12/22/2013
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 138-2013-IN
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 138-2013-IN Lima, 21 de diciembre de 2013 VISTO, el Acta de Propuesta de fecha 16 de diciembre de 2013, formulado por la Junta Selectora del Proceso de Ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2013 - Promoción 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que es el Presidente de la República el que otorga los ascensos de los Generales de la Policía
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 138-2013-IN
Lima, 21 de diciembre de 2013
VISTO, el Acta de Propuesta de fecha 16 de diciembre de 2013, formulado por la Junta Selectora del Proceso de Ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2013 - Promoción 2014;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que es el Presidente de la República el que otorga los ascensos de los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;
Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.
Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;
Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°016-2013-IN, establece que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;
Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149
- Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios;
Que, con Resolución Directoral N° 1092-2013-DIRGEN/DIREJEPER PNP del 16 de diciembre de 2013, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2014; y, Que, el Cuadro de Ascenso ha sido formulado por la Junta Selectora para ascenso al Grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su reglamento y por la aplicación de los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética;
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149
- Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con fecha 1 de enero de 2014, al Coronel Médico de la Policía Nacional del Perú Jaime Antonio BARDALEZ GARCIA.
Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior 1031161-13
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Damcohua Medic Perú S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
{N}RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4999-2013-MTC/15
Lima, 22 de noviembre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 140205, 143541 y 171435, presentados por la empresa denominada DAMCOHUA
MEDIC PERU S.A.C. y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 3308-2013-MTC/15 de fecha 14 de agosto de 2013, se autorizó a la empresa denominada DAMCOHUA MEDIC
PERU S.A.C., con RUC N° 20548010412 y domicilio en Av. El Maestro Peruano N° 440, Primer Piso, Urbanización Villa Hiper, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II
y III;
Que, mediante Parte Diario N° 140205 de fecha 25
de setiembre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría
I;
Que, mediante Parte Diario N° 143541 de fecha 02
de octubre de 2013, La Escuela adjunta documentación para anexar a la solicitud de autorización mencionada en el párrafo precedente;
Que, mediante Oficio N° 7456-2013-MTC/15.03 de fecha 08 de noviembre de 2013, notificado en el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, siendo respondido mediante Parte Diario N° 171435 de fecha 20
de noviembre de 2013;
Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación "Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores";
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1957-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada DAMCOHUA MEDIC PERU S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en concordancia a la Resolución Directoral N° 3308-2013-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada DAMCOHUA MEDIC PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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