3/13/2014

RESOLUCIÓN N° 868-2013-JNE Revocan Acuerdo de Consejo Regional y declaran improcedente pedido de

Revocan Acuerdo de Consejo Regional y declaran improcedente pedido de suspensión de vicepresidente del Gobierno Regional de Tacna RESOLUCIÓN N° 868-2013-JNE Expediente N° J-2013-00837 TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Frankie Elvis Kuong Delgado, vicepresidente del Gobierno Regional de Tacna, contra el Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2013-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 20 de mayo de 2013,
Revocan Acuerdo de Consejo Regional y declaran improcedente pedido de suspensión de vicepresidente del Gobierno Regional de Tacna
RESOLUCIÓN N° 868-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00837
TACNA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Frankie Elvis Kuong Delgado, vicepresidente del Gobierno Regional de Tacna, contra el Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2013-CR/GOB.

REG.TACNA, de fecha 20 de mayo de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2013-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de febrero de 2013, que, a su vez, aprobó suspenderlo en el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Tacna, por el plazo de sesenta días, por haber infringido la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

ANTECEDENTES
Mediante O cio N° 018-2012-NAJM.CR/GOB-REG.TACNA, de fecha 19 de junio de 2012 (fojas 3), Nelly Amparo Jahuira Mamani, consejera regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita a Julia Teresa Benavides Llancay, presidenta de la Comisión Especial de Fiscalización del Consejo Regional de T acna, que proceda a efectuar una investigación, cali cación y evaluación de los viajes realizados a Chile por el vicepresidente regional, Franklin Elvis Kuong Delgado, los días 22 de julio y 17 de setiembre de 2011, sin contar con la respectiva autorización del consejo regional y utilizando recursos del Estado (movilidad, combustible, etcétera).

En razón a ello, mediante O cio N° 045-2012-CEF-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 5 de julio de 2012 (fojas 31), la presidenta de la Comisión Especial de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna informa al secretario técnico del referido órgano regional que en la sesión de consejo, de fecha 2 de julio de 2012, se acordó abrir investigación sobre los presuntos viajes al exterior realizados por el vicepresidente del Gobierno Regional de Tacna en el año 2011.

La Comisión Especial de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna, mediante Informe Final N° 004-2013-CEF-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de febrero de 2013 (fojas 151 a 164), señala que se ha acreditado que el vicepresidente regional de Tacna viajó a Chile los días 22 de julio y 17 de setiembre de 2011, en representación del gobierno regional, sin contar con la autorización requerida, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el artículo 1 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, infringiendo, con ello, los artículos 6, numeral 1, y 7, numeral 5, de la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública, por lo que recomienda imponer a la referida autoridad regional la sanción de suspensión por un periodo de noventa días.

En tal sentido, el Consejo Regional de T acna, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2013-CR/GOB.

REG.TACNA, de fecha 27 de febrero de 2013 (fojas 171
a 176), aprueba suspender, por sesenta días, a Frankie Elvis Kuong Delgado, en el cargo de vicepresidente del mencionado consejo regional.

Contra dicho acuerdo, con fecha 13 de marzo de 2013, la cuestionada autoridad regional interpuso recurso de reconsideración, señalando que se aplicó indebidamente la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública.

Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2013-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de mayo de 2013, el Consejo Regional de Tacna declaró improcedente dicho recurso impugnatorio (fojas 209 a 219).

En contra del acuerdo citado, con fecha 7 de junio de 2013, el vicepresidente del Gobierno Regional de Tacna interpone recurso de apelación (fojas 223 a 227), manifestando que se habría vulnerado su derecho al debido procedimiento.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la sanción de suspensión impuesta a Frankie Elvis Kuong Delgado, en el cargo de vicepresidente del Consejo Regional de Tacna, cumple con los principios de legalidad y tipicidad.

CONSIDERANDOS
Análisis del caso concreto 1. Cabe recordar que el artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), establece, taxativamente, como causales en virtud de las cuales procede que se declare la suspensión del cargo de presidente, vicepresidente y consejero regional, las siguientes:
"1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.

2. Mandato rme de detención derivado de un proceso penal.

3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad."
2. En tal sentido, en virtud de que las consecuencias jurídicas de la tramitación de un procedimiento de declaratoria de suspensión tendrán incidencia negativa en el ejercicio de los derechos a la participación política de las autoridades regionales, las citadas causales deben ser interpretadas en virtud de los principios de legalidad y tipicidad. Siendo ello así, no cabe ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en la referida norma, de tal manera que no se puede declarar la suspensión de una autoridad regional por una casual o hecho que no se enmarquen en ninguno de los supuestos antes mencionados.

3. Ahora bien, en el caso de autos, como se ha señalado en los antecedes de la presente resolución, a la mencionada autoridad regional se le impuso la sanción de suspensión, por la infracción de la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública. Sin embargo, tal hecho no se encuentra previsto como causal de suspensión en el mencionado artículo 31 de la LOGR.

4. Por ende, al haberse inobservado los principios de legalidad y tipicidad, corresponde estimar el recurso de apelación materia de autos, revocar el Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2013-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de mayo de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2013-CR/GOB.

REG.TACNA, de fecha 27 de febrero de 2013, que, a su vez, suspendió a Frankie Elvis Kuong Delgado en el cargo de vicepresidente del citado gobierno regional, por el plazo de sesenta días, por haber infringido la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y, en consecuencia, declarar improcedente el pedido de suspensión presentado en contra de la mencionada autoridad regional.

5. Finalmente, atendiendo a que los hechos expuestos podrían acarrear responsabilidad de la propia autoridad cuestionada, así como de diferentes funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloría General de la República, para los nes correspondientes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Frankie Elvis Kuong Delgado, vicepresidente del Gobierno Regional de T acna, REVOCAR
el Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2013-CR/GOB.

REG.TACNA, de fecha 20 de mayo de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2013-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de febrero de 2013, que, a su vez, lo suspendió en el cargo de vicepresidente del citado gobierno regional, por el plazo de sesenta días, por haber infringido la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública, y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión presentado en contra de la mencionada autoridad regional.

Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, para los nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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