3/26/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 079- 2014/SIS Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a

Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional correspondiente al mes de marzo de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 079- 2014/SIS Lima, 25 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe N° 006-2014-SIS-GNF-PCT con Proveído N° 061-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el Memorando N° 108-2014-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 053-2014-SIS/OGAJ/JIPL con
Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional correspondiente al mes de marzo de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 079- 2014/SIS
Lima, 25 de marzo de 2014
VISTOS: El Informe N° 006-2014-SIS-GNF-PCT
con Proveído N° 061-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el Memorando N° 108-2014-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 053-2014-SIS/OGAJ/JIPL
con Proveído N° 142-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en el T exto Único Ordenado de la Ley N° 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;

Que, en el numeral 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias financieras en el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, a través del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

Que, con Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifica el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones";

Que, de acuerdo al párrafo precedente y al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa N° 001-2013/SIS/GNF , que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/ SIS, la misma que dispone que "La Oficina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las Prestaciones Económicas de Sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria";

Que, con Memorando N° 108-2014-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestal N°s 0272 y N° 0273 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio correspondientes a las fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de marzo del 2014;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de CUATRO MILLONES VEINTISEIS
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100
NUEVOS SOLES, (S/. 4’026,285.80) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de marzo 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios S/. 4’009,845.80
09-Recursos Directamente Recaudados S/. 16,440.00
TOTAL S/. 4’026,285.80
Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como coordinar con la Oficina General de Tecnología de la Información su publicación en el Portal del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud (e)

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