12/22/2013

RESOLUCIÓN N° 296-2013/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 296-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de diciembre de 2013 Visto el Expediente N° 532-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 380,75 m², ubicado a la altura del Kilómetro 81 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de San Antonio, Provincia de Cañete y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN N° 296-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de diciembre de 2013
Visto el Expediente N° 532-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 380,75
m², ubicado a la altura del Kilómetro 81 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de San Antonio, Provincia de Cañete y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 22 380,75 m², ubicado a la altura del Kilómetro 81
de la Carretera Panamericana Sur, en el Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX – Sede Lima –Oficina Cañete, con Oficio N° 2147-2013-SUNARP/Z.R.N°IX/GPI de fecha 07
de noviembre de 2013 remitió el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 16850-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 05 de noviembre del 2013, señalando que el terreno en consulta se ubica en zona de playa y se visualiza gráficamente en área donde no se observan graficados perímetros con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 04
de noviembre de 2013, se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, presentando por el Sur una zona plana con suelo de textura arenosa, y por el Norte una zona de peñascos y acantilados, conformando gran parte del predio zona de playa, encontrándose desocupado y sin edificaciones;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 0007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el predio en cuestión en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 380,75 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, aprobada por Resolución N° 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0358-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de diciembre de 2013.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 380,75 m², ubicado a la altura del Kilómetro 81 de la Carretera Panamericana Sur, en el Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete y Departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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