4/05/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 101-2014-CE-PJ Disponen funcionamiento del Distrito Judicial de Lima

Disponen funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, con sede en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 101-2014-CE-PJ Lima, 19 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° 426-2014-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual propone la implementación del Distrito Judicial de Lima Este, con la finalidad de mejorar el servicio de administración de justicia. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ley N° 28765 "Ley de modificación del Decreto
Disponen funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, con sede en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 101-2014-CE-PJ
Lima, 19 de marzo de 2014
VISTO:

El Oficio N° 426-2014-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual propone la implementación del Distrito Judicial de Lima Este, con la finalidad de mejorar el servicio de administración de justicia.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Ley N° 28765 "Ley de modificación del Decreto Ley N° 25680", publicada el 28 de junio de 2006, se dispuso la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima, en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Lima Este, teniendo en cuenta el considerable crecimiento poblacional que se ha venido dando en los últimos años en la Provincia de Lima; en aras de acercar la administración de justicia a la población local, reconociendo sus características económicas y geográficas particulares; así como sus necesidades y expectativas de acceso a un mejor y cada vez más eficiente servicio de justicia.

Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 316-2008-CE-PJ, del 17 de diciembre de 2008, se dispuso la reubicación de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, del Distrito de Lurigancho (Chosica) al Distrito de Ate (Vitarte), ambos de la Provincia y Departamento de Lima; así como su nueva competencia territorial y que se dote de un inmueble para el funcionamiento de la futura sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Tercero. Que el Poder Judicial de conformidad con el mandato establecido en la Constitución Política es el Poder del Estado encargado de administrar justicia, y en ese sentido, es política institucional hacer más eficiente, eficaz, oportuno y predecible el servicio que brinda a la ciudadanía; así como lograr que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales según corresponda al ámbito geográfico en el que se desarrollan.

Cuarto. Que, en ese orden de ideas, la implementación y puesta en funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este resulta necesaria, en tanto permitirá atender a una población aproximada de 2’752,296 de habitantes; lo que representa el 50% de la población y un 22% de los órganos jurisdiccionales del actual Distrito Judicial de Lima.

Quinto. Que, asimismo, mediante Informe N° 035-2014-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos, se ha propuesto el cambio de sede del Distrito de Ate (Vitarte) al Distrito de Chaclacayo. De igual modo, y conforme a los alcances del mencionado informe técnico, se ha recomendado la ampliación de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fin de comprender a los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino; así como La Molina, Cieneguilla y al Asentamiento Humano Rural Huertos de Manchay, del Distrito de Pachacamac.

Sexto. Que, dentro de ese marco, y a efectos de lograr una adecuada implementación de la citada Corte Superior de Justicia, resulta necesario adoptar las medidas complementarias que permitan coadyuvar a los fines previstos en materia de desconcentración.

Sétimo. Que en concordancia con los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, se señalan que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia. Asimismo, reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 184-de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, con sede en el Distrito de Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima, a partir del 5 de mayo de 2014.

Artículo Segundo.- Delimitar la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este, que comprenderá los ámbitos geográficos que se detalla a continuación:

Provincia de Lima: Los siguientes Distritos:
• Lurigancho • Chaclacayo • Ate (Vitarte)
• Santa Anita • San Juan de Lurigancho • El Agustino • La Molina • Cieneguilla Asimismo, el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, del Distrito de Pachacamac, Provincia de Lima.

Provincia de Huarochirí: Sus 32 Distritos:
• Matucana • Antioquía • Callahuanca • Carampoma • Chicla • Cuenca • Huachupampa • Huanza • Huarochirí • Lahuaytambo • Langa • Laraos • Mariatana • Ricardo Palma • San Andrés de Tupicocha • San Antonio de Chaclla • San Bartolomé • San Damián • San Juan de Iris • San Juan de Tantaranche • San Lorenzo de Quinti • San Mateo • San Mateo de Otao • San Pedro de Casta • San Pedro de Huancayre • Sangallaya • Santa Cruz de Cocachacra • Santa Eulalia • Santiago de Anchucaya • Santiago de Tuna • Santo Domingo de los Olleros • San Jerónimo de Surco
Artículo Tercero.- Constituir una Comisión de Transferencia para la Implementación del Distrito Judicial de Lima Este, por un plazo de seis meses, la misma que entrará en funcionamiento a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, la cual estará conformada en la forma siguiente:

Presidente:
• El Presidente del Poder Judicial o un representante.

Integrantes:
• Gerente General del Poder Judicial o un representante.
• Por la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) Presidente de la mencionada Corte Superior de Justicia b) Gerencia de Administración Distrital • Por la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
c) Presidente encargado de la mencionada Corte Superior de Justicia.
d) Jefe encargado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura b) Administrador Distrital encargado La Gerencia General prestará el apoyo que se requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- La implementación del Distrito Judicial de Lima Este se efectuará con cargo a los recursos financieros y a las excepciones de nombramiento y contratación de personal consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014.

Artículo Quinto.- Modificar, en consonancia con lo dispuesto precedentemente, la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que se hará efectiva a partir del 5 de mayo 2014, fecha de entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Congreso de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Interno, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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