12/20/2013

RESOLUCIÓN N° 1039-2013-JNE Confirman acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia de

Confirman acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 1039-2013-JNE Expediente N° J-2013-01130 ATALAYA - UCAYALI Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Castillo Salazar y Juana Irene Tang Gasla contra el Acuerdo N° 020-2013-CM, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 011-2013, que declaró infundada la solicitud
Confirman acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 1039-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01130
ATALAYA - UCAYALI
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Castillo Salazar y Juana Irene Tang Gasla contra el Acuerdo N° 020-2013-CM, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 011-2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Francisco de Asís Mendoza De Souza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 2 de julio de 2013, Jorge Castillo Salazar y Juana Irene Tang Gasla solicitaron al Concejo Provincial de Atalaya la vacancia del alcalde Francisco de Asís Mendoza De Souza (fojas 3 a 90), por considerar que incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Alegaron que el alcalde, aprovechándose de su cargo, contrató como abogado a Néstor César Morón Tacunán, gerente de la oficina de asesoría jurídica de la municipalidad, cargo de dedicación exclusiva, para que lo patrocine en dos querellas entabladas por la citada autoridad edil: una contra la solicitante de la vacancia, tramitada bajo el Expediente N° 2012-67, del Juzgado Mixto de la provincia de Atalaya, y la segunda contra Juan Machahua Campa, tramitada bajo el Expediente N° 2013-005, del Juzgado Unipersonal de la provincia de Atalaya. Indicaron, además, que el servicio de asesoría jurídica brindado por el abogado Néstor César Morón Tacunán en las querellas antes mencionadas era remunerado con el patrimonio de la Municipalidad Provincial de Atalaya.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, los solicitantes de la vacancia presentaron, entre otros, los siguientes documentos:
- Copia certificada de un escrito de querella, de fecha 23 de mayo de 2013, presentada por Francisco de Asís Mendoza De Souza en contra de Juana Irene Tang Gasla, autorizada por el abogado Néstor César Morón Tacunán (fojas 12 a 50).
- Copia certificada de un escrito de querella, fechada el 22 de mayo de 2013, presentada por Francisco de Asís Mendoza De Souza en contra de Juan Machahua Campa, autorizada por el abogado Néstor César Morón Tacunán (fojas 69 a 85).

Los descargos presentados por la autoridad edil cuestionada El 5 de agosto de 2013, Francisco de Asís Mendoza De Souza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, presentó sus descargos (fojas 100 a 147). Alegó, en lo sustancial, lo siguiente:
- El abogado Néstor César Morón Tacunán ocupa el cargo de gerente de la oficina de asesoría jurídica desde la gestión anterior, pues fue designado por Resolución de Alcaldía N° 006-2008-A-MPA, del 14 de enero de 2008 (fojas 147), y ratificado en el cargo por la actual gestión mediante Resolución N° 005-2011-A-MPA, del 1 de enero de 2011 (fojas 146).
- Como persona natural, contrató los servicios profesionales del abogado Néstor César Morón Tacunán, suscribiéndose dos contratos de locación de servicios: el primero, de fecha 5 de enero de 2012, con vigencia para todo el año 2012 (fojas 111 y 112), y el segundo, de fecha 4 de enero de 2013, con vigencia para todo el presente año (fojas 113 y 114), cuyas copias fueron legalizadas notarialmente, con fechas 14 de enero de 2012 y 12 de enero de 2013, respectivamente.
- En los contratos de locación de servicios celebrados con el abogado Néstor César Morón Tacunán se estipula que el pago de sus honorarios está condicionado a la conclusión de los procesos y/o al pago de la reparación civil a que hubiera lugar.
- Para realizar sus labores particulares de asesoría profesional, el abogado Néstor César Morón T acunán solicitó los permisos correspondientes a su centro de labores, los que fueron autorizados por el subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Atalaya, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar, conforme se desprende de los Memorando N° 090-2013-SGRH-MPA, del 27 de mayo de 2013 (fojas 115), N° 099-2013-SGRH-MPA, del 10 de junio de 2013 (fojas 116), N° 105-2013-SGRH-MPA, del 17 de junio de 2013 (fojas 117), N° 109-2013-SGRH-MPA, del 20 de junio de 2013 (fojas 118) y del Informe N° 140-2013-SGRH-MPA, del 31 de julio de 2013 (fojas 119 a 123).

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Atalaya En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 011-2013, del 6 de agosto de 2013, con la asistencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Atalaya, por unanimidad, declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde Francisco de Asís Mendoza De Souza, plasmándose en el Acuerdo N° 020-2013-CM (fojas 165 a 180).

El recurso de apelación interpuesto por los solicitantes de la vacancia El 2 de setiembre de 2013, los solicitantes de la vacancia interpusieron recurso de apelación contra el Acuerdo N° 020-2013-CM (fojas 183 a 200). Además de reiterar los argumentos expuestos en su solicitud, señalaron que se habrían "creado"
medios probatorios para justificar los permisos otorgados al gerente de la oficina de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Atalaya para atender las querellas iniciadas por el alcalde, dejándose en abandono el servicio brindado por la gerencia de asesoría jurídica para favorecer los procesos particulares del alcalde.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde determinar si Francisco de Asís Mendoza De Souza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63 de la LOM.

