1/21/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2014-EF/15 Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al

Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre del 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2014-EF/15 Lima, 20 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM
Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre del 2011
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2014-EF/15
Lima, 20 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM y normas modificatorias, establece que con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa;

Que, en el marco de la referida Ley , los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF;

Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley N° 29788 y el Decreto Supremo N° 180-2011-EF;
sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad;

Que, la Ley N° 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;

Que, el artículo 5° de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos;

Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6°
del Reglamento de la Ley N° 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 018-2005-EF, estableció que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional;

Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera;

Que, la misma norma señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 018-2005-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/. 2,785 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:

Rango % Regalía Primer rango Hasta S/. 167 100 000,00 1%
Segundo rango Por el exceso de S/. 167 100 000,00
hasta S/. 334 200 000,00
2%
Tercer rango Por el exceso de S/. 334 200 000,00 3%
Artículo 2°.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 018-2005-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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