12/29/2013

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 541-2013-PCNM Declaran infundado recurso

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 390-2013-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 541-2013-PCNM Lima, 3 de octubre de 2013 VISTO: El escrito de 26 de agosto de 2013 presentado por don Leonardo Wigberto Cavero Aquije, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 390-2013-PCNM de 8 de julio de 2013 que resolvió no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica, actuando como ponente el Consejero
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 390-2013-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 541-2013-PCNM
Lima, 3 de octubre de 2013
VISTO:

El escrito de 26 de agosto de 2013 presentado por don Leonardo Wigberto Cavero Aquije, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 390-2013-PCNM de 8 de julio de 2013 que resolvió no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica, actuando como ponente el Consejero Luis Maezono Yamashita; y,
CONSIDERANDO:

Fundamentos del recurso extraordinario:

Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 390-2013-PCNM
de 8 de julio de 2013, por vulnerar su derecho al debido proceso y a la falta de motivación de las decisiones, solicitando se le declare nula, ratificándosele en el cargo que estaba desempeñando, de acuerdo a los siguientes argumentos:

1. El magistrado manifiesta que la resolución que impugna transgrede el debido proceso ya que esta señala que registra dieciséis medidas disciplinarias; sin embargo, refiere que el record de medidas disciplinarias consentidas y/o ejecutoriadas que solicitó el Presidente de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación del CNM a la Corte Superior de Justicia de Ica se remitió el 7 de febrero de 2013, no obstante su entrevista fue el 22 de enero de 2013, hecho que indica que en dicho acto el Colegiado no tenían en su poder las medidas disciplinarias correspondientes.

2. Según refiere el recurrente las sanciones mencionadas han sido rehabilitadas; en consecuencia, no deben evaluarse porque se vulnera el derecho al debido proceso.

3. Que, respecto al rubro idoneidad señala que también se infringe el debido proceso, ya que se le declaró no idóneo; sin embargo, el magistrado sustenta que los demás parámetros de este rubro se encuentran favorables y que no se ha valorado en forma conjunta sus méritos y deméritos. Asimismo, menciona que en este rubro no existe congruencia entre la información existente y la motivación emitida en la resolución, señalando que la Corte Superior de Justicia de Ica no envió información que era parte de la evaluación.

4. Que, la entrevista de don Leonardo Wigberto Cavero Aquije fue realizada el 22 de enero de 2013; sin embargo, la decisión se votó el 8 de julio y solo con la votación de cinco Consejeros, a pesar de que el día de la entrevista estuvieron presentes los siete Consejeros; el magistrado indica que este hecho lo mantuvo en incertidumbre e indecisión y aún más lo considera una inobservancia de su debido proceso, como derecho fundamental.

5. Por lo antes indicado, solicita se declare nula la resolución recurrida y en consecuencia se ordene su ratificación en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica.

Finalidad del Recurso Extraordinario:

Segundo: Que el recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, solo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente.

En ese orden de ideas, corresponde analizar si este Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratificación seguido al recurrente don Leonardo Wigberto Cavero Aquije, en los términos expuestos en su recurso extraordinario;

Análisis del Recurso Extraordinario:

Tercero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, evalúa el desempeño conductual y la función de los magistrados. Observa la conducta que ha tenido durante el período sujeto a tal evaluación. En el presente caso, la conducta desplegada por el impugnante ha sido sujeta a sanciones, advirtiéndose que ellas se encuentran vinculadas en estricto a su desempeño como magistrado, situación que el Colegiado no puede dejar de advertir y valorar, por cuanto el presente proceso es uno de renovación de confianza y no un nuevo proceso disciplinario, razón por la cual no se trasgrede el principio del Ne Bis In Idem ni su derecho al debido proceso.

Además de ello, cabe agregar que las sanciones citadas en la resolución impugnada son aquellas que han sido presentadas al magistrado durante su entrevista personal.

Que, con respecto al rubro idoneidad, los indicadores de evaluación establecidos en la Ley de la Carrera Judicial que contienen mayor puntaje son los de calidad de decisiones y celeridad y rendimiento. El impugnante ha obtenido baja calificación en calidad de decisiones, situación que ha sido valorada en conjunto con otros indicadores, como por ejemplo la organización del trabajo, en el que no obtiene puntaje por presentar extemporáneamente los informes correspondientes a los años 2009 y 2010, y no haber presentado el informe del año 2011; razón por lo cual, el Colegiado consideró que tampoco califica como idóneo en este rubro.

Que, con respecto a la diferencia de tiempo que existe entre la fecha de la entrevista del impugnante y la fecha en la que se vota su causa, ésta no afecta su derecho al debido proceso, ya que obedece a la reserva para un mejor estudio de su proceso individual de evaluación integral y ratificación. Que en relación a que fueron siete los señores Consejeros que lo entrevistaron y solo votaron cinco, ello no es verdad; ya que de acuerdo a lo que se acredita en el acta de entrevista personal efectuada, lo entrevistaron y votaron cinco miembros del Consejo, por lo que tampoco hay afectación de su derecho al debido proceso.

Que, estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 3 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Leonardo Wigberto Cavero Aquije contra la Resolución N° 390-2013-PCNM de 8 de julio de 2013, que dispone no renovarle la confianza; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MÁXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTÓN SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCÍA NÚÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA

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