12/24/2013

DECRETO SUPREMO N° 014-2013-TR Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la

Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo DECRETO SUPREMO N° 014-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito, incluido el laboral; Que, la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tienen
Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
DECRETO SUPREMO N° 014-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito, incluido el laboral;

Que, la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tienen como objetivo la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales, estableciendo, entre otros, el derecho de los trabajadores a condiciones dignas de trabajo que les garanticen un estado de vida saludable en el aspecto físico, mental y social, requiriéndose que el ambiente de trabajo sea seguro y saludable;

Que, el Principio de Prevención, a que se refiere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el empleador debe garantizar en el centro de trabajo los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores;

Que, la gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien debe implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene que ser auditado periódicamente para comprobar su aplicación y eficacia en la prevención de riesgos laborales;

Que, el artículo 43° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligación del empleador de realizar auditorías periódicas con la finalidad de comprobar que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo aplicado es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de las auditorías;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y los artículos 4° y 11°de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Apruébese el "Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo", que consta de dos (2) Títulos, dos (2) Capítulos, tres (3) Sub capítulos, dieciséis (16) artículos, tres (3) Disposiciones Finales Complementarias, una (1) Disposición Complementaria Modificatoria y un (1) Anexo.

Artículo 2°.- Del "Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo"
Créese el "Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo", a cargo de las Direcciones de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.

Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AUDITORES
AUTORIZADOS PARA LA EVALUACIÓN PERIÓDICA
DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulan el Registro de Auditores autorizados para la evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la periodicidad de las Auditorías.

Artículo 2°.- DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Auditor: Persona natural, independiente del empleador auditado, debidamente registrada y autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo para realizar Auditorías al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Autoridad Administrativa de Trabajo: Las Direcciones de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Empleador Auditado: El empleador comprendido dentro del alcance de la Ley N° 29783, cuyo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es objeto de una Auditoría.

Registro: "Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo".

Solicitante: Persona natural que se presenta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para solicitar la autorización y correspondiente registro para brindar el servicio de Auditoría.

Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los Solicitantes y a la Autoridad Administrativa de Trabajo; en lo que corresponda.

TÍTULO II
DEL REGISTRO DE AUDITORES Y LA PERIODICIDAD
DE LAS AUDITORÍAS
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO DE AUDITORES
SUBCAPÍTULO I
DEL ACCESO AL REGISTRO
Artículo 4°.- SOLICITUD DE ACCESO AL
REGISTRO
A efectos de acceder al Registro, el Solicitante presenta el formato aprobado en el Anexo 1 del presente Reglamento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 5°.- REQUISITOS
El solicitante deberá acompañar a la solicitud del Registro los siguientes documentos:

5.1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE).

5.2. Copia simple de la Ficha del Registro Único de Contribuyente (RUC).

5.3. Copia simple de recibo de agua, luz o teléfono.

5.4. Copia certificada por la autoridad competente del Título Profesional.

5.5. Constancia de habilitación del Colegio Profesional correspondiente, de ser requerida dicha afiliación para el ejercicio de la profesión.

5.6. Currículum Vitae documentado.

5.7. Certificados que acrediten la experiencia no menor de cinco (5) años en su profesión.

5.8. Certificados que acrediten la experiencia no menor de cuatro (4) años en la actividad Auditora, dos (2)
de los cuales deben ser específicamente en sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo o en sistemas integrados de gestión, que incluyan trabajo de campo no menor de ciento sesenta (160) horas.

5.9. Copia certificada por la autoridad competente que acredite la aprobación de algún curso de Sistemas Integrados de Gestión.

El solicitante podrá presentar documentos adicionales que acrediten la aprobación de cursos de especialización, Post Grado y/o Diplomados en seguridad y salud en el trabajo, sistemas de gestión y sistemas integrados de gestión.

Artículo 6°.- CALIFICACIÓN Y REGISTRO
La Autoridad Administrativa de Trabajo evalúa la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

Para dichos efectos, podrá solicitar apoyo técnico a los Colegios Profesionales del Perú u otras organizaciones de profesionales especializadas. Culminado el proceso de calificación y de encontrar conforme la solicitud, la Autoridad Administrativa de Trabajo emitirá la resolución de inscripción en el Registro.

