12/20/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 311-2013-CE-PJ Establecen que los delitos a que se refiere el artículo

Establecen que los delitos a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 30077 son de competencia de la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales y Juzgados de la Investigación Preparatoria Nacional, con las precisiones definidas en la Res. Adm. N° 235-2013-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 311-2013-CE-PJ Lima, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que, con fecha 20 de agosto del presente año se publicó la Ley N° 30077, enfocada a la investigación, juzgamiento, y sanción de los delitos cometidos por
Establecen que los delitos a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 30077 son de competencia de la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales y Juzgados de la Investigación Preparatoria Nacional, con las precisiones definidas en la Res. Adm. N° 235-2013-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 311-2013-CE-PJ
Lima, 18 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Primero. Que, con fecha 20 de agosto del presente año se publicó la Ley N° 30077, enfocada a la investigación, juzgamiento, y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales, ampliándose la competencia de la Sala Penal Nacional. En esa dirección, se dispuso su entrada en vigencia a los ciento veinte días de su publicación, motivo por el cual la citada norma legal ha comenzado a regir a partir de la fecha.

Segundo. Que, al respecto, a efectos de atender la carga procesal que se derive de la aplicación de la referida ley, en estricta consonancia con los alcances establecidos en la Resolución Administrativa N° 235-2013-CE-PJ, del 16 de octubre del año en curso, que delimitó la competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Nacionales, deviene en necesario adoptar las medidas adicionales pertinentes para dicho propósito.

Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 873-2013 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que los delitos a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 30077 son de competencia de la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales y Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional (incluyendo aquellos que en adición de funciones actúan como Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, Jugado Penal Colegiado Nacional y Sala Penal de Apelaciones); con las precisiones definidas en la Resolución Administrativa N° 235-2013-CE-PJ, del 16 de octubre del año en curso.

Artículo Segundo.- La Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia respecto a recursos humanos y logísticos;
así como de infraestructura, deberán adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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