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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2014-CD/OSIPTEL Aprueban publicación del proyecto de Nuevos
2/01/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2014-CD/OSIPTEL Aprueban publicación del proyecto de Nuevos
Aprueban publicación del proyecto de Nuevos Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Represión de Conductas Anticompetitivas en el Ámbito de las Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2014-CD/OSIPTEL Lima, 23 de enero de 2014 MATERIA : Proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Represión de Conductas Anticompetitivas en el Ámbito de las Telecomunicaciones. VISTOS: (i) El proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Represión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 23 de enero de 2014
MATERIA :
Proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Represión de Conductas Anticompetitivas en el Ámbito de las Telecomunicaciones.
VISTOS: (i) El proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Represión de Conductas Anticompetitivas en el Ámbito de las Telecomunicaciones presentado por la Gerencia General y su respectiva Exposición de Motivos, y; (ii) El Informe N° 020-ST/2013 de fecha 23 de diciembre de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que recomienda publicar para comentarios el proyecto de Lineamientos referido en el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1) del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC establece que es función fundamental del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva entre los servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido.
Que, el numeral 114 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, faculta al OSIPTEL a dictar Lineamientos, sin tener carácter vinculante, que resuman los principios de aplicación general que viene aplicando o aplicará en el futuro sobre materias que son de su competencia.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2000-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial "El Peruano" de fecha 8 de febrero de 2000, se aprobaron los Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Libre Competencia en el Ámbito de las Telecomunicaciones, actualmente vigentes (en adelante, los Lineamientos de Libre Competencia), los mismos que tuvieron por objeto establecer criterios claros a fin de generar predictibilidad respecto de la aplicación de las normas establecidas en el Decreto Legislativo 701, Ley de Libre Competencia.
Que, con fecha 25 de junio de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano la nueva Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, Decreto Legislativo 1034, la cual derogó el Decreto Legislativo 701 y modificó en algunos aspectos el tratamiento dado por dicha norma a las prácticas contrarias a la libre competencia y algunos criterios de análisis para la evaluación de este tipo de casos.
Que, adicionalmente a los cambios normativos, han transcurrido más de trece (13) años desde la entrada en vigencia de los Lineamientos de Libre Competencia, periodo durante el cual (i) el OSIPTEL
ha tramitado numerosas controversias en las que ha analizado infracciones a las normas de represión de conductas anticompetitivas, con lo cual se ha acumulado experiencia y se han consolidado criterios de interpretación en su jurisprudencia administrativa;
y (ii) la industria de las telecomunicaciones ha evolucionado, presentándose nuevos desarrollos teóricos jurisprudenciales que deben ser tomados en consideración en la evaluación de supuestas prácticas contrarias a la libre competencia, así como las nuevas características de la industria.
Que, por tales motivos resulta necesario reformular los mencionados lineamientos, adaptándolos a los mencionados cambios normativos, criterios jurisprudenciales y nuevas características que actualmente presenta la industria de las telecomunicaciones. De esta manera, los nuevos Lineamientos servirán para orientar a los agentes económicos que intervienen en el sector de las telecomunicaciones sobre los criterios de interpretación y aplicación general que vienen siendo utilizados y que serán utilizados por el OSIPTEL al momento de aplicar las normas de represión de conductas anticompetitivas al mercado de telecomunicaciones.
Que, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados.
Que el artículo 27° del Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados.
Que, en ese sentido, el Proyecto de Lineamientos Generales para la aplicación de las Normas de Represión de Conductas Anticompetitivas debe ser publicado en el diario Oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, definiéndose un plazo para la remisión de los comentarios respectivos.
Que, asimismo, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, se considera pertinente ordenar que el proyecto de Lineamientos referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública.
Conforme a las funciones previstas en el inciso b)
del artículo 75° del Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 525;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de Nuevos Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Represión de Conductas Anticompetitivas en el Ámbito de las Telecomunicaciones.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el proyecto de Lineamientos referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo Tercero.- Definir un plazo de veinte (20)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el
OSIPTEL.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
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