3/21/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0126-2014-MINAGRI Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0126-2014-MINAGRI Lima, 18 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 408-2014-MINAGRI-OPP/UPS de fecha 18 de febrero de 2014, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 030-2014-MINAGRI-OPP/UPS de fecha 11 de febrero de 2014, de la Unidad de Política Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, se aprueba la Ley
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0126-2014-MINAGRI
Lima, 18 de marzo de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 408-2014-MINAGRI-OPP/UPS de fecha 18 de febrero de 2014, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 030-2014-MINAGRI-OPP/UPS de fecha 11 de febrero de 2014, de la Unidad de Política Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el cual ha sido modificado por la Ley N° 30048, con relación a su denominación, estructura y funciones, disponiéndose en el artículo 2 de la citada Ley, que a partir de su vigencia, el Ministerio ha adquirido una nueva denominación, debiendo entenderse toda referencia legislativa al Ministerio de Agricultura como efectuada al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;
aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.3 de artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, prevé que los Planes Operativos Institucionales refiejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, con Resolución Ministerial N° 0161-2012-AG, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual período 2012-2016 (PESEM), del Ministerio de Agricultura;

Que, la Directiva Sectorial N° 006-2010-AG-DM
"Directiva para la Formulación y Seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) en el Ministerio de Agricultura - MINAG", establece el proceso y las pautas para la formulación, aprobación, seguimiento (monitoreo)
y modificación del POI de los organismos, proyectos, programas y órganos del Ministerio de Agricultura, el mismo que refieja las Metas Físicas y Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada Año Fiscal y constituye un instrumento administrativo que contiene los procesos a desarrollar en el corto plazo, considerando en su formulación los lineamientos de política agraria y los objetivos estratégicos contenidos, entre otros, en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM);

Que, de conformidad con los artículos 26, 27 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ejerce, entre otras funciones, el asesorar a la Alta Dirección, a los organismos públicos, programas y proyectos del Sector en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Nacional Agraria y de los planes sectoriales de desarrollo; y a través de la Unidad de Política Sectorial, el proponer y opinar sobre planes y demás instrumentos del Ministerio que implementen las políticas y estrategias para el desarrollo agrario;

Que, mediante Oficio N° 408-2014-MINAGRI-OPP/ UPS, el Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 030-2014-MINAGRI-OPP/UPS de la Unidad de Política Sectorial, en el cual establece que el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) ha sido elaborado en concordancia con el PESEM 2012-2016, alineado a los pilares de desarrollo agrario (gestión, competitividad, inclusión y sostenibilidad); que las metas y los objetivos considerados en el POI están contemplados en el Presupuesto Institucional de Apertura del MINAGRI; y que es una compilación de los Planes Operativos Institucionales de los órganos, programas y proyectos del Ministerio, por lo que recomienda su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; y la Directiva Sectorial N° 006-2010-AG-DM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, documento que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Tecnología de la Información publique el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Artículo 3.- Los órganos, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego, tienen la responsabilidad de la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de alcanzar los objetivos sectoriales.

Artículo 4.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, se encargará de elaborar los informes de seguimiento de los avances de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI)
del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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