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DECRETO SUPREMO N° 077-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de
4/06/2014
DECRETO SUPREMO N° 077-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 077-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – T esoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través
DECRETO SUPREMO N° 077-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – T esoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), emita Documentos Cancelatorios – T esoro Público a favor del Pliego Ministerio de Defensa, para el pago de la deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país, así como por operaciones de adquisición local de bienes o servicios, asimismo, para el pago del Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados;
Que, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que para el Año Fiscal 2014, los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley N° 29266, antes citada son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00), recursos que se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin exceder el límite establecido en el artículo 3
de la referida Ley N° 29266;
En el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el Oficio N° 246-2014-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa requiere para el presente año ejecutar Documentos Cancelatorios – Tesoro Público en el Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de NOVENTA Y SIETE
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 97 377 550,00), que se destinarán a financiar el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por el importe de
CUARENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45
069 605,00) y al pago del Impuesto a la Renta hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS
SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 307 945,00), derivados de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcados dentro de los alcances de la Ley N° 29266, solicitud que no excede los montos máximos autorizados en el artículo 3° de la Ley N° 29266;
Que, el requerimiento efectuado por el Pliego 026
Ministerio de Defensa, se atenderá en el marco de lo establecido en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, por lo que resulta necesario, autorizar la Transferencia de Partidas por la suma de
NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA
Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 97 377 550,00), destinados a atender las obligaciones tributarias generadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley N° 29266;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos establecidos en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, hasta por la suma total NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 97 377 550,00), para ser destinados a atender las obligaciones tributarias derivadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley N° 29266, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 97 377 550,00
---------------------TOTAL EGRESOS 97 377 550,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 8 583 939,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 708 399,00
--------------------Subtotal UE 003 20 292 338,00
---------------------UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 141 334,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 85 150,00
-----------------Subtotal UE 004 3 226 484,00
------------------UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 72 358 728,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 500 000,00
--------------------Subtotal UE 005 73 858 728,00
--------------------TOTAL PLIEGO 026 97 377 550,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público 3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirá los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
3.2 El referido Pliego utilizará los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican:
3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fisco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO
MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 069 605,00)
3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 52 307 945,00)
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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