3/01/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 033-2014-CE-PJ Modifican competencia del Primer y Segundo Juzgados

Modifican competencia del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que tramiten, en adición de sus funciones, expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional desde el inicio del proceso RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 033-2014-CE-PJ Lima, 21 de enero de 2014 VISTO: El Oficio N° 782-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero.
Modifican competencia del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que tramiten, en adición de sus funciones, expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional desde el inicio del proceso
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 033-2014-CE-PJ
Lima, 21 de enero de 2014
VISTO:

El Oficio N° 782-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio N° 12994-2013-P-CSJLN/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó que el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo de Independencia, además de conocer procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, conozcan procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Asimismo, atendiendo a esta petición, se asigne un secretario y un asistente de juez adicional al Primer Juzgado Especializado de Trabajo, y un asistente al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo.

Segundo. Que, al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo emite el Informe N° 109-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, el cual concluye que con la finalidad de mejorar la producción jurisdiccional del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo de Independencia, es factible que en adición de sus funciones, conozcan procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Asimismo, hace de conocimiento que existe un total de once trabajadores establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), pero no se encuentran ubicados físicamente en los referidos órganos jurisdiccionales, por lo que en el extremo de la petición de personal se concluye que debe ser cubierto con las plazas asignadas.

Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 055-de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la competencia del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que tramiten, en adición de sus funciones, expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional desde el inicio del proceso.

Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las medidas administrativas correspondientes, para que los mencionados órganos jurisdiccionales cuenten con las plazas que les corresponde.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Norte y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.