3/28/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electrocentro S.A. contra la Res. N° 015-2014-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 048-2014-OS/CD Lima, 26 de marzo de 2014 Con fecha 28 de febrero de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "OSINERGMIN"), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 015-2014-OS/CD (en adelante la "Resolución 015"), mediante la cual se aprobó el Precio a Nivel Generación de las subestaciones
Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electrocentro S.A. contra la Res. N° 015-2014-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 048-2014-OS/CD
Lima, 26 de marzo de 2014
Con fecha 28 de febrero de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "OSINERGMIN"), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 015-2014-OS/CD (en adelante la "Resolución 015"), mediante la cual se aprobó el Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período febrero – abril y su Programa Trimestral de Transferencias. Contra dicha Resolución, la empresa Electrocentro S.A. (en adelante "Electrocentro"), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES
Que, mediante la Resolución 015, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de enero de 2014, se aprobó el Precio a nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período febrero – abril y su Programa Trimestral de Transferencias;

Que, con fecha 28 de febrero de 2014, Electrocentro interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 015.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Electrocentro solicita que OSINERGMIN
reconsidere el monto de transferencia asignado a Electrocentro en el cuadro N° 11 del Informe N° 048-2014-GART, que sustentó la Resolución 015, y toda la información que se derive de dicho cuadro.

2.1 Sustento del Petitorio Que, Electrocentro indica que de la revisión efectuada a los archivos de trabajo que sustentan la Resolución 015, ha detectado que en el cuadro N° 11 (Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados) del Informe Técnico 048-2014-GART se ha asignado a Electrocentro un monto de transferencia de S/. 59 973 a favor de Electro Puno S.A., toda vez que en el procedimiento de cálculo para determinar los montos de transferencia se ha consignado para Electrocentro un importe de saldo ejecutado acumulado de S/. 224 392, debiendo ser S/. 168 824
según el cuadro N° 10 del citado Informe.

2.2 Análisis de OSINERGMIN
Que, en atención a lo observado por Electrocentro, se revisó la hoja de cálculo "L5 Liquidacion y Transferencia Saldos Acumulados Ago13 - Nov13.xlsx". Luego de dicha revisión, se ha verificado que en efecto corresponde corregir las transferencias por saldos ejecutados acumulados de las empresas Electrocentro y Consorcio Energético Villacurí S.A.C. ("Coelvisac"), debido a un error de vinculación de fórmulas que dieron origen al resultado publicado mediante la Resolución 015;

Que, al respecto, en la denominada hoja de cálculo "Transferencias por Saldos" se ha identificado que las transferencias asignadas a las empresas aportantes Electrocentro y Coelvisac se encuentran en orden inverso, es decir, la transferencia asignada a Electrocentro corresponde a Coelvisac y viceversa;

Que, en consecuencia, corresponde corregir las transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados contenidos en el cuadro N° 11 del Informe Técnico N° 048-2014-GART en relación a las empresas Electrocentro y Coelvisac;

Que, cabe señalar que, debido a que al momento de la emisión de la presente resolución, se habrían ya efectuado las transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados señalados en el cuadro N° 3 de la Resolución 015, y que la corrección antes mencionada no debería ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas en la Resolución 015, la diferencia identificada en el cuadro N° 11 se debe incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN
correspondiente al periodo mayo – julio 2014;

Que, por tanto, el recurso de reconsideración debe ser declarado fundado;

Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes N° 149-2014-GART y N° 0145-2014-GART, elaborados por la Asesoría Legal Interna y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 09-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrocentro S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 015-2014-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incluir en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al periodo mayo – julio los siguientes montos:

Empresa Nuevos Soles Electrocentro -14 852
Coelvisac 14 852
Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 149-2014-GART y N° 0145-2014-GART como Anexos de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN:
www.osinergmin.gob.pe.

CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia

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