CONSIDERANDOS
Cuestiones previas 1. Mediante el Oficio N° 067-2013-SG-MPA, del 5 de setiembre de 2013 (fojas 1), el secretario de la Municipalidad Provincial de Atalaya elevó el recurso de apelación y el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde Francisco de Asís Mendoza De Souza, con la indicación de que los recurrentes no cumplieron con acompañar a su recurso de apelación la constancia de habilitación del abogado César Augusto Gutiérrez Ferreyra, con registro del Colegio de Abogados de Ica N° 1144, que autorizó dicho medio impugnatorio.

Al respecto, de la página web del Ilustre Colegio de Abogados de Ica (http://www.colegioabogadosica.
org/Habilidad/habilitado.pdf), este órgano colegiado ha constatado que el mencionado abogado se encuentra habilitado para ejercer la profesión hasta el mes de enero del año 2014 (fojas 204 y 205), por lo que se tiene por cumplido el requisito de admisibilidad advertido por el secretario de la Municipalidad Provincial de Atalaya.

2. Como segunda cuestión previa, y antes de ingresar al análisis del caso y resolver la controversia jurídica planteada, este órgano colegiado estima conveniente precisar que, en aras del respeto al derecho a la pluralidad de instancias, el presente pronunciamiento se circunscribirá a valorar y resolver los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia, y no así sobre los nuevos hechos alegados por los recurrentes ante esta instancia, toda vez que no fueron de conocimiento ni pronunciamiento por la instancia administrativa, esto es, por el concejo municipal.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM
3. El inciso 9 del artículo 22 de LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

4. La vacancia por confiicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confiicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se imputa al alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya el aprovechamiento de su cargo para contratar al Néstor César Morón Tacunán, gerente de la oficina de asesoría jurídica de la citada entidad edil, para que lo patrocine en dos querellas entabladas por aquel, retribuyéndose dichos servicios profesionales con el patrimonio de la comuna municipal.

6. Al respecto, de la Resolución de Alcaldía N° 005-2011-A-MPA, del 1 de enero de 2011 (fojas 146) se advierte que el abogado Néstor César Morón Tacunán fue designado director de la oficina de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Atalaya.

En tal sentido, se encuentra acreditada la relación contractual existente entre la entidad edil y el letrado antes mencionado.

7. Así también, con los contratos de locación de servicios, de fechas 5 de enero de 2012 (fojas 111 y 112)
y 4 de enero de 2013 (fojas 113 y 114), cuyas copias fueron legalizadas notarialmente, con fechas 14 de enero de 2012 y 12 de enero de 2013, respectivamente, está demostrado que Francisco de Asís Mendoza De Souza, como persona natural, contrató los servicios de asesoría y patrocinio legal del abogado Néstor César Morón Tacunán, pactándose en la cláusula cuarta de ambos contratos que los honorarios profesionales del letrado serían cancelados contra resultado, es decir, una vez concluidos los procesos que sigue o pudiera seguir el comitente, y/o al pago de la reparación civil a que hubiera lugar.

8. Por su parte, de los documentos que obran a fojas 12 a 90, se aprecia que el abogado Néstor César Morón T acunán patrocina a Francisco de Asís Mendoza De Souza en las querellas entabladas por este último en contra de la solicitante de la vacancia y Juan Machahua Campa, las mismas que se tramitan en el Expediente N° 2012-67, del Juzgado Mixto de la provincia de Atalaya, y el Expediente N° 2013-005, del Juzgado Unipersonal de la provincia de Atalaya, respectivamente.

9. De lo antes expuesto, está acreditado que Francisco de Asís Mendoza De Souza, como persona natural, contrató los servicios profesionales del abogado Néstor César Morón Tacunán, para que lo patrocine en las procesos penales antes indicados, condicionándose el pago de los honorarios profesionales de este último al resultado de los procesos.

10. En su solicitud de declaratoria de vacancia, los recurrentes alegan que el alcalde Francisco de Asís Mendoza De Souza "debió elegir el patrocinio por abogado particular no el del actual gerente de asesoría jurídica, abogado Néstor César Morón Tacunán" (sic). Sobre el particular, este órgano jurisdiccional considera que en la contratación del abogado Néstor César Morón Tacunán para su defensa en causas particulares, la autoridad edil ejerció legítimamente su derecho de contratar con el profesional que estimó conveniente, en la medida que tal contratación no contraviene norma legal alguna del ordenamiento jurídico vigente.

1 1. Respecto a que los servicios profesionales brindados por el abogado Néstor César Morón T acunán, en las querellas entabladas por el alcalde Francisco de Asís Mendoza De Souza, habrían sido remunerados con el patrimonio de la Municipalidad Provincial de Atalaya, de autos se advierte que no existe medio probatorio alguno que permita demostrar, de manera indubitable, que el burgomaestre haya utilizado el erario municipal para costear los gastos de su patrocinio legal en dichos procesos penales, máxime cuando, de los propios contratos, se establece que el pago de los honorarios profesionales del letrado se hará efectivo a la conclusión de los procesos y/o al pago de la reparación civil a que hubiera lugar.

12. En atención de los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23
de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Francisco de Asís Mendoza De Souza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63 de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Castillo Salazar y Juana Irene T ang Gasla, y CONFIRMAR el Acuerdo N° 020-2013-CM, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 011-2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Francisco de Asís Mendoza De Souza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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