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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 067-2014-CE-PJ Convierten juzgados en el Juzgado Penal Colegiado
3/13/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 067-2014-CE-PJ Convierten juzgados en el Juzgado Penal Colegiado
Convierten juzgados en el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, desactivan los Juzgados Penales Colegiados "A" y "B" de Arequipa y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 067-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTOS: El O cio N° 025-2014-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informes N° 22-2014-MYE-ETI-CPP/PJ y N° 002-2014-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación y del Responsable
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 067-2014-CE-PJ
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTOS:
El O cio N° 025-2014-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informes N° 22-2014-MYE-ETI-CPP/PJ
y N° 002-2014-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación y del Responsable del Componente Normativo (e), respectivamente, de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; y los O cios N° 1072-2013-P-CSJAR/PJ y N° 088-2014-PRES-CSJAR, e Informes Técnicos, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O cios N° 1072-2013-P-CSJAR/PJ y N° 088-2014-PRES-CSJAR, sustentados en los informes técnicos adjuntados, solicita a este Órgano de Gobierno la conversión de órganos jurisdiccionales penales, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, entre otras, por razones de carga procesal.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 148-2012-CE-PJ, de fecha 24 de julio de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso que a partir del 1 de setiembre de ese año, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Arequipa podrán constituirse en Juzgado Penal Colegiado.
A efectos de ejecutar dicha decisión, la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispuso que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Arequipa, en adición de funciones, conformen el Juzgado Penal Colegiado "A", mientras que el 4°, 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales de la citada provincia, en adición de funciones, conformen el Juzgado Penal Colegiado "B", ambos en la sede de Corte Superior.
Tercero. Que, del análisis de los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, así como de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se veri ca que la coexistencia en la sede judicial de Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados integrados por los mismos jueces, viene generando distorsión en la programación de audiencias, con el consecuente retraso en la jación de las mismas.
En esa dirección, aparece que dicha con guración viene afectando la celeridad en el desarrollo de audiencias, en especial si se considera que la carga para un Juez de Juzgamiento en la sede de Corte Superior se incrementa signi cativamente por tener que atender indistintamente procesos propios de la competencia de un Juzgado Penal Unipersonal como de un Juzgado Penal Colegiado; motivo por el cual se concluye en la necesidad de que exista un Juzgado Penal Colegiado Permanente, mediante la conversión de tres Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Arequipa. También propone que cuando las sentencias sean declaradas nulas por las Salas Penales de Apelaciones de la Provincia de Arequipa, el Colegiado competente para conocer de ello sea el integrado por el Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado y los dos Juzgados Penales Unipersonales del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata.
Cuarto. Que, en esa perspectiva, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal ha formulado propuesta para que el 4°, 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales de Arequipa, se conviertan en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia en las Provincias de Arequipa e Islay, así como en la Provincia de Caylloma, con excepción de los Distritos de Huambo y Lluta. Asimismo, que el 1°
y 2° Juzgados Penales Unipersonales de Paucarpata y el Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado, en adición de funciones, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado de Arequipa para los procesos declarados nulos por las Salas Penales de Apelaciones con sede en Arequipa. De igual modo, que los procesos que sean declarados nulos por la Sala Mixta Descentralizada de Camaná, sean conocidos por el Juzgado Penal Colegiado de la sede de Corte Superior.
Quinto. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo; con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sexto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 124-de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de abril del año en curso, el 4°, 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Arequipa en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, con competencia en las Provincias de Arequipa e Islay, así como en la Provincia de Caylloma, con excepción de los Distritos de Huambo y Lluta que se encuentran bajo la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado de Camaná.
El 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales de Arequipa recibirán la carga pendiente de los juzgados materia de conversión. Dicha carga procesal será distribuida de manera equitativa entre los mencionados Juzgados Penales Unipersonales, los cuales mantendrán su actual competencia territorial.
La implementación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al 4°, 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales, conforme a la organización prevista por la Administración Modular Penal.
Artículo Segundo.- Desactivar, a partir del 1 de abril del año en curso, los Juzgados Penales Colegiados "A"
y "B" de Arequipa, que en adición de funciones fueron conformados por los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Arequipa. En ese sentido, la carga pendiente de ambos colegiados será remitida al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, materia de conversión establecida en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de abril del año en curso, que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata y el Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, Distrito Judicial de Arequipa, en adición de funciones, podrán conformar el Juzgado Penal Colegiado, únicamente para los procesos declarados nulos por las Salas Penales de Apelaciones de Arequipa.
Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de abril del año en curso, que los procesos que sean declarados nulos por la Sala Mixta Descentralizada de Camaná serán conocidos por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa.
Artículo Quinto.- Los jueces que conformaron los Juzgados Penales Colegiados "A" y "B" que se encuentren con juicios abiertos, continuarán conociéndolos hasta su culminación, ello a n de evitar el quiebre de los mismos. Asimismo, se deberá abrir juicios con detenidos en los que el plazo de prisión esté por vencer hasta el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial.
Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Arequipa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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