3/20/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2014-MINEDU Aprueban Formato de Informe académico y

Aprueban Formato de Informe académico y administrativo para solicitar el receso o cierre de Institutos y Escuelas de Educación Superior privados RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2014-MINEDU Lima, 19 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en adelante la Ley, dicha norma regula la creación y el funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman
Aprueban Formato de Informe académico y administrativo para solicitar el receso o cierre de Institutos y Escuelas de Educación Superior privados
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2014-MINEDU
Lima, 19 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 1 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en adelante la Ley, dicha norma regula la creación y el funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional;

Que, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 54 de la Ley, el receso de un Instituto o Escuela privado procede a solicitud de su promotor y en caso de ser público, del Ministerio de Educación, hasta por el plazo de un (1) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso. Si vencido el plazo no se produce su reapertura, caduca automáticamente la autorización de funcionamiento, la que se materializa con una resolución de la autoridad educativa competente;

Que, el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, en adelante el Reglamento, establece que el receso de los Institutos y Escuelas de Educación Superior se dispone por una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

Asimismo precisa que el Estado en el caso de instituciones públicas, y los representantes o promotores, en el de las privadas, garantizarán la factibilidad del traslado externo de los estudiantes establecido en el artículo 56 de la Ley;

Que, el artículo 55 de la Ley establece que el cierre del Instituto o Escuela público o privado, implica la terminación definitiva de sus actividades, y procede cuando la institución no cumple con lo establecido por la Ley o el Reglamento.

En los Institutos y Escuelas privados, también procede a solicitud del promotor, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 77.1
del artículo 77 del Reglamento, los Institutos y Escuelas de Educación Superior se cierran de oficio si vencido el plazo de receso no se produce su reapertura. También se cierran por sanción. Los Institutos y Escuelas de Educación Superior privados pueden cerrar a petición de su promotor;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0411-2010-ED, se modificaron los procedimientos administrativos que corresponden a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2004-ED, estableciéndose que los procedimientos de cierre y receso de Institutos y Escuelas de Educación Superior privados, deben iniciarse mediante solicitud dirigida al Director General de Educación Superior y Técnico Profesional suscrita por el propietario, según formato del Ministerio de Educación, estableciendo también la presentación de un Informe académico y administrativo, según formato de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional;

Que, mediante Informe N° 143-2013-MINEDU/VMGP-DIGESUTP, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional, sustenta la necesidad de que se apruebe y publique el Formato de información académica y administrativa para solicitar el cierre o receso de Institutos o Escuelas de Educación Superior privados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad citada, indicando la conveniencia de disponer que dicho Formato también pueda ser utilizado en los casos de cierre o receso de Institutos o Escuelas de Educación Superior públicos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED; y la Resolución Ministerial N° 0411-2010-ED, que modifica los procedimientos administrativos que corresponden a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, contenidos en el TUPA del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Formato de Informe académico y administrativo para solicitar el receso o cierre de Institutos y Escuelas de Educación Superior privados, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Formato aprobado en el artículo precedente, también pueda ser utilizado en casos de receso o cierre de Institutos o Escuelas de Educación Superior públicos.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES
Viceministro de Gestión Pedagógica

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