4/23/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2014/SUNAT Incorporan párrafos al Artículo 4° de la N°

Incorporan párrafos al Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 162-2012/SUNAT que dicta normas relativas a las rutas fiscales y a los puestos de control obligatorios para el ingreso de bienes sujetos a control y fiscalización utilizados en la minería ilegal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2014/SUNAT Lima, 22 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1103, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos
Incorporan párrafos al Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 162-2012/SUNAT que dicta normas relativas a las rutas fiscales y a los puestos de control obligatorios para el ingreso de bienes sujetos a control y fiscalización utilizados en la minería ilegal
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2014/SUNAT
Lima, 22 de abril de 2014
CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1103, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, controlará y fiscalizará el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Insumos Químicos, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente;

Que el artículo 4° del citado decreto legislativo indica que el transporte o traslado de Insumos Químicos deberá ser efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca de acuerdo a lo señalado en él y deberá contar con la documentación que corresponda conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando la SUNAT facultada para verificar los documentos e Insumos Químicos en los puestos de control que para dichos efectos implemente, en la oportunidad y lugar que sean requeridos, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes;

Que considerando las normas antes citadas así como la Resolución Ministerial N° 360-2012-MTC-02 con la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios, mediante la Resolución de Superintendencia N° 162-2012/ SUNAT se dictaron normas relativas a las rutas fiscales y a los puestos de control obligatorios para el ingreso de bienes sujetos a control y fiscalización utilizados en la minería ilegal;

Que resulta conveniente contemplar en la referida norma algunas disposiciones relacionadas al supuesto de suspensión de la atención de los puestos de control obligatorios por razones de caso fortuito o fuerza mayor;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1103; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
y, el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- INCORPORAN PÁRRAFOS
AL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 162-2012/SUNAT
Incorpórese como tercer, cuarto y quinto párrafos del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 162-2012/SUNAT, los textos siguientes:
"Artículo 4°.- Presentación en el Puesto de Control Obligatorio (…)
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor se suspende temporalmente la atención en un determinado Puesto de Control Obligatorio, las personas que trasladen Bienes sujetos a Control y Fiscalización por aquel están obligadas a presentar en cualquier dependencia de la SUNAT, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de haber transitado por el Puesto de Control Obligatorio cuya atención este suspendida, un escrito señalando fecha y hora en que se produjo dicho tránsito, así como copia de la documentación que sustentó el traslado y que debió ser exhibida.

De existir más de un Puesto de Control Obligatorio ubicado en la Ruta Fiscal estos no exigirán a las personas que trasladen Bienes sujetos a Control y Fiscalización la visación de la documentación por el Puesto de Control Obligatorio cuya atención hubiera sido suspendida temporalmente.

La SUNAT, mediante la publicación en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe) y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales, señalará la fecha y hora en que se inicia y concluye la suspensión temporal de la atención en un determinado Puesto de Control Obligatorio."
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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