3/24/2014

DECRETO SUPREMO N° 008-2014-EM que reglamenta la Ley N° 30130

Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30130 DECRETO SUPREMO N° 008-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, el artículo
Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30130
DECRETO SUPREMO N° 008-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;

Que, el artículo 3 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, la Ley N° 30130, declara de necesidad pública y de interés nacional la prioritaria ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara, con el objetivo de implementar mecanismos de preservación de la calidad del aire y de la salud pública; así como la reorganización de Petróleos del Perú - PETROPERU
S.A. y el fortalecimiento de su Gobierno Corporativo;
disponiendo que el Ministerio de Energía y Minas refrende las disposiciones reglamentarias pertinentes para la ejecución de la citada Ley;

Que, el Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara se enmarca dentro de la política de abastecimiento de combustibles de buena calidad al mercado nacional y cumplir con la finalidad de la Ley N° 28694, que establece la prohibición de comercializar combustible Diesel con contenido de azufre mayor a 50 partes por millón;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30130, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que permitan la ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara - PMRT, cumpliendo con las exigencias de preservación de la calidad de aire y de la salud pública, y asegurando la generación y maximización de valor de PETROPERU
S.A.

El presente Reglamento incluye además disposiciones sobre la reorganización administrativa de la referida empresa, el mejoramiento de su eficiencia, su saneamiento patrimonial, financiero y legal, así como la sostenibilidad de sus operaciones y el fortalecimiento de su Código de Buen Gobierno Corporativo.

Artículo 2°.- Descripción del PMRT
El PMRT involucra la construcción de nuevas instalaciones industriales, así como la modernización y ampliación de las instalaciones existentes en la refinería de Talara, conforme a los términos de los contratos de servicio de ingeniería básica extendida - FEED e ingeniería, procura y construcción - EPC celebrados por PETROPERU S.A., incluyendo las unidades tercerizadas y todos los servicios y facilidades que se requieran para el funcionamiento integral del PMRT.

Artículo 3°.- Aplicación de códigos y estándares técnicos El PMRT debe ser diseñado y construido de acuerdo a la normatividad vigente en el país y en lo no considerado por ésta, se aplicarán las normas y principios técnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM.

En un plazo de sesenta (60) días hábiles el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el OSINERGMIN
y las autoridades competentes, iniciará un proceso de actualización de los reglamentos vigentes en el Subsector Hidrocarburos para incorporar los referidos códigos y estándares internacionales, así como las modificaciones que resulten pertinentes.

Artículo 4°.- Especificaciones técnicas de los Combustibles Para la determinación de la oportunidad en la cual se hará extensiva la prohibición de comercializar y/o usar Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, adicionalmente a los criterios contemplados en el Decreto Supremo N° 061-2009-EM, el Ministerio de Energía y Minas deberá tener en cuenta el nivel de desarrollo de la infraestructura refinera del país y la cadena logística correspondiente.

En caso el Ministerio de Energía y Minas varíe las especificaciones técnicas de los Combustibles y éstas puedan generar modificaciones al alcance del PMRT, deberá establecer las medidas de adecuación necesarias que permitan su cumplimiento, en coordinación con las entidades competentes.

Artículo 5°.- Supervisión de la ejecución del PMRT
Para efectos de la supervisión y/o fiscalización de la ejecución del PMRT, el OSINERGMIN podrá contratar asesores, inspectores y/o certificadores nacionales y/o extranjeros. Para tales efectos determinará los procedimientos y calificaciones necesarias que deberán cumplir para tal fin.

Artículo 6°.- Sobre la participación privada La venta y/o la emisión de acciones, a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley N° 30130, deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, la normatividad aplicable y el Estatuto Social de PETROPERU S.A., a través de una oferta pública de acciones en el mercado de valores y en función a la asesoría brindada por un banco de inversión.

La asesoría de la banca de inversión deberá contemplar la valorización de la empresa, la prioridad de su capitalización en el mercado bursátil, el establecimiento de un procedimiento para la colocación o sucesivas colocaciones de acciones en el mercado de valores y las preferencias para la adquisición de acciones mediante la participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento.

A través del proceso de emisión y/o venta de acciones, la participación privada en el capital total de PETROPERU
S.A., en ningún caso excederá el 49% de su capital social, considerando dentro del citado porcentaje el paquete accionario que la empresa deberá ofertar a través del programa de participación ciudadana, al que se hace referencia en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 7°.- Adecuación de documentos societarios de PETROPERU S.A.

