4/05/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 131-2014-MTC/12 Modifican la R.D. N° 068-2013-MTC/12, que otorgó permiso

Modifican la R.D. N° 068-2013-MTC/12, que otorgó permiso de operación a Tampa Cargo S.A. para prestar servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 131-2014-MTC/12 Lima, 11 de marzo de 2014 Vista la solicitud de TAMPA CARGO S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 068-2013-MTC/12 del 14 de febrero del 2013, modificada mediante Resolución Directoral
Modifican la R.D. N° 068-2013-MTC/12, que otorgó permiso de operación a Tampa Cargo S.A. para prestar servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 131-2014-MTC/12
Lima, 11 de marzo de 2014
Vista la solicitud de TAMPA CARGO S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 068-2013-MTC/12 del 14 de febrero del 2013, modificada mediante Resolución Directoral N° 163-2013-MTC/12 del 26 de abril del 2013, se otorgó a TAMPA CARGO S.A. el Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, hasta el 01 de diciembre del 2016;

Que, con documento de Registro N° 2013-080022 del 27 de diciembre del 2013, TAMPA CARGO S.A. requiere la Modificación de Permiso de Operación, a fin de incrementar puntos y/o zonas de operación;

Que, según los términos del Memorando N° 212-2014-MTC/12.LEG, Memorando N° 001-2014-MTC/12.POA y Memorando N° 035-2014-MTC/12.07.CER e Informe N° 069-2014-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia ha designado a TAMPA CARGO S.A. para efectuar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga;

Que, en aplicación del artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y, con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 068-2013-MTC/12
del 14 de febrero del 2013, modificada mediante Resolución Directoral N° 163-2013-MTC/12 del 26 de abril del 2013, que otorgó a TAMPA CARGO S.A. el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, en los siguientes términos:

ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- COLOMBIA (BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o CALI y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA) a LIMA y/o IQUITOS y vv.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- COLOMBIA (MEDELLÍN y/o BOGOTÁ y/o CALI y/o BARRANQUILLA) – LIMA y/o IQUITOS y/o ESTADOS
UNIDOS (DALLAS y/o NEW YORK y/o LOS ÁNGELES
y/o MIAMI) y/o CARACAS y/o VALENCIA y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BRASIL (MANAOS y/o CURITIBA y/o SAO
PAULO) y/o PARAGUAY (ASUNCIÓN y/o CIUDAD DEL
ESTE) y/o URUGUAY (MONTEVIDEO) y/o ARGENTINA (EZEIZA) y/o BOLIVIA (LA PAZ y/o SANTA CRUZ) y/ o SANTIAGO y/o LIMA y/o IQUITOS y/o COLOMBIA (MEDELLÍN y/o BOGOTÁ y/o CALI y/o BARRANQUILLA), pudiendo omitir puntos intermedios.

Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 068-2013-MTC/12 del 14 de febrero del 2013, modificada mediante Resolución Directoral N° 163-2013-MTC/12 del 26 de abril del 2013, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BENJAMÍN HURTADO GUTIÉRREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)

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