3/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MINAGRI que modifica el primer párrafo del Artículo 5 del Reglamento

Decreto Supremo que modifica el primer párrafo del Artículo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1082, se creó el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, el mismo que está conformado por los órganos del Ministerio de Agricultura, los organismos públicos adscritos al Sector Agrario, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales
Decreto Supremo que modifica el primer párrafo del Artículo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1082, se creó el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, el mismo que está conformado por los órganos del Ministerio de Agricultura, los organismos públicos adscritos al Sector Agrario, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia, que por la naturaleza de sus funciones producen información estadística agraria;

Que, por Decreto Supremo N° 021-2009-AG, se aprobó el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, para mejorar el manejo estadístico, instituyendo a sus autoridades a nivel nacional, regional y local; definiendo sus roles y funciones, incorporando principios a las estadísticas agrarias; estrechando los niveles de cooperación, fomentando el uso de conceptos, clasificaciones y métodos internacionales, con la finalidad de garantizar mayor coherencia y mejor comparabilidad entre las estadísticas agrarias; además de establecer pautas respecto a la confidencialidad estadística y sus alcances, y establecer el Comité del Sistema Integrado de Estadística Agraria;

Que, el artículo 5 del citado Reglamento señala que el Comité Técnico del SIEA, se encuentra conformado, entre otros, por el Viceministro del Ministerio de Agricultura, quien lo preside;

Que, mediante Ley N° 30048, se modifica el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, entre otros, respecto a la denominación del Ministerio de Agricultura a Ministerio de Agricultura y Riego, así como la estructura básica de la Alta Dirección, conformada según la modificatoria del artículo 8, por el Ministro, el Viceministro de Políticas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y el Secretario General;

Que, en consecuencia, es necesario modificar el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG, en lo relacionado a la presidencia del Comité Técnico del Sistema Integrado de Estadística Agraria; debiendo recaer, por función y competencia, en el Viceministro de Políticas Agrarias;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del primer párrafo del artículo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2009-AG
Modifícase el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG, en los términos siguientes:
"Artículo 5.- El Comité Técnico del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA está conformado por: El Viceministro de Políticas Agrarias, quien lo preside; el representante de la Autoridad Estadística Agraria Nacional – AEAN, quien ejerce la Secretaría Técnica; y, los representantes de las Autoridades Estadísticas Agrarias Regionales (AEAR), especialistas en estadística agraria. (…)".

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.