Es responsabilidad de PETROPERU S.A., modificar su Estatuto Social, elaborar los Convenios de Accionistas necesarios, así como cualquier documento societario que permita asegurar, entre otros, que la participación del Estado en el capital social de la empresa, no sea en ningún caso menor al 51% de las acciones.

Artículo 8°.- Contratación del banco de inversión Para el proceso de emisión y/o venta de acciones a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 30130, PETROPERU
S.A. contratará la asesoría del banco de inversión y los demás servicios que se requieran para cumplir con el mandato de incorporar una participación privada de hasta el 49% de su capital social, a través del mercado de valores. Para tal efecto, PETROPERU S.A. deberá proponer al OSCE un procedimiento específico para dichas contrataciones, el cual deberá ser aprobado por dicha entidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días de presentada la propuesta de PETROPERU S.A.

PETROPERU S.A. establecerá criterios de evaluación que aseguren que el banco de inversión que se contrate sea de reconocida idoneidad y trayectoria en procesos similares de apertura en la participación privada de empresa públicas de preferencia en la industria de Hidrocarburos.

Artículo 9°.- Reorganización de PETROPERU S.A.

PETROPERU S.A. contratará a una consultora internacional para que la asesore en el diseño, estrategia y dimensión de la reorganización de la empresa, así como elabore un plan que incluya la reorganización administrativa, el saneamiento patrimonial, financiero y legal, la sostenibilidad de sus operaciones y el fortalecimiento de su Código de Buen Gobierno Corporativo, con el objetivo de adecuarse a la incorporación de la participación privada en su estructura accionariada.

La consultora internacional que asesore a PETROPERU S.A. dispondrá de un plazo de 270 días para emitir su informe final, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato correspondiente. Elaborado el plan de reorganización de PETROPERU S.A., el mismo será aprobado por su Directorio y remitido al Ministerio de Energía y Minas para su validación, en el extremo del plan de saneamiento.

La ejecución del plan de saneamiento al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30130, deberá efectuarse en un plazo de 270 días contado a partir de la validación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, el cual podrá contratar la asesoría especializada respectiva para tales efectos.

Artículo 10°.- Código de Buen Gobierno Corporativo PETROPERU S.A. deberá actualizar su Código de Buen Gobierno Corporativo incorporando las recomendaciones efectuadas por la consultora internacional, a la que se hace referencia en el artículo 9 del presente Reglamento, con la finalidad de adecuarlo a prácticas internacionales de gobernabilidad que se apliquen en empresas petroleras, en las que exista un accionariado privado minoritario con derecho a voto.

Artículo 11°.- Otorgamiento de garantías En función de los plazos y necesidades del financiamiento del PMRT, PETROPERU S.A. presentará al Ministerio de Economía y Finanzas, para su evaluación y aprobación, su solicitud, acompañada del respectivo Acuerdo de Directorio, requiriendo el otorgamiento de las garantías que respalden las obligaciones financieras contraídas por PETROPERU S.A., a través de préstamos estructurados, bonos u otros tipo de operaciones de financiamiento, de acuerdo a lo que establezca el contrato EPC para ejecutar el PMRT, por un monto máximo anual de US$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100
Dólares Americanos) y hasta por un total acumulado de US$ 1 000 000 000,00 (Mil Millones y 00/100 Dólares Americanos).

Artículo 12°.- Acreedores Garantizados Efectuada la solicitud de otorgamiento de garantías por parte de PETROPERU S.A., y la aprobación de la misma por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 30130, este deberá suscribir los contratos de garantías que correspondan, con los respectivos acreedores garantizados. Dichos contratos serán aprobados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

PETROPERU S.A. deberá participar junto con el Ministerio de Economía y Finanzas en el procedimiento de suscripción de los contratos de garantías señalados en el párrafo precedente, con la finalidad de suscribir posteriormente con dicho Ministerio los convenios que establezcan que los reembolsos que correspondan al Ministerio de Economía y Finanzas se subordinan al pago de las obligaciones financieras materia de garantía.

Artículo 13°.- Operatividad de PETROPERU S.A.

La operatividad de PETROPERU S.A., es la capacidad de la empresa para llevar cabo sus actividades de conformidad con lo establecido en su norma de creación y en cumplimiento de su objeto social. PETROPERU S.A.
se encuentra facultada a ejecutar aquellos proyectos de inversión y actividades que permitan mantener la operatividad de la empresa, de manera eficiente.