La tramitación del presente procedimiento se sujeta a las reglas establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en lo que resulte aplicable.

Artículo 7°.- AUTORIZACIÓN
Con la resolución de inscripción en el Registro expedida por la Autoridad Administrativa del Trabajo, el solicitante queda acreditado como Auditor y se encuentra autorizado a ejecutar las acciones de Auditoría a nivel nacional.

Artículo 8°.- RECURSO DE APELACIÓN
Procede la interposición del recurso de apelación contra la resolución expedida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que deniega la solicitud de acceso al Registro, en el término de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo.

El recurso de apelación será elevado en un plazo máximo de tres (3) días a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para que se resuelva dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la interposición del mismo. La resolución de segunda instancia agota la vía administrativa.

SUB CAPÍTULO II
DE LA RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DEL
REGISTRO
Artículo 9°.- RENOVACIÓN
La renovación en el Registro se realiza transcurridos dos (2) años desde su inscripción, dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.

Posteriormente, se renovará la inscripción del Auditor en el Registro cada cuatro (4) años, dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la renovación anterior.

Artículo 10°.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE
RENOVACIÓN DEL REGISTRO
A la solicitud de renovación del Registro, el Auditor deberá acompañar lo siguiente:
a) Certificados que acrediten la realización de Auditorías en materia de seguridad y salud en el trabajo desde la inscripción en el Registro o desde la última renovación.
b) Certificados que acrediten la respectiva actualización profesional, cuando se hayan producido modificaciones en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo. En este caso, debe acreditar una capacitación de una duración mínima de dieciséis (16) horas.

Artículo 11°.- CAUSALES DE CANCELACIÓN
Son causales de cancelación del Registro:

1. Incurrir en actos que atenten contra la objetividad de la Auditoría.

2. Estar inhabilitado en el ejercicio profesional.

3. Estar sentenciado por delitos dolosos relacionados con la actividad.

4. Ejecutar la Auditoría a favor de empresas o entidades a quienes se ha brindado previamente servicios de asesoría o consultoría en Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, hasta con dos (2) años de anterioridad.

5. Ejecutar la Auditoría a favor de empresas o entidades con quienes se encuentra directa o indirectamente vinculados de manera institucional, familiar, económica, financiera, con los propietarios, directivos, clientes o asesores.

6. Divulgar la información obtenida en las Auditorías sin contar con la autorización del empleador auditado.

7. Delegar en terceros las obligaciones propias de la función auditora para la cual se ha autorizado el Registro.

8. A solicitud del propio Auditor.

Para la cancelación de la inscripción del Auditor en el Registro se aplicará el procedimiento a que se refiere el artículo 12° del presente Reglamento. No obstante, en los casos de las causales 2, 3 y 8 del presente artículo, la cancelación del Registro del Auditor opera automáticamente.

Luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de la cancelación del Registro por las causales establecidas en los incisos 1, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo, el Auditor sancionado podrá solicitar una nueva inscripción en el Registro.

En el caso de los incisos 2 y 3 del presente artículo, el Auditor sancionado podrá solicitar una nueva inscripción en el Registro una vez cumplida la sanción que originó la cancelación del Registro.

En el caso de la causal a que se refiere el inciso 8
del presente artículo, el Auditor podrá solicitar una nueva inscripción en el Registro en cualquier momento.

Artículo 12°.- PROCEDIMIENTO PARA LA
DETERMINACIÓN DE LAS CAUSALES DE
CANCELACIÓN AL REGISTRO
El procedimiento para determinar la cancelación al Registro se inicia por la Autoridad Administrativa de Trabajo, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia de terceros. Iniciado el procedimiento, la Autoridad notifica los hechos al Auditor para que éste presente sus descargos por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

Vencido dicho plazo, con el respectivo descargo o sin él y, luego de haber analizado las pruebas pertinentes, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la inexistencia de la causal de cancelación en el plazo de treinta (30) días contabilizado desde la fecha de notificación al Auditor de los hechos que motivan el procedimiento. Dicha resolución será notificada tanto al Auditor como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la cancelación, de ser el caso.

El Auditor sancionado podrá interponer recurso de apelación a que se refiere el artículo 8° del presente Reglamento.

