3/21/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2014-CD/OSIPTEL Establecen Ajuste de la Tarifa Tope

Establecen Ajuste de la Tarifa Tope denominada "Tarifa Social" aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red de Telefónica Móviles S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2014-CD/OSIPTEL Lima, 20 de marzo de 2014 EXPEDIENTE N° 00002-2014-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste de la "Tarifa Social" de telefonía móvil prepago ADMINISTRADO Telefónica Móviles S.A. VISTO el Informe N°191-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias
Establecen Ajuste de la Tarifa Tope denominada "Tarifa Social" aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red de Telefónica Móviles S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de marzo de 2014
EXPEDIENTE N° 00002-2014-CD-GPRC/AT
MATERIA :

Ajuste de la "Tarifa Social" de telefonía móvil prepago ADMINISTRADO Telefónica Móviles S.A.

VISTO el Informe N°191-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste de la "Tarifa Social"
aplicable al servicio de telefonía móvil, en la modalidad prepago, prestado por la empresa concesionaria T elefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles) en el marco de las obligaciones estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03, que renovó el plazo de sus Contratos de Concesión; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los incisos b) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene como función dar resoluciones regulatorias dentro de los marcos establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, en cumplimiento de lo estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica Móviles, conforme a la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03, dicha empresa tiene la obligación de ofrecer una "Tarifa Social" para el servicio de telefonía móvil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Tercera del Anexo de la referida Adenda;

Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en el numeral 2 de la citada Cláusula Tercera, la "Tarifa Social"
fijada en dichos Contratos de Concesión constituye una T arifa T ope, toda vez que su valor no puede ser superado por la tarifa que establezca y aplique Telefónica Móviles, quien tiene libertad para ofrecer promociones sobre dicha tarifa;

Que, en ejecución de las referidas reglas tarifarias, la "Tarifa Social" está sujeta a una actualización anual que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada año, de tal forma que su valor aplicable en cada periodo sea equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Telefónica Móviles –calculada según las reglas pre-establecidas para este efecto en la misma Adenda-, menos un descuento de 28%;

Que, en aplicación de lo previsto en el literal b) del Artículo 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, corresponde a este organismo ejercer su función reguladora para establecer el ajuste de la tarifa tope que ha sido fijada en los Contratos de Concesión de Telefónica Móviles bajo la denominación de "Tarifa Social", a fin de actualizar su valor aplicando los términos y reglas tarifarias estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03;

Que, de conformidad con lo precisado en el párrafo final del Artículo 33° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución N° 024-2014-CD/OSIPTEL, el Ajuste de la referida tarifa tope denominada "Tarifa Social"
puede ser establecido de oficio, siendo aplicable en este caso el mecanismo de indexación y cálculo pactado en las estipulaciones contractuales antes reseñadas;

Que, para efectos del presente Ajuste T arifario, la tarifa promedio de voz de clientes prepago de T elefónica Móviles –sobre la cual se aplica un descuento de 28% para obtener la nueva tarifa tope "Tarifa Social"- se ha determinado utilizando la información de tráfico e ingresos de clientes prepago –de enero a diciembre de 2013- que ha sido presentada por dicha empresa en el marco de la Norma de Requerimientos de Información Periódica (Resolución N° 121-2003-CD/OSIPTEL, modificada por Resolución N° 050-2012-CD/OSIPTEL), debiéndose entender que dicha información tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a la fiscalización posterior;

Que, dada la particular relevancia social de la tarifa que es objeto del presente ajuste, así como las especiales características de los beneficiarios de dicha tarifa –funcionarios públicos de áreas rurales y personas inscritas en los programas sociales JUNTOS, CUNA
MÁS, PENSIÓN 65 y BECA 18- se considera necesario disponer, de manera excepcional, que en este caso la empresa regulada adopte acciones adicionales de difusión para garantizar y reforzar el derecho de los usuarios a recibir la información que les permita tomar sus decisiones de consumo adecuadamente informados;
y para tales efectos, se dispone que la empresa utilice el mismo mecanismo de información que ha sido estipulado en la Cláusula Tercera del Anexo de la precitada Adenda;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 191-GPRC/2014
elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en los artículos 28° y 29°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 531;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el Ajuste de la Tarifa Tope denominada "Tarifa Social", aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red de Telefónica Móviles S.A.; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/. 0.20 por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2°.- La presente resolución tarifaria se aplica al respectivo servicio regulado de telefonía móvil, en la modalidad prepago, comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica Móviles S.A. a los beneficiarios de la "Tarifa Social", conforme a los términos y condiciones estipulados en la Adenda a sus Contratos de Concesión, aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03.

T elefónica Móviles S.A. puede establecer libremente la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.

Adicionalmente, Telefónica Móviles S.A. informará sobre la vigencia y el valor nominal de la nueva "Tarifa Social" mediante un mensaje (SMS o IVR) que deberá remitir a todos los beneficiarios de dicha tarifa, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra T elefónica Móviles S.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 191-GPRC/2014, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica Móviles S.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe).

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el 21 de marzo de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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