12/27/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1845-2013-IN/PNP "Artículo 88°.- Pase al retiro por la causal de

"Artículo 88°.- Pase al retiro por la causal de Renovación de Cuadros Conforme lo previsto en el numeral 26 del Artículo 3 de la Ley, la renovación de cuadros es el proceso mediante el cual se reajusta el número de efectivos en la institución, a través de la invitación de pase a la situación de retiro a Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales, a propuesta del Consejo de Calificación respectivo. Consta de dos fases: selección y aplicación. 1) Selección: Para ser considerados en el proceso de renovación, en la modalidad
"Artículo 88°.- Pase al retiro por la causal de Renovación de Cuadros Conforme lo previsto en el numeral 26 del Artículo 3 de la Ley, la renovación de cuadros es el proceso mediante el cual se reajusta el número de efectivos en la institución, a través de la invitación de pase a la situación de retiro a Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales, a propuesta del Consejo de Calificación respectivo. Consta de dos fases: selección y aplicación. 1) Selección: Para ser considerados en el proceso de renovación, en la modalidad ordinaria, los Oficiales Generales, Oficiales superiores y Suboficiales deben contar con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y al 31 de diciembre del año del proceso, cumplir las condiciones siguientes: a. Para el Grado de Teniente Generales contar con un mínimo de un (1) año de permanencia en el grado. b. Para el Grado de General contar con un mínimo de dos (2) años de permanencia en el grado. c. Para los Grados de Coroneles, Comandantes y Mayores, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado. d. Para los Grados de Suboficial Superior, Suboficial Brigadier, Suboficial Técnico de Primera, Suboficial Técnico de Segunda y Suboficial Técnico de Tercera, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado. 2) Aplicación: La aplicación del proceso de renovación de cuadros se ejecuta de acuerdo a los siguientes lineamientos: a. La renovación tiene lugar una sola vez al año, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a los criterios de la fase de selección. En casos excepcionales, cuando así lo amerite el Comando, conforme a lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley y el Artículo 89 del presente Reglamento. b. No constituye sanción administrativa. c. Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual las causales establecidas por ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas. d. La propuesta de renovación de Oficiales Generales es formulada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1845-2013-IN/PNP
Lima, 24 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO
Que, mediante Ley N° 29915, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional;

Que, el Decreto Legislativo N° 1132, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 9 de diciembre de 2012, aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Decreto Supremo N° 013-2013/EF, publicado en el diario oficial el "El Peruano" con fecha 24 de enero de 2013, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1132;

Que, el inciso c) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1132, establece el derecho del personal militar y policial a acceder a una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la cual se otorgará al momento en que dicho personal pase a la Situación de Retiro, estableciendo las reglas para su otorgamiento en el artículo 21 del citado Decreto Legislativo;

Que, el Artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2013-EF , establece que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), es otorgada por única vez y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto Legislativo, al personal militar y policial al momento de su pase a Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público establecida en la Ley N° 28212 y los años completos de servicios prestados;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, suspende la vigencia del literal c) del artículo 9 de la misma norma, hasta el primero de enero de 2014;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria T ransitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-EF , señala que en aplicación de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132; los Ministerios de Defensa y del Interior, respectivamente publicarán en el Diario Oficial "El Peruano", mediante Resolución Ministerial, las escalas que sirven de cálculo para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios para el período 2013, hasta el primero de enero de 2014;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1286-2013-DE/SG del 23 de diciembre de 2013, se aprobaron las escalas que sirven de cálculo para el otorgamiento de la Compensación por tiempo de Servicios para el periodo 2013 hasta el primero de enero de 2014, para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las Escalas que permitan efectuar el cálculo de pago por concepto de CTS, para el personal policial que pase a la situación policial de retiro, para el período 2013 hasta el 01
enero de 2014, acorde a los años completos de servicios prestados, en los mismos montos aprobados mediante Resolución Ministerial N°1286-2013-DE/SG;

Estando a lo recomendado por el Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú, con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las escalas que sirven de cálculo para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el período 2013 hasta el primero de enero de 2014, para el Personal Policial de la Policía Nacional del Perú, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Las escalas establecidas en el Anexo de la presente norma, serán multiplicadas en función de los años de servicios reconocidos al personal policial hasta por un máximo de treinta (30) años y el resultado corresponderá al monto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBAN PERALTA
Ministro del Interior
ANEXO: ESCALAS PARA EL OTORGAMIENTO DE
LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) PARA EL PERSONAL POLICIAL QUE PASA AL
RETIRO HASTA EL 01 DE ENERO DE 2014
MONTO POR CADA AÑO DE
SERVICIO
OFICIALES
GRAL DIV/ALM/TTG 1,620.00
GRAL BRIG/C ALM/MAG 1,580.00
CRL/C de N/COR 1,305.00
TTE CRL/C de F/CMDTE 808.00
MY/C de C/MAYOR 614.00
MONTO POR CADA AÑO DE
SERVICIO
CAP/TTE 1/CAP 510.00
TTE/TTE 2/TEN 426.00
STTE/ALFZ F/ALFZ 416.00
TECNICOS Y SUB OFICIALES
TCO JS/TS 1/TSP 504.00
TCO JEFE/TS 2/TIP 483.00
TCO 1RA/T 1/TC 1 450.00
TCO 2DA/T 2/TC 2 421.00
TCO 3RA/T 3/TC 3 397.00
SO 1/OM 1/SO 1 385.00
SO 2/OM 2/SO 2 379.00
SO 3/OM 3/SO 3 373.00

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