2/01/2014

DECRETO SUPREMO N° 001-2014-DE Declaran de interés nacional la realización de la Reunión

Declaran de interés nacional la realización de la Reunión Preparatoria que se llevará a cabo en la ciudad de Lima y la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, a realizarse en la ciudad de Arequipa DECRETO SUPREMO N° 001-2014-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es objetivo general y estratégico de la Política Nacional promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar el proceso de su inserción a
Declaran de interés nacional la realización de la Reunión Preparatoria que se llevará a cabo en la ciudad de Lima y la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, a realizarse en la ciudad de Arequipa
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es objetivo general y estratégico de la Política Nacional promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar el proceso de su inserción a nivel global;

Que, con el fin de promover los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente consolidar la participación peruana en foros, conferencias y eventos internacionales, tales como mecanismos de diálogo y cooperación orientados al fortalecimiento regional en los escenarios político, económico, social y cultural;

Que, la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (CMDA) es una reunión política multilateral de carácter internacional, integrada y dirigida por los Ministerios de Defensa del continente americano, con la autorización de los gobiernos de sus respectivos países;

Que, la CMDA está constituida por los Ministerios de Defensa del hemisferio, entendidos como tal, las organizaciones de un Estado soberano del continente cuya existencia está prevista en la legislación respectiva y sus misiones se orientan al resguardo de la soberanía y defensa nacional;

Que, con ocasión de la X Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (X CMDA) realizada en la ciudad de Punta del Este en Uruguay, del 08 al 10 de octubre de 2012, el Ministro de Defensa aceptó en nombre del Gobierno del Perú ser sede de la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XI CMDA) en el año 2014;

Que, según el reglamento de la CMDA nuestro país ha programado la realización de la "Reunión Preparatoria"
y la "XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas", edición 2014, las mismas que convocarán a los Viceministros y Ministros de Defensa respectivamente del continente americano;

Que, la designación del Perú como sede de la XI
Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, representado por el Ministerio de Defensa como sector competente en materia de políticas multilaterales de carácter internacional en materia de Seguridad y Defensa, reviste la más alta importancia porque permitirá al país renovar su compromiso de promover el acercamiento entre los países miembros, así como generar confianza entre los mismos;

Que, en tal sentido, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización en el Perú de la Reunión Preparatoria del 05 al 08 de marzo de en la ciudad de Lima y la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas del 12 al 15 de octubre de en la ciudad de Arequipa, eventos que congregará a los Viceministros y Ministros del Sector Defensa, respectivamente, así como las actividades y eventos conexos, que tendrán lugar antes y durante los citados eventos;

Que, las responsabilidades que implica la organización de la Reunión Preparatoria y la Conferencia, así como la preparación y negociación de los acuerdos que le darán contenido, exige efectuar coordinaciones de manera integral y multidisciplinaria entre las instituciones nacionales vinculadas a la temática del referido evento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 537-2013-DE-SG, se constituye la Secretaría Pro Témpore de la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, como órgano temporal de apoyo a la Presidencia de la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, cuyas funciones son las de planificación, dirección, ejecución, control y evaluación de la organización;

Que, dicha Secretaría cuenta, entre otros, con una Coordinadora General como órgano de apoyo dependiente de la Secretaría Ejecutiva, la cual tendrá la función de convocar a otras entidades públicas o privadas, cuya participación se estime conveniente con la finalidad de promover, proponer e implementar las acciones para la realización de la XI
Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas;

Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos del literal d) del artículo 2 de la referida Ley;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

DECRETA;

Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la realización de la Reunión Preparatoria que se llevará a cabo en la ciudad de Lima del 05 al 08 de marzo de 2014, y la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas que se llevará cabo en la ciudad de Arequipa del 12 al 15 de octubre de 2014, así como las actividades y eventos conexos, que tendrán lugar antes y durante los citados eventos.

Artículo 2.- Del Ministerio de Defensa Autorizar al Ministerio de Defensa a emitir las directivas y disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Participación de otras entidades El Ministerio de Defensa, a través del Coordinador General de la XI CMDA, podrá convocar a otras entidades públicas o privadas cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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