La Autoridad Administrativa de Trabajo retira del Registro el nombre del Auditor sancionado cuando la resolución que lo sanciona quede firme.

SUB CAPÍTULO III
PUBLICIDAD DEL REGISTRO
Artículo 13°.- IMPLEMENTACIÓN
La Autoridad Administrativa de Trabajo de los Gobiernos Regionales implementa el Registro en sus respectivas jurisdicciones y actualiza mensualmente, en su portal institucional, la relación de los Auditores registrados y autorizados para efectuar Auditorías.

Artículo 14°.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN
La Autoridad Administrativa de Trabajo de los Gobiernos Regionales remite a la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por medio físico y digital, dentro de los cinco (5) primeros días de cada trimestre, una relación consolidada de los Auditores registrados en dicho trimestre, detallando las inscripciones, renovaciones, infracciones, así como los registros cancelados.

En caso no se hubiera producido cambio alguno en el Registro, la Autoridad Administrativa de Trabajo de los Gobiernos Regionales deberá informar de este hecho en la misma oportunidad.

CAPÍTULO II
PERIODICIDAD DE LAS AUDITORÍAS Y ELECCIÓN
DEL AUDITOR
Artículo 15°.- PERIODICIDAD DE LAS
AUDITORÍAS
Los empleadores que realizan actividades de riesgo, conforme al Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo comprendidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA y sus normas modificatorias, deberán realizar Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cada dos (2) años. Los empleadores que no realizan actividades de riesgo las efectuarán con una periodicidad de tres (3) años.

Los empleadores que cuentan hasta con diez (10)
trabajadores y cuya actividad no se encuentra en el Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo, sólo están obligados a realizar Auditorías cuando la Inspección del Trabajo así lo ordene.

Artículo 16°.- ELECCIÓN DEL AUDITOR
Para los fines del presente Reglamento, todo empleador deberá elegir a un Auditor inscrito en el Registro; considerando además, la especialidad, el tamaño, la actividad, la cantidad de trabajadores, los niveles de riesgo y los resultados de las Inspecciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo si fuera el caso, entre otros criterios, para garantizar la idoneidad del Auditor.

La selección del Auditor cuenta con la participación de los trabajadores y sus representantes, para cuyo efecto el empleador publicará la lista de al menos dos (2) candidatos para realizar la auditoría. Los trabajadores tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles, a contarse desde el día siguiente de la publicación, para presentar la tacha sustentada de alguno o todos los candidatos.

El Auditor será determinado por el empleador entre los candidatos que no cuenten con tacha por parte de los trabajadores y sus representantes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Segunda.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promoverá con las universidades públicas y privadas del Perú, debidamente acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), la inclusión de Diplomados de especialización para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tercera.- El formato que se usará para la remisión a la que hace referencia el artículo 14° del presente Reglamento será elaborado por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según sus funciones específicas previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR y en la Directiva General N° 001-2007-MTPE/4/10.3, sobre "Lineamientos para el Relevamiento de Información Estadística Proveniente de Registros Administrativos", aprobada por Resolución del Secretario General N° 032-2007-TR/SG.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modifíquese la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que queda redactado de la siguiente manera:
"Las auditorías a que hace referencia el artículo 43 de la Ley N° 29783 son obligatorias a partir del 1 de enero de 2015.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de éstas. Excepcionalmente hasta la entrada en vigencia del Registro de auditores autorizados, los empleadores del sector energía y minas deben ser auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN."
ANEXO 1
Solicito: Inscripción en el Registro de Auditores Autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Señores Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de _______
Presente.-Nombre _______________________________________________
DNI/CE N° _____________________________________________
RUC N° _______________________________________________
Domicilio ______________________________________________
Distrito ________________________________________________
Provincia ______________________________________________
Departamento __________________________________________
Correo electrónico _______________________________________
Teléfono N° ____________________________________________
Me presento ante usted para solicitar la inscripción en el Registro de Auditores Autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

De conformidad con lo establecido en las normas vigentes, cumplo con adjuntar a la presente solicitud los siguientes documentos:

1. ____________________________________________________
2. ____________________________________________________
3 …
Ciudad, …… de _______ de 20__
_____________________
Firma del solicitante

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