12/22/2013

RESOLUCIÓN N° 294-2013/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 294-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de Diciembre de 2013 Visto el Expediente N° 573-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 636 265,90 m², ubicado hacia el lado Oeste, a la altura del Km. 62 de la Carretera Panamericana Norte- Variante Pasamayo, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema

RESOLUCIÓN N° 294-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de Diciembre de 2013
Visto el Expediente N° 573-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 636 265,90 m², ubicado hacia el lado Oeste, a la altura del Km. 62 de la Carretera Panamericana Norte- Variante Pasamayo, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Informe N° 160-2013/SBN-DGPE-SDS, de fecha 27 de mayo de 2013, la Subdirección de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales dio cuenta de los resultados de la supervisión efectuada al área de 639 413,95 m², la cual señala se encontraría sin inscripción registral;

Que, de acuerdo al diagnóstico técnico efectuado en gabinete y del sistema de medición con la que cuenta esta Superintendencia, se estableció que el área determinada mediante Informe N° 160-2013/SBN-DGPE-SDS de 639 413,95 m², corresponde a un área real de 636 265,90 m²;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N°IX – Sede Lima- Oficina Registral de Huaral, con Oficio N° 2620-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/HRL de fecha 28 de Noviembre de 2013 remitió el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 15829-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, en el que señala que el predio en consulta se ubica en zonas donde en la base gráfica de la Oficina de Catastro no se han identificado anotaciones registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 05
de Setiembre de 2013, se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arenosa, ocupado parcialmente por construcciones de material precario;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 636 265,90 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0361-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de diciembre de 2013.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 636 265,90 m², ubicado hacia el lado Oeste, a la altura del Km. 62 de la Carretera Panamericana Norte- Variante Pasamayo, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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