Es responsabilidad del Directorio de PETROPERU
S.A. determinar restrictivamente los proyectos que están destinados a mantener la operatividad de la empresa, para lo cual considerará, los siguientes lineamientos generales:
a) Proyectos y/o actividades que permitan mantener la operatividad de la empresa y que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30130 mantiene PETROPERU S.A.
en su cartera de inversiones.
b) Proyectos y actividades que permitan mantener la eficiente continuidad y confiabilidad de las operaciones de la empresa en lo que respecta a la adquisición de petróleo crudo, productos e insumos, así como las actividades de refinación, transporte, venta a Consumidores Directos, comercialización mayorista y minorista de Hidrocarburos.
c) Proyectos y mejoras necesarios para el cumplimiento de medidas de seguridad y protección ambiental establecidas en la normatividad vigente y/o nuevas normas que el Ministerio de Energía y Minas u otras entidades competentes tengan a bien dictar para el correcto desarrollo de las actividades de PETROPERU
S.A., debiendo cumplir en este último caso, con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley
N° 26221.
d) Cualquier otro proyecto siempre y cuando del análisis de los contratos, matriz de riesgos, equilibrio económico financiero del modelo de negocio, se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley
N° 30130.

Artículo 14°.- Condiciones para Nuevas Inversiones PETROPERU S.A. podrá realizar proyectos de inversión y actividades, siempre y cuando no generen pasivos firmes o contingentes, no requieran recursos del tesoro público ni afecten las garantías del PMRT.

Estos proyectos y actividades deberán ser financiados con sus propios fiujos financieros, los mismos que no podrán provenir de comprometer el uso de activos que previamente generen ingresos a la empresa.

Se considerará por pasivos firmes y pasivos contingentes lo siguiente:
- Pasivos firmes: Montos de inversión comprometidos por PETROPERU S.A. relacionados con la ejecución de nuevos proyectos de inversión y nuevas actividades.
- Pasivos contingentes: Potenciales obligaciones financieras de PETROPERU S.A. que se deriven de sus actividades en todas las fases de la industria y comercio de hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la industria petroquímica básica e intermedia y otras formas de energía, independientemente de si existen montos de inversión comprometidos por la empresa. Esta definición abarca únicamente a los pasivos contingentes cuantificables. El Directorio de PETROPERU S.A. aprobará la metodología para cuantificar los pasivos contingentes, la cual deberá ser elaborada por un consultor independiente especializado, teniendo en cuenta las particularidades de las operaciones de la industria de los Hidrocarburos.

Artículo 15°.- Flujos para garantizar el pago del
PMRT
Las restricciones para la realización de nuevos proyectos serán levantadas y PETROPERU S.A. podrá realizar cualquier proyecto de inversión acorde con su objeto social, cuando se cumpla lo siguiente:
- Los fiujos financieros proyectados de PETROPERU
S.A. sean suficientes para garantizar los pagos de las obligaciones contraídas, como consecuencia del financiamiento del PMRT; y, - Se haya incorporado una participación privada de al menos 40% de su capital social en circulación.

Para los efectos del presente Reglamento, se considerará que los fiujos financieros proyectados de PETROPERU S.A. son suficientes para garantizar el pago de las obligaciones contraídas como consecuencia del financiamiento del PMRT, con la aprobación, por parte del Directorio de PETROPERU S.A., de un Informe que sustente la suficiencia de los fiujos financieros de la empresa respecto de las obligaciones de servicio de deuda como consecuencia del PMRT, el mismo que deberá ser elaborado por una empresa consultora en finanzas y se cumpla con las condiciones indicadas en el articulo precedente.

Artículo 16°.- Estudios Preliminares Las restricciones para la realización de proyectos y/o actividades referidas en los artículos precedentes, no son aplicables a los estudios legales, técnicos, financieros, económicos de prefactibilidad y factibilidad y otros que permitan determinar la rentabilidad de los proyectos y sus posibles riesgos y contingencias.

Artículo 17°.- Participación Ciudadana La Junta General de Accionistas de PETROPERU
S.A., a propuesta de su Directorio, aprobará el programa de participación ciudadana a través del cual se ofertará, de forma exclusiva a personas naturales, no menos del 5%
de sus acciones, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8
del presente Reglamento.

Artículo 18°.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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