4/05/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0214/RE-2014 Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las

Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2146 (2014) sobre la situación en Libia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0214/RE-2014 Lima, 2 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 14 de marzo de
Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2146 (2014) sobre la situación en Libia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0214/RE-2014
Lima, 2 de abril de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 14 de marzo de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2146 (2014), sobre situación en Libia; siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2146 (2014) sobre la situación en Libia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 19 de marzo del 2014. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa Ministerio de Energía y Minas Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2146 (2014)
"Resolución 2146 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7142ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 2014
El Consejo de Seguridad, …
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, …
T omando conocimiento de la carta de fecha 10 de marzo de del Gobierno de Libia al Presidente del Consejo de Seguridad y expresando preocupación por el hecho de que la exportación ilícita de petróleo crudo de Libia socava el Gobierno de Libia y plantea una amenaza a la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia, …
Habiendo determinado que la situación imperante en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Condena los intentos de exportar ilícitamente petróleo crudo de Libia;

5. Autoriza a los Estados Miembros a que inspeccionen en alta mar los buques que designe el Comité, con arreglo al párrafo 11, y autoriza a los Estados Miembros a aplicar medidas proporcionadas a las circunstancias concretas, en plena conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según sean aplicables, para llevar a cabo tales inspecciones y ordenar al buque que adopte las medidas apropiadas para devolver el petróleo crudo a Libia, con el consentimiento del Gobierno de Libia y en coordinación con él;

6. Solicita que los Estados Miembros, antes de adoptar las medidas autorizadas en el párrafo 5, obtengan el consentimiento del Estado del pabellón del buque;

7. Decide que todo Estado Miembro que lleve a cabo una inspección con arreglo al párrafo 5 presente sin demora un informe al Comité sobre la inspección que contenga los detalles pertinentes, incluidos los esfuerzos hechos para obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque;

8. Afirma que la autorización conferida en el párrafo 5
de la presente resolución se aplica solo a las inspecciones que realicen buques de guerra y buques de propiedad de un Estado u operados por él y utilizados únicamente en servicios gubernamentales no comerciales;

9. Afirma además que la autorización conferida en el párrafo 5 de la presente resolución se aplica solo respecto de los buques que sean objeto de una designación hecha por el Comité de conformidad con el párrafo 11 y no afectará a los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos los derechos u obligaciones derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, incluido el principio general de la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón sobre sus buques en alta mar, con respecto a otros buques y en cualquier otra situación, y subraya en particular que la presente resolución no se interpretará en el sentido de que establezca una norma de derecho internacional consuetudinario;

10. Decide imponer las siguientes medidas contra los buques designados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11:
a) El Estado del pabellón de un buque designado por el Comité de conformidad con el párrafo 11 adoptará las medidas necesarias para que el buque no cargue, transporte ni descargue ese petróleo crudo procedente de Libia, en ausencia de instrucciones del punto focal del Gobierno de Libia;
b) Todos los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir que los buques designados por el Comité de conformidad con el párrafo 11 entren en sus puertos, a menos que esa entrada sea necesaria a efectos de una inspección, en caso de emergencia o en caso de regreso a Libia;
c) Todos los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir la prestación por sus nacionales o desde su territorio de servicios de aprovisionamiento, tales como el abastecimiento de combustible o suministros, u otros servicios, a los buques designados por el Comité de conformidad con el párrafo 11, salvo que ello sea necesario para fines humanitarios, o en caso de regreso a Libia, caso en el cual el Estado Miembro notificará al Comité;
d) Todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para exigir a sus nacionales y las entidades y personas que se encuentren en su territorio que se abstengan de realizar transacción financiera alguna con respecto a ese petróleo crudo de Libia contenido a bordo de buques designados por el Comité de conformidad con el párrafo 11;

15. Decide que las autorizaciones conferidas y las medidas impuestas por la presente resolución expirarán en el plazo de un año contado a partir de la fecha de aprobación de la resolución, a menos que el Consejo decida prorrogarlas;

16. Decide seguir ocupándose de la cuestión."

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