4/08/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2014-EM Otorgan concesión definitiva a la Empresa de Distribución

Otorgan concesión definitiva a la Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2014-EM Lima, 7 de abril de 2014 VISTO: El Expediente N° 14332013 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737
Otorgan concesión definitiva a la Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2014-EM
Lima, 7 de abril de 2014
VISTO: El Expediente N° 14332013 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° GT-140-2013 con registro de ingreso N° 2322579, de fecha 27 de agosto de 2013 se solicitó se otorgue la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Carabayllo – S.E. Nueva Jicamarca, ubicada en el departamento y provincia de Lima, distritos de Carabayllo, Comas y San Juan de Lurigancho, cuyas coordenadas UTM (PSAD56)
figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 352-2013-MEM/AAE, de fecha 27 de noviembre de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carabayllo – S.E. Nueva Jicamarca