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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 221-2013-RE Autorizan al SENASA y al Ministerio de Trabajo y Promoción del
12/20/2013
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 221-2013-RE Autorizan al SENASA y al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Autorizan al SENASA y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuar el pago de cuotas a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 221-2013-RE Lima, 19 de diciembre de 2013 VISTO: El Oficio N° 0572-2013-MINAGRI-SENASA de fecha 9 de diciembre de 2013 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2013 al Comité de Sanidad Vegetal
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 221-2013-RE
Lima, 19 de diciembre de 2013
VISTO:
El Oficio N° 0572-2013-MINAGRI-SENASA de fecha 9 de diciembre de 2013 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2013 al Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2012-RE, el Perú ratificó el Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la Constitución del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), el mismo que entró en vigor para el Perú el 5
de marzo de 2013;
Que, con Decreto Supremo N° 066-2013-RE, se agregó al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Pliego Presupuestario: 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013; la cuota para el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE);
Que, el artículo 67°, numeral 67.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2013 al Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE);
De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego a efectuar el pago de US$ 55,900.00 (Cincuenta y Cinco Mil Novecientos y 00/100 Dólares Americanos) al Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE, correspondiente a la cuota 2013.
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1030400-14
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 222-2013-RE
Lima, 19 de diciembre de 2013
VISTO:
El Oficio N° 1883-2013-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual 2013 a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que, la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, es el mecanismo de cooperación y asistencia técnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo – CIMT, que tiene como finalidad fortalecer la cooperación, mejorar la gestión institucional, intercambiar conocimientos y experiencias entre los Ministerios de Trabajo de la Región;
Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2013-RE se ha procedido a modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a efecto de atender el pago a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota anual 2013 a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, correspondiente a la cuota anual del año 2013.
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1030400-15
{E}SALUD
Excluyen al producto farmacéutico "Atazanavir 300 mg tableta" del Anexo 1 que contiene el Listado de Productos Farmacéuticos de la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2013
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 796-2013/MINSA
Lima, 17 de diciembre del 2013
Visto, el Expediente N° 13-128281-001 que contiene el Informe N° 008-2013-DIGEMID-ACCESO/MINSA, así como la Nota Informativa N° 456-2013-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, emitidos por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID
del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 448-2013/MINSA, de fecha 18 de julio de 2013, se aprobó el Listado de Productos Farmacéuticos para la compra corporativa para el abastecimiento del año 2014, el cual se detalla en el Anexo N° 1 de la citada Resolución Ministerial, dentro del cual se encuentra el medicamento "Atazanavir 300 mg tableta";
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 3°
de la Resolución Ministerial N° 448-2013/MINSA se estableció que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ejecute el proceso de selección mediante la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014;
Que, con Memorando N° 688-2013-DARES/MINSA, la Directora General de la Dirección de Abastecimiento en Recursos Estratégicos en Salud (DARES) informa que la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Protección al Consumidor (INDECOPI) ha informado que la molécula Atazanavir se encuentra protegida por la patente N° 2380, de fecha 29
de abril de 2012, vigente hasta el 20 de enero de 2019, otorgándose los derechos de exclusividad sobre dicho compuesto en el Perú a la empresa Bristol Myers Squibb Company;
Que, asimismo la citada Dirección indica precisa que, el citado medicamento ha sido incluido en el Anexo N° 1 del Listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014 de la Resolución Ministerial 448-2013/MINSA, señalando que dicho medicamento no podría ser adquirido a través de una compra corporativa, en razón que al existir un solo proveedor que cuenta con patente corresponde ser adquirido a través de una exoneración por proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por este motivo sugiere la exclusión de dicho bien del Listado de Productos farmacéuticos para la compra corporativa para el abastecimiento del año 2014;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas sustenta la necesidad de excluir del Anexo N° 1 que contiene el Listado de Productos Farmacéuticos de la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2013 aprobado con Resolución Ministerial N° 448-2013/MINSA, al producto farmacéutico denominado "Atazanavir 300 mg tableta";
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, la normativa de contrataciones del Estado, está orientada a maximizar el valor del dinero en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, con la finalidad que éstas se efectúen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4° de la citada Ley;
Que, el Principio de Eficiencia, contemplado en el literal f) del artículo 4° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse con el mejor uso de los recursos materiales disponibles;
Que, el artículo 85-A del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, regula los aspectos referidos a las "Otras compras corporativas", indicando que "Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas (…)";
Que, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y contando con la opinión emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, con la finalidad de excluir el medicamento "Atazanavir 300 mg tableta"
del Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial 448-2013/
MINSA;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus respectivas modificatorias; y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Excluir del Anexo N° 1 que contiene el Listado de Productos Farmacéuticos de la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2013
aprobado con Resolución Ministerial N° 448-2013/MINSA, al producto farmacéutico denominado "Atazanavir 300 mg tableta", por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, notifique la presente Resolución Ministerial a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para la adquisición del año 2014, comprendidas en el Anexo N° 2 de la Resolución Ministerial N° 448-2013/
MINSA.
Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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