3/12/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 024 -2014-PD/OSIPTEL Otorgan plazo adicional a la empresa

Otorgan plazo adicional a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., para presentar su propuesta tarifaria aplicable al Servicio de Llamadas desde sus Teléfonos Públicos a redes de Telefonía Móvil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 024 -2014-PD/OSIPTEL Lima, 7 de marzo de 2014 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/TT MATERIA : Revisión de la T arifa T ope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil / Ampliación de plazo VISTOS: (i) La carta DR-107-C-0249/CM/14 presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.
Otorgan plazo adicional a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., para presentar su propuesta tarifaria aplicable al Servicio de Llamadas desde sus Teléfonos Públicos a redes de Telefonía Móvil
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 024 -2014-PD/OSIPTEL
Lima, 7 de marzo de 2014
EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/TT
MATERIA : Revisión de la T arifa T ope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil / Ampliación de plazo
VISTOS: (i) La carta DR-107-C-0249/CM/14 presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, T elefónica), mediante la cual solicita la ampliación del plazo señalado por la Resolución N° 170-2013-CD/ OSIPTEL para que esta empresa pueda presentar su propuesta tarifaria aplicable al Servicio de Llamadas desde sus Teléfonos Públicos a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, dentro del procedimiento de revisión de tarifas tope iniciado de oficio mediante dicha resolución; (ii) El Informe N° 173-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el referido plazo; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 127-2003-CD/OSIPTEL
se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el Procedimiento de Oficio que inicie el OSIPTEL;

Que, siguiendo las reglas previstas en el Procedimiento, mediante Resolución N° 170- 2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 29 de octubre de 2013, este organismo inició el Procedimiento de Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (Servicio de Llamadas TUP-Móvil);

Que, el Artículo 2° de la referida resolución señaló un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que Telefónica pueda presentar su propuesta tarifaria aplicable al servicio referido en el considerando precedente, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información que utilice en su estudio;

Que, mediante carta DR-107-C-0249/CM/14 recibida el 25 de febrero de 2014, Telefónica solicita que el mencionado plazo sea ampliado en setenta y cinco (75)
días hábiles adicionales, argumentando que actualmente se encuentra afrontando de manera paralela diversos procesos regulatorios y de implementación normativa, y que la elaboración de su propuesta tarifaria requeriría de un mayor plazo;

Que, en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establecido por Resolución N° 127-2003-CD/OSIPTEL, se ha previsto que: (i) los plazos señalados en los artículos 6° y 7° del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL
mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe de VISTOS, el otorgamiento de una ampliación de plazo de setenta y cinco (75) días hábiles, como lo ha solicitado Telefónica, dilataría de manera excesiva e injustificada el procedimiento de revisión de la Tarifa Tope aplicable al Servicio de Llamadas TUP-Móvil, y afectaría directamente a los usuarios; por lo que, atendiendo parcialmente a los argumentos planteados por Telefónica y a fin de facilitar la elaboración de su correspondiente propuesta tarifaria con el estudio de costos que la sustente, se considera pertinente otorgar una ampliación de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo señalado para dicho efecto;

En aplicación de las funciones que corresponden a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Artículo 86° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar un plazo de treinta (30)
días hábiles adicionales a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., para que pueda presentar su propuesta tarifaria aplicable al Servicio de Llamadas desde sus Teléfonos Públicos a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, conjuntamente con el respectivo estudio de costos que la sustente.

Artículo 2°.- El plazo dispuesto en el artículo precedente deberá computarse a partir del vencimiento del plazo señalado en el Artículo 2° de la Resolución N° 170-2013-CD/OSIPTEL.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y su informe sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo

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