3/03/2014

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 26-2014-SERNANP Aprueban Directiva sobre la comercialización de los

Aprueban Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 26-2014-SERNANP Lima, 30 de enero de 2014 VISTO: El Informe Técnico N° 003-2014-SERNANP-DDE-OAJ de fecha 29 de enero de 2014, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 26-2014-SERNANP
Lima, 30 de enero de 2014
VISTO:

El Informe Técnico N° 003-2014-SERNANP-DDE-OAJ de fecha 29 de enero de 2014, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, uno de los objetivos de las Áreas Naturales Protegidas es asegurar la continuidad de los servicios ambientales que prestan, de acuerdo a lo previsto en el literal r) del artículo 2° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Que, por otro lado, en virtud al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, asimismo la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fiora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP, de acuerdo a lo normado en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1079;

Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, señala que las Áreas Naturales Protegidas ofrecen muchas oportunidades para demostrar la importancia de la conservación de la diversidad biológica y los servicios ambientales para el desarrollo sostenible, tanto por sus valores naturales como por las prácticas asociadas a su gestión y el buen gobierno;

Que, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para ello entre otros, puede suscribir u otorgar Contratos de Administración del área, según lo previsto en el literal a)
del artículo 17° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, en concordancia con ello, se encuentra regulado en el Capítulo IV, Subcapítulo I del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Contrato de Administración como una de las modalidades de manejo y administración de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, en tal sentido, en el documento del visto se propone una Directiva para regular la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;

Con la visación de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva que regula la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web institucional: www.sernanp.
gob.pe Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
DIRECTIVA GENERAL N° 001-2014-SERNANP
DIRECTIVA SOBRE LA COMERCIALIZACION
DE LOS DERECHOS GENERADOS POR PROYECTOS
DE CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS
NATURALES PRESENTES DENTRO
DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Elaborado por: Jefatura, DDE, DGANP y OAJ
Lima I.- Objetivo y Finalidad La presente directiva tiene por objeto regular los procedimientos para la autorización, desarrollo e implementación de proyectos que contribuyen a la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de áreas naturales protegidas que generan servicios ecosistemicos, así como de la comercialización de los derechos que pudieran generarse de la implementación de los proyectos mencionados en el marco de los Contratos de Administración.

Los contenidos de la presente Directiva responden a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 17° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 2° de su Reglamento , con énfasis en el literal r), así como de su capítulo IV, Subcapítulo I en materia de Contratos de Administración.

La finalidad de la presente Directiva es promover la inversión en la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional que generan servicios ecosistémicos susceptibles de ser retribuidos.

La presente Directiva es una guía de acción que garantiza la implementación de los proyectos establecidos en virtud de la misma, la cual deberá irse adecuando en la medida que se desarrolle el marco regulatorio específico.

II.- Base Legal - Constitución Política del Perú.
- Ley Orgánica del Aprovechamiento de los Recursos Naturales, Ley N° 26821.
- Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834.
- Ley General del Ambiente, Ley N° 28611.
- Decreto Legislativo N° 1013, que crea el Ministerio del Ambiente y su modificatoria el Decreto Legislativo N° 1039.
- Decreto Legislativo N° 1079, que establece medidas que garanticen el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas.
- Decreto Ley N° 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
N° 27444.
- Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
- Decreto Supremo N° 024-2003-AG, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 26154.
- Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente.
- Decreto Supremo N° 007-2011-MINAM, que modifica el Decreto Supremo N° 038-2001-AG.
- Resolución Presidencial N° 097-2011-SERNANP, que aprueba las nuevas Disposiciones Complementarias al Decreto Supremo N° 038-2001-AG en materia de Contratos de Administración.
- Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

III. Alcance La presente Directiva es de aplicación en las Áreas Naturales Protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, la que podrá ser utilizada en experiencias similares en las Áreas de Conservación Regional.

IV.- Responsabilidad y Autoridad Competente El SERNANP es la autoridad encargada de la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional, los que generan bienes y servicios ecosistémicos y por tanto titular de todo derecho que pudiera generarse por el mantenimiento o recuperación de los ecosistemas naturales o los servicios ecosistémicos que generan, incluyendo cualquier tipo de certificados de carbono que pudieran generarse por la implementación de los proyectos que contribuyan a evitar la deforestación o degradación de los ecosistemas dentro de las ANP.

Con la finalidad de complementar los esfuerzos del SERNANP con las capacidades desarrolladas por las diferentes actores de la sociedad civil para asegurar una mayor eficiencia en la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, el SERNANP en su calidad de responsable de la gestión de las ANP de administración nacional, puede a través de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (DGANP)
encargar mediante un contrato de administración parte de las tareas de conservación a una organización privada sin fines de lucro denominada Ejecutor, quien presenta como parte del proceso de adjudicación del Contrato de Administración una propuesta Técnica y Financiera en la que detalla su estrategia de intervención y los mecanismos para su financiamiento.

Como parte de los mecanismos de financiamiento el Ejecutor puede incluir los incentivos que pudieran captarse como resultado de los ecosistemas naturales que evita se pierdan, degraden, mantenga o recupere en el ámbito del Área Natural Protegida bajo Contrato de Administración.

El Contrato de Administración determina las condiciones bajo las cuales se autoriza la intervención del Ejecutor, la participación de las diferentes fuentes de financiamiento del Contrato de administración y los mecanismos por los cuales se determina el destino de los recursos que se pudieran generar por las acciones del Ejecutor del Contrato de Administración.

Corresponde a la DGANP y las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas el cumplimiento de la presente Directiva en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado porDecreto Supremo
N° 006-2008-MINAM.

V. Disposiciones Generales La Constitución Política del Perú en su artículo 66°
establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Así mismo, señala que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

La Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece en su artículo 19° que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

La Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 94°, señala que es la Autoridad Ambiental Nacional quien promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ecosistémicos.

De otro lado la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece en su artículo 17° que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las ANP. Para ello, el SERNANP otorga y suscribe Contratos de Administración del área, figura bajo la cual se desarrolla la presente Directiva.

En ese marco, en el desarrollo de proyectos de servicios ecosistémicos para secuestro de carbono y reducción de emisiones de GEI por deforestación y degradación evitadas en el ámbito de las ANP, el SERNANP conserva el dominio sobre los servicios ecosistémicos relacionados al secuestro de carbono y reducción de emisiones de GEI
por deforestación y degradación evitadas en las ANP, así como mantiene la potestad de su administración;
únicamente otorga un encargo temporal a favor del Ejecutor del Contrato de Administración.

Por lo tanto, los certificados de carbono generados en ese contexto son de titularidad del SERNANP, quien puede transferir a terceros la potestad de comercializarlos, siempre que cuente con su autorización previa y expresa.

VI. Disposiciones Específicas El SERNANP remitirá al MINAM la información sobre las iniciativas tempranas y los proyectos en ejecución de servicios ecosistémicos para secuestro de carbono y reducción de emisiones de GEI por deforestación y degradación evitadas en las ANP , así como la actualización del estado de avance de éstas iniciativas y proyectos en las ANP.

Los proyectos que se realicen para el mantenimiento o incremento de los servicios ecosistémicos aportarán al logro del objetivo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, respecto a la conservación de la diversidad biológica y su contribución al desarrollo sostenible del país. Asimismo, dichos proyectos buscarán asegurar la continuidad de los servicios ecosistémicos que prestan las ANP .

Se entenderá por servicios ecosistémicos aquellos establecidos en el artículo 94 de la Ley General del Ambiente y demás normas que regulen el tema.

VII. Procedimiento para la autorización del desarrollo de proyectos orientados a la obtención de derechos comercializables generados por la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos.

7.1. Podrán solicitar autorización para el desarrollo de proyectos orientados a la obtención de derechos comercializables generados por la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos, los postores a Ejecutores de Contratos de Administración como parte de su propuesta técnica y financiera o los Ejecutores de Contratos de Administración otorgados ante la DGANP siempre que se extienda sobre el ámbito sobre los que tengan delegada la responsabilidad por la conservación de los ecosistemas presentes en el ANP. La solicitud deberá especificar los tipos de derechos que esperan generarse, así como las alianzas estratégicas o arreglos institucionales que propone para su implementación y financiamiento contando la DGANP con un plazo de 15 días para pronunciarse.

Se considera aceptado el desarrollo del proyecto cuando el SERNANP otorga la conformidad a la propuesta técnica financiera del contrato de administración o de obtener el ejecutor de un contrato de administración otorgado, la autorización por escrito de la DGANP.

Los derechos que pudieran generarse por el desarrollo de proyectos que contribuyen a la conservación, recuperación o restauración de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos que no estén previstos en el marco de un contrato de administración o no contaran con autorización para su desarrollo por parte de la DGANP son de titularidad del SERNANP, siendo libre para comercializarlos.

7.2. Aprobado el desarrollo del diseño del proyecto son responsabilidad del Ejecutor del Contrato de Administración:

7.2.1 Diseñar la propuesta de proyecto a todo costo, incluyendo cualquier pago requerido para el desarrollo de estudios, su revisión, validación o registro de ser requerido.

7.2.2. Comunicar y requerir del SERNANP a través de la DGANP la autorización para realizar cualquier proceso o trámite para el registro, aprobación o validación del diseño del proyecto en cualquier etapa de su desarrollo, debiendo presentar como parte de la solicitud de autorización copia de todos los documentos a ser presentados en los cuales deberá quedar explícitamente reconocida la titularidad del SERNANP sobre cualquier derecho que pudiera generarse por el proyecto. Toda gestión iniciada sin autorización de la DGANP devendrá en nulo, bajo responsabilidad del Ejecutor.

7.3 En el caso de proyectos que mantengan o incrementen los servicios ecosistémicos en las ANP
para secuestro de carbono y reducción de emisiones de GEI por deforestación y degradación evitadas, se podrá desarrollar más de un proyecto, siempre que su diseño evite el doble conteo de las reducciones de emisiones.

Dichos Proyectos se ajustarán a la regulación que establezca el SERNANP, y se integrará y coordinará con las escalas de contabilidad de carbono de nivel nacional del MINAM.

VIII. Procedimiento para la implementación de proyectos orientados a la obtención de derechos comercializables generados por la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos.

8.1. El Ejecutor del Contrato de Administración informará a la DGANP la fecha de inicio de la implementación del proyecto.

8.2. Son responsabilidad del Ejecutor del Contrato de Administración durante el periodo de implementación del proyecto:

8.2.1. Incluirá en el Plan de Trabajo Anual del Ejecutor las actividades a desarrollar en el año para la implementación del proyecto, incluyendo los estudios de línea base, evaluaciones, y todo tramite requerido para el registro, validación o verificación requerido para el registro de cualquier derecho generado por el proyecto, debiendo especificar los costos estimados y mecanismos de financiamiento.

8.2.2. Reportará trimestralmente como parte de su informe trimestral las acciones implementadas y costos realizados para la implementación del proyecto.

8.2.3. Reportará anualmente el estado de conservación de los ecosistemas en el ámbito del proyecto y de todo derecho generado por la implementación del proyecto.

8.2.4. Requerirá la autorización por escrito de la DGANP para el registro de cualquier derecho generado por el proyecto. El registro de cualquier derecho generado por el proyecto sin previa autorización es causal de recisión del contrato de administración y de la autorización para el desarrollo del proyecto, debiendo todo derecho comercializable generado por el proyecto ser transferido al SERNANP.

8.3. El Ejecutor deberá requerir autorización del SERNANP para el uso comercial o publicitario del ANP donde se genere el Proyecto y deberá concordar con SERNANP el contenido y presentación de logos institucionales de todos los materiales de marketing que haga referencia al Proyecto.

IX. Procedimiento para la comercialización de derechos generados por la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos.

9.1 De acuerdo a las condiciones establecidas en los respectivos Contratos de Administración y sus adendas, la comercialización de los certificados de carbono o cualquier otro derecho generados por los Proyectos antes citados puede ser realizada por el Ejecutor del Contrato de Administración o un tercero con autorización del SERNANP, habilitación que deberá ser expresa a través de un documento formal y se solicitará conforme al Anexo II adjunto a la presente. La respuesta debe ser debidamente notificada al Ejecutor del Contrato de Administración, esta autorización precisará el valor de los derechos a ser comercializados de conformidad con los costos de inversión del proyecto y el Plan de Trabajo Anual del Ejecutor del Contrato de Administración y se hará efectiva cada vez que se solicite la comercialización de los derechos generados.

9.2. El Ejecutor del Contrato de Administración asume íntegramente los costos y gastos para la transacción de cualquier derecho generado por el proyecto, salvo que explícitamente el SERNANP
prevea otras modalidades o compromisos en el marco de los Contratos de Administración suscritos con los ejecutores.

9.3. El Ejecutor es responsable de elaborar el sustento del valor de los derechos generados por el proyecto, sustentado la mejor alternativa de comercialización, incluyendo las referencias de las compañías, entidades privadas o empresas interesadas, así como la precisión de la modalidad y oportunidad del pago de la transacción y el proyecto de contrato de comercialización. Esta información se presentará al SERNANP para su conformidad, quien tiene un plazo máximo de 15 (quince)
días hábiles para dar respuesta, vencidos los cuales se entenderá que hay una aprobación tácita.

9.4 Los fondos generados por la comercialización de los derechos generados por el proyecto pueden ser administrados por el Ejecutor del Contrato de Administración, PROFONANPE o cualquier institución que reúna las condiciones para ello.

9.5 El uso y ejecución del financiamiento generado por la comercialización derechos generados por los proyectos deberá lograr:
a) En primer orden, cubrir los gastos del Plan Operativo Anual del Contrato de Administración.
b) En segundo orden, cubrir los gastos del quinquenio de ejecución del Contrato de Administración.
c) En tercer orden, lograr la sostenibilidad financiera de la gestión del ANP.
d) En cuarto orden, contribuir con el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de la Resolución Presidencial N° 097-2011-SERNANP.

9.6. Los ingresos provenientes de la comercializaciónde los certificados de carbono del Proyecto se destinarán a una cuenta 1
creada para el proyecto en donde se retirará lo programado para el año fiscal.

Disposiciones Complementarias Primera.-En el caso de los Ejecutores de Contratos de Administración de Reservas Comunales, el SERNANP
aplica el Régimen Especial de Reservas Comunales en donde se desarrollen proyectos relacionados a servicios ecosistémicos, en virtud de lo establecido en el artículo 56°
del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su norma de desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-Única.-La presente Directiva tendrá vigencia hasta que el Ministerio del Ambiente regule la materia en cuyo caso se ajustara a la norma correspondiente.

GLOSARIO DE TÉRMINOS
Contratos de Administración.- Mediante el contrato de Administración el SERNANP encarga a El Ejecutor la ejecución de las operaciones de manejo y administración 1
Cuenta de una entidad bancaria nacional o extranjera sujeta a control gubernamental.
del ANP que serán desarrolladas en su ámbito geográfico y donde El Ejecutor se obliga a lograr los resultados y compromisos que en dicho documento se detallan, de acuerdo a lo regulado en Subcapítulo I del Capítulo IV
del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Certificados de créditos de carbono.- Son derechos de propiedad de carácter registrable y transmisible que certifican el cumplimiento de las obligaciones de hacer, no hacer o soportar que conllevan a la captura o retención de una cantidad determinada de carbono. Se traducen en un certificado transmisible que depende del estándar bajo el cual el proyecto ha sido registrado. Por lo general, están representados en toneladas de carbono equivalente evitado.

Comercialización.- entiéndase para efectos de la presente Directiva, las transacciones que se realizan a efectos de disponer los certificados de créditos de carbono en el mercado. Ello conlleva por ejemplo, el retiro de los certificados y, su transferencia.

Ejecutor de contrato de administración.- El ejecutor de contrato de administración es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y sin impedimento para contratar con el Estado, en capacidad de asumir obligaciones que sean estipuladas en el contrato de administración.

Secuestro de carbono.- El secuestro de carbono es la capacidad de los árboles para absorber, capturar y almacenar el carbono atmosférico en forma de biomasa.

Los niveles de absorción pueden ser mejorados con el manejo adecuado de los ecosistemas forestales, evitando su conversión en fuentes emisoras de gases de efecto invernadero (GEI). La captura del carbono más su almacenamiento se conoce como secuestro de carbono.

Anexos Anexo I.- Modelo de solicitud para el desarrollo de un proyecto de servicios ecosistémicos.

Anexo II.- Modelo de solicitud para el registro del proyecto.

Anexo I
Modelo de solicitud para el desarrollo 2
de un proyecto de servicios ecosistémicos Señor
XXX
Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
SERNANP
Presente.-Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para saludarlo en representación de(colocar el nombre del Ejecutor del CA), institución que viene apoyando al Estado peruano en la gestión del (colocar nombre del ANP) y desde el año (precisar) es el ejecutor del Contrato de Administración de la referida Área Natural Protegida.

Como parte de un análisis relacionado a la reducción de emisiones de carbono que la conservación de bosques protegidos por el (colocar nombre del ANP) podría generar, se ha evaluado la viabilidad de desarrollar un proyecto que permita contribuir al componente de sostenibilidad financiera con ingresos a favor del ANP
mediante compensación por servicios ecosistémicos de carbono, acorde a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

En este sentido, y dentro de lo acordado en el marco del Contrato de Administración suscrito, le solicitamos la opinión favorable del SERNANP para la elaboración y ejecución de un proyecto en el ámbito del ANP.

Una vez que se emita la opinión favorable del SERNANP, los siguientes pasos serán:

1. (colocar nombre del Ejecutor de CA), diseñará el proyecto antes mencionado y procederá a:
i) gestionar la validación y verificación del mismo por parte de instituciones independientes; ii) registrar en una institución de carácter internacional los certificados de carbono que el proyecto puede generar;
iii) efectuar una búsqueda de mercado para los mismos con el fin de concretar su venta o colocación del ser el caso.

Durante todo el proceso citado, se mantendrá informado al SERNANP a efectos de que autorice los puntos ii) y iii), y brinde el apoyo que se requiera para el logro de los resultados esperados.

Sin otro particular, quedo de Usted.

Anexo II
Modelo de solicitud para el registro del proyecto Señor
XXX
Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
SERNANP
Presente.-Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para saludarlo e informarle que en el marco del Contrato de Administración sobre el Área Natural Protegida (colocar el nombre del ANP), la empresa (colocar el nombre), ha culminado el proceso de validación y verificación del Proyecto REDD
en el ANP bajo el Estándar … (…, de acuerdo a sus siglas en inglés) y el Estándar … (…, de acuerdo a sus siglas en inglés), adjuntándose a la presente los informes finales del proceso.

Como resultado del citado proceso, se ha verificado que las actividades de conservación que viene realizando (colocar el nombre de la ONG y aliados si tuviese)han resultado en la reducción de (colocar en letras y números) toneladas de emisiones de dióxido de carbono provenientes de la deforestación evitada en el ANP .

En este sentido, y dentro de lo acordado en el marco del Contrato de Administración suscrito, le solicitamos la autorización para que (colocar el nombre de la ONG)realice las siguientes acciones:

1) registrar el proyecto a nombre de (colocar el nombre de la ONG) bajo el estándar de (precisar nombre) y, 2) solicitar la emisión de créditos de carbono generados por el proyecto.

Precisando que, (colocar el nombre de la ONG)
reconoce que la titularidad de los derechos relativos a los servicios ecosistémicos generados por el proyecto dentro del ANP corresponde al SERNANP, los que sólo podrán ser comercializados con la autorización previa del mismo acorde a lo expresado en la cláusula (precisar la cláusula del contrato para cada caso) del referido Contrato de Administración.

Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y aprecio personal.

2
Para aquellos proyectos REDD que cuenten con opinión favorable del SERNANP previa al otorgamiento del contrato de administración, se requerirá para su implementación, la suscripción del correspondiente contrato de administración que debe incluir al/los proyecto/s como componente para la sostenibilidad financiera a favor del ANP, en cuyo caso se presenta el anexo III.

PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITOS DE CARBONO PROVENIENTES DE
PROYECTOS REDD DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
ETAPA SOLICITANTE SERNANP
I. Contrato de Administración Los proyectos REDD se desarrollaran en el marco de los Contratos de Administración asociados a los objetivos del ANP.

II. Solicitud de elaboración de PDD, los ejecutores sustentarán la necesidad de elaborar un PDD
justificando su pedido en el marco del CA y sostenibilidad financiera del ANP
III. Aceptación El SERNANP evaluará la propuesta y de encontrarla coherente aceptará se inicie el diseño del
PDD
IV. Aceptación El ejecutor en coordinación con el SERNANP diseñará el PDD.

V. Certificación de créditos de Carbono, el ejecutor pasa por un proceso de verificación y validación. con lo cual se establece el total de certificados generados por los proyectos REDD
de las ANP e informará al
SERNANP.

Contrato de Solicitud del diseño del PDD
Diseño del PDD
Informa al SERNANP
Aceptación de diseño
SI
Inicio de Diseño
NO
Sustentar mejor propuesta Validación, Verificación y Registro El SERNANP informa al MINAM
VI. Comercialización, el ejecutor solicitará autorización al SERNANP
cada vez que encuentre un potencial comprador, esta solicitud, deberá ser acompañada por un informe firmado por un especialista en REDD, sustentando entre otros, la mejor opción de compra.

VII. Aprobación, el SERNANP tiene la facultad de aprobar o rechazar la comercialización de los créditos.

La no aprobación, podrá iniciar una etapa de renegociación de los créditos o denegar la comercialización.

VIII. Comercialización, El Ejecutor cerrará el trato de compra, venta, retiro, pudiendo ser de manera directa o con el SERNANP como interviniente.

IX. Informe, el ejecutor hará llegar un informe en el que se detalla el proceso de comercialización y la manera en la que ésta se concretó; asimismo, depositará los recursos en una cuenta auditable por el SERNAP.

Aprobación Solicitud de Comercialización, Informe de sustento de precios
NO
Negociar Mejor Propuesta Informe de Comercialización Comercialización
SI
Concretar venta

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