3/20/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 076-2014/SIS Modifican el rubro 8. Disposiciones Complementarias de la

Modifican el rubro 8. Disposiciones Complementarias de la "Directiva que establece el Proceso de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 076-2014/SIS Lima, 19 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe N° 005-2014-SIS-GREP-HMM con Proveído N° 26-2014-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y el Informe N° 036-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 097-2014-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Modifican el rubro 8. Disposiciones Complementarias de la "Directiva que establece el Proceso de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 076-2014/SIS
Lima, 19 de marzo de 2014
VISTOS: El Informe N° 005-2014-SIS-GREP-HMM
con Proveído N° 26-2014-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y el Informe N° 036-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 097-2014-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;

Que, mediante la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el literal g. del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, determina como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, el establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS);

Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158, considera al Seguro Integral de Salud como una de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pública, debidamente registrada en la Superintendencia Nacional de Salud, que recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferte cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1163, establece que la transferencia de los fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, el numeral 32.5 del artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea que propone políticas y mecanismos de control de las prestaciones financiadas por los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo y el cumplimiento de las garantías, normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los prestadores, como de los beneficiarios, con los cuales el SIS tenga convenios o contratos;

Que, mediante el documento de vistos la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones sustenta la necesidad de establecer en los convenios y/o contratos una cláusula del monitoreo de parámetros relacionados al desarrollo de intervenciones de salud financiadas por el SIS, que permita optimizar el control prestacional conforme a lo pactado y de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, se debe incorporar en el Proceso de Control Presencial Posterior (PCPP), la realización del monitoreo de parámetros relacionados al CRED
en concordancia con la Resolución Ministerial N° 990-2010/MINSA (Norma Técnica de Salud para el Control de Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años) y el cumplimiento de compromisos de gestión del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa Articulado Nutricional – EUROPAN. Siendo necesario modificar la Directiva N° 002-2012-SIS/GREP aprobada mediante Resolución Jefatural N° 170-2012/SIS;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el numeral 8.4 e incorporar el numeral 8.5 del rubro 8. Disposiciones Complementarias de la Directiva N° 002-2012-SIS/GREP "Directiva que establece el Proceso de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolución Jefatural N° 170-2012/SIS, de acuerdo al siguiente texto:

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…)
8.4 En todos los convenios y/o contratos suscritos con las IPRESS públicas o privadas, se deberá establecer una cláusula del monitoreo de parámetros relacionados al desarrollo de intervenciones de salud financiadas por SIS.

Asimismo incorporará las acciones de control prestacional que sean convenientes y/o aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, las cuales serán de aplicación a nivel nacional.

8.5 La Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del SIS deberá realizar el monitoreo de parámetros relacionados al Control de Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años -CRED, en el marco de los convenios y/o contratos, así como otras acciones de control que sean convenientes incluir en dichos documentos.

Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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