2/01/2014

RESOLUCIÓN N° 1926-2013-ANR Declaran que la Universidad Señor de Sipán ha cumplido lo dispuesto en

Declaran que la Universidad Señor de Sipán ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1926-2013-ANR Lima, 23 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N°s. 269 y 355-12/R-USS, de fechas 13 de septiembre y 08 de noviembre de 2012, N°s. 026, 445 y 540-13/R-USS, de fechas 06 de febrero, 14 de octubre y 26
Declaran que la Universidad Señor de Sipán ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1926-2013-ANR
Lima, 23 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N°s. 269 y 355-12/R-USS, de fechas 13 de septiembre y 08 de noviembre de 2012, N°s. 026, 445 y 540-13/R-USS, de fechas 06 de febrero, 14 de octubre y 26 de noviembre de 2013; informe N° 239-2013-DGDAC, de fecha 11 de diciembre de 2013; memorando N° 1389-2013-SE, de fecha 18 de diciembre de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f)
del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, y que a la letra precisa "la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribución de esta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios";

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) mediante Resolución N° 575-99-CONAFU, de fecha 05 de julio de 1999, autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con las carreras profesionales de: Administración, Contabilidad, Derecho, Ingeniería de Sistemas, y Psicología; por Resolución N° 180-2004-CONAFU, de fecha 10 de septiembre de 2004, autoriza en la citada casa superior de estudios las Facultades de: Ingeniería con la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas; Humanidades con la Escuela Profesional de Psicología; Ciencias Contables y Administrativas con las Escuelas Académico Profesionales de Administración, y Contabilidad y Finanzas; Derecho con la Escuela Académicos Profesional de Derecho; y con Resolución N° 104-2005-CONAFU, de fecha 29 de marzo de 2005, otorgó autorización definitiva de funcionamiento a la citada casa superior de estudios;

Que, por Resolución N° 0342-2010-ANR, de fecha 07 de abril de 2010, la Asamblea Nacional de Rectores - ANR aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, con el Programa de Maestría en la Gestión del Talento Humano, a su vez, precisa que la creación de especialidades estará sujeta a la coordinación previa con la ANR;

Que, mediante los oficios de vistos, el Rector de la Universidad Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, solicita a la Secretaría Ejecutiva de la ANR el reconocimiento y oficialización de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agroindustrial y Comercio Exterior y el Doctorado en Ciencias de la Educación, anexando para tal efecto la Resolución de Directorio N° 047-2007/USS, de fecha 22 de febrero de 2007, y la Resolución Rectoral N° 0116-A-2011/USS, de fecha 11
de septiembre de 2011, así como, los planes curriculares correspondientes;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la ANR, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, además de considerar que la universidad deberá tomar en cuenta las recomendaciones que se describen en el informe N° 239-2013-DGDAC, y que a su vez es de opinión favorable para que la ANR, en vía de regularización, emita la resolución;

Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva de la ANR, dispone emitir una resolución declarando que la Universidad Señor de Sipán con sede en la ciudad de Chiclayo, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y posgrado presentados por la citada casa de estudios;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los siguientes programas académicos de pregrado y posgrado:

1. Facultad de Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo -Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agroindustrial y Comercio Exterior 2. Escuela de Posgrado -Doctorado en Ciencias de la Educación Artículo 2°.- Precisar que la creación y funcionamiento de nuevos programas académicos de pregrado y posgrado deberá ser coordinado previamente con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento del artículo 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733.

Artículo 3°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el primer artículo de la presente resolución, asimismo, dispóngase su difusión a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.