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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 367-2013/SUNAT Establecen cronogramas para el cumplimiento de las
12/21/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 367-2013/SUNAT Establecen cronogramas para el cumplimiento de las
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2014 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 367-2013/SUNAT Lima, 20 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y norma modificatoria, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 367-2013/SUNAT
Lima, 20 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y norma modificatoria, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis (6)
días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago.
Asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo;
Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2014;
Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2014;
Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2014
a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a éstas proporcionar oportunamente la información requerida por el Seguro Social de Salud (EsSalud) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N.° 002-2006;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que mediante la aprobación de los cronogramas propuestos sólo se está estableciendo la fecha en la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT -distintos a los que gravan la importación- actualmente vigentes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° del TUO del Código Tributario y norma modificatoria, el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937
y normas modificatorias, el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF
y normas modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 7° de la Ley N.° 28424 y normas modificatorias que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.°
025-2005-EF, el artículo 17° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias, el artículo 5° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2012-TR y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM
y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- CRONOGRAMA P ARA LA DECLARACIÓN
Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL,
CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS
RETENIDOS O PERCIBIDOS
Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2014, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N.° 1
que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS
CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS
DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)
Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes así como las UESP
comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.°
163-2005-EF, cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2014, hasta las fechas previstas en la última columna del Anexo N.° 1 de la presente resolución.
Artículo 3°.- CRONOGRAMA PARA LA
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
3.1 De la Declaración Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.3 de presente artículo.
3.2 Del Pago Apruébase el cronograma para el pago del ITF
correspondiente al año 2014 contenido en el Anexo N.° 2
que forma parte de la presente resolución.
Dicho cronograma no será de aplicación para las operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9°
del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias.
3.3. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N.° 28194
Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF
a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía aprobado por Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional REQUISITOS PARA PUBLICACI fiN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
ANEXO 1
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT
MES AL QUE
CORRESPONDE
LA OBLIGACIÓN
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC )
ENERO 2014
7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos Contribuyentes y
UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
10-Febrero-2014 11-Febrero-2014 12-Febrero-2014 13-Febrero-2014 14-Febrero-2014 17-Febrero-2014 18-Febrero-2014 19-Febrero-2014 20-Febrero-2014 21-Febrero-2014 24-Febrero-2014
FEBRERO 2014
7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos Contribuyentes y
UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
10-Marzo-2014 11-Marzo-2014 12-Marzo-2014 13-Marzo-2014 14-Marzo-2014 17-Marzo-2014 18-Marzo-2014 19-Marzo-2014 20-Marzo-2014 21-Marzo-2014 24-Marzo-2014
MARZO 2014
7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos Contribuyentes y
UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
08-Abril-2014 09-Abril-2014 10-Abril-2014 11-Abril-2014 14-Abril-2014 15-Abril-2014 16-Abril-2014 21-Abril-2014 22-Abril-2014 23-Abril-2014 24-Abril-2014
ABRIL 2014
7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos Contribuyentes y
UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
09-Mayo-2014 12-Mayo-2014 13-Mayo-2014 14-Mayo-2014 15-Mayo-2014 16-Mayo-2014 19-Mayo-2014 20-Mayo-2014 21-Mayo-2014 22-Mayo-2014 23-Mayo-2014
MAYO 2014
7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos Contribuyentes y
UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
09-Junio-2014 10-Junio-2014 11-Junio-2014 12-Junio-2014 13-Junio-2014 16-Junio-2014 17-Junio-2014 18-Junio-2014 19-Junio-2014 20-Junio-2014 23-Junio-2014
JUNIO 2014
7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos Contribuyentes y
UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
08-Julio-2014 09-Julio-2014 10-Julio-2014 11-Julio-2014 14-Julio-2014 15-Julio-2014 16-Julio-2014 17-Julio-2014 18-Julio-2014 21-Julio-2014 22-Julio-2014
JULIO 2014
7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos Contribuyentes y
UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
08-Agosto-2014 11-Agosto-2014 12-Agosto-2014 13-Agosto-2014 14-Agosto-2014 15-Agosto-2014 18-Agosto-2014 19-Agosto-2014 20-Agosto-2014 21-Agosto-2014 22-Agosto-2014
AGOSTO 2014
7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos Contribuyentes y
UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
08-septiembre-2014
09-Septiembre-2014 10-Septiembre-2014
11-Septiembre-2014
12-Septiembre-2014
15-Septiembre-2014 16-Septiembre-2014
17-Septiembre-2014 18-Septiembre-2014 19-Septiembre-2014
22-Septiembre-2014
SEPTIEMBRE 2014
7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos Contribuyentes y
UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
09-Octubre-2014 10-Octubre-2014 13-Octubre-2014 14-Octubre-2014 15-Octubre-2014 16-Octubre-2014 17-Octubre-2014 20-Octubre-2014 21-Octubre-2014 22-Octubre-2014 23-Octubre-2014
OCTUBRE 2014
7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos Contribuyentes y
UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
NOVIEMBRE 2014
10-noviembre-2014
11-Noviembre-2014 12-Noviembre-2014
13-Noviembre-2014
14-Noviembre-2014
17-Noviembre-2014 18-Noviembre-2014 19-Noviembre-2014 20-Noviembre-2014 21-Noviembre-2014 24-Noviembre-2014
7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos Contribuyentes y
UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
DICIEMBRE 2014
09-Diciembre-2014 10-Diciembre-2014 11-Diciembre-2014 12-Diciembre-2014
15-Diciembre-2014 16-Diciembre-2014 17-Diciembre-2014 18-Diciembre-2014 19-Diciembre-2014 22-Diciembre-2014 23-Diciembre-2014
7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos Contribuyentes y
UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
09-Enero-2015 12-Enero-2015 13-Enero-2015 14-Enero-2015 15-Enero-2015 16-Enero-2015 19-Enero-2015 20-Enero-2015 21-Enero-2015 22-Enero-2015 23-Enero-2015
NOTA: A PARTIR DE LA SEGUNDA COLUMNA, EN CADA CASILLA SE INDICA:
EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y
EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO
UESP: UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
ANEXO 2
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
FECHA DE REALIZACIÓN DE
OPERACIONES
ÚLTIMO DÍA PARA
REALIZAR EL PAGO
DEL AL
01/01/2014 15/01/2014 22/01/2014
16/01/2014 31/01/2014 07/02/2014
01/02/2014 15/02/2014 21/02/2014
16/02/2014 28/02/2014 07/03/2014
01/03/2014 15/03/2014 21/03/2014
16/03/2014 31/03/2014 07/04/2014
01/04/2014 15/04/2014 24/04/2014
16/04/2014 30/04/2014 08/05/2014
01/05/2014 15/05/2014 22/05/2014
16/05/2014 31/05/2014 06/06/2014
01/06/2014 15/06/2014 20/06/2014
16/06/2014 30/06/2014 07/07/2014
01/07/2014 15/07/2014 22/07/2014
16/07/2014 31/07/2014 07/08/2014
01/08/2014 15/08/2014 22/08/2014
16/08/2014 31/08/2014 05/09/2014
01/09/2014 15/09/2014 22/09/2014
16/09/2014 30/09/2014 07/10/2014
01/10/2014 15/10/2014 22/10/2014
16/10/2014 31/10/2014 07/11/2014
01/11/2014 15/11/2014 21/11/2014
16/11/2014 30/11/2014 05/12/2014
01/12/2014 15/12/2014 22/12/2014
16/12/2014 31/12/2014 08/01/2015
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- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
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- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
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- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
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- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
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