Revocable S , siempre que no existan beneficiarios de pensión Se otorga nicamente en Nuevos Soles El afiliado mantiene la propiedad los fondos acumulados en la CIC.
Las pensiones se otorgan en función del saldo existente en la cuenta del afiliado Renta Vitalicia Familiar La Empresa de Seguros otorga la pensión Básico que puede combinarse con un producto complementario (*)
El afiliado o los beneficiarios contratan el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho de pensión, de ser el caso.
No se recalcula pero, si la pensión es en Nuevos Soles, se actualiza por el IPC
trimestralmente S i Irrevocable No Se puede otorgar en Nuevos Soles o en Dólares, según elección Se trasladan, a suma alzada, los fondos de la CIC a la Empresa de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Aseguradora.
Se puede ofrecer renta vitalicia familiar en soles o dólares ajustados al 2%
anual o; renta vitalicia en soles indexados.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida La AFP otorga la parte temporal y la Empresa de Seguros, la parte diferida Básico que puede combinarse con un producto complementario (*)
El afiliado o los beneficiarios mantienen en la CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y, adicionalmente, contratan –en un solo acto-con la Empresa de Seguros una Renta Vitalicia Diferida, con la finalidad de recibir pagos mensuales una vez culminado el tramo temporal. La renta vitalicia se puede diferir de 1 a 5 años y puede equivaler al 50% o al 70% de la renta temporal.
Se recalcula cada año la parte temporal y se actualiza trimestralmente por el IPC
la parte diferida pagada en Nuevos Soles S i Irrevocable Sí, sólo en la parte temporal y siempre que no existan beneficiarios de pensión Se otorga la parte temporal en Nuevos Soles y la parte diferida en Nuevos Soles o en Dólares Los fondos destinados al pago de la Renta Temporal pertenecen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia Diferida pertenecen a la Empresa de Seguros.
Solo en la parte de renta vitalicia diferida se pueden ofrecer pensiones en soles o dólares ajustados al 2% anual o, renta vitalicia diferida en soles indexados Renta Mixta La AFP otorga el Retiro Programado y la Empresa de Seguros, la renta vitalicia Básico que no puede combinarse con un producto complementario (*)
El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata en Dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima anualizada que otorga el SPP, así como un Retiro Programado en Nuevos Soles.
La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades.
Sólo se recalcula cada año la pensión bajo Retiro Programado Si Irrevocable Sí, sólo en la parte del Retiro Programado y siempre que no existan beneficiarios de pensión Se otorga simultáneamente el Retiro Programado en Nuevos Soles y la Renta Vitalicia en Dólares Los fondos destinados al pago del Retiro Programado pertenecen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia pertenecen a la Empresa de Seguros.
Solo en la parte de renta vitalicia se pueden ofrecer pensiones en soles o dólares ajustados al 2%
anual o, renta vitalicia en soles indexados Renta Vitalicia Bimoneda La Empresa de Seguros otorga la pensión total Básico que no puede combinarse con un producto complementario (*)
El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente dos rentas vitalicias mensuales, una en Nuevos Soles y otra en Dólares hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho de pensión, de ser el caso. La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas.
No se recalcula, pero la pensión en Nuevos Soles, se actualiza por el IPC
trimestralmente S i Irrevocable No Se otorga simultáneamente una renta vitalicia en Nuevos Soles y otra en Dólares Se trasladan, a suma alzada, los fondos de la CIC a la Empresa de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Aseguradora.
Solo en la parte de renta vitalicia se pueden ofrecer pensiones en soles o dólares ajustados al 2%
anual o, renta vitalicia en soles indexados Periodo Garantizado La Empresa de Seguros otorga la pensión Complementario La Empresa de Seguros garantiza por un determinado período de tiempo, el pago de una renta vitalicia mensual bajo las condiciones particulares establecidas en la póliza del producto principal, aún cuando el afiliado falleciera durante dicho período.
No se recalcula pero, si la pensión es en Nuevos Soles, se actualiza por el IPC
trimestralmente S i Irrevocable Sí, sólo en el periodo garantizado y siempre que no existan beneficiarios de pensión Se puede otorgar en Nuevos Soles o en Dólares, según elección Se trasladan los fondos a la Compa a de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Aseguradora.
Solo en la parte de renta vitalicia se pueden ofrecer pensiones en soles o dólares ajustados al 2%
anual o, renta vitalicia en soles indexados (*) A fin de solicitar cotizaciones de pensión, el afiliado o los beneficiarios deben decidir si desean percibir el monto anualizado de la pensión que contraten en 14 o en 12 mensualidades. Si la elección fuera percibir 14 mensualidades, la AFP y/o a la Empresa de Seguros, según corresponda, deber realizar el pago de dos (2) gratificaciones anuales, en los meses de julio y diciembre. La decisión de optar por una modalidad básica con gratificación semestral, automáticamente inhabilita la posibilidad de combinarla con un producto complementario. (*) Conforme a lo establecido en el Oficio Múltiple N 55169-2011-SBS, todas las Solicitudes de Cotización de Invalidez o Sobrevivencia que sean suscritas a partir del 01/01/2012 se sujetarán al proceso de cotizaciones bajo la figura de productos ajustados. Los afiliados o beneficiarios que hubiesen elegido como moneda "Soles Indexados", tendrán habilitada la opción para cotizar –adicionalmente- productos en Soles Ajustados. Asimismo, los siniestros donde la elección realizada hubiera sido Dólares Nominales,únicamente tendrán la opción de productos en Dólares Ajustados. Cabe precisar que dicha disposición resulta aplicable para los afiliados inválidos o beneficiarios que hubiesen suscrito el Anexo 16 (Elección de Moneda) antes del día subsiguiente de notificado el Oficio Múltiple N° 19902-2012-SBS de fecha 12/06/2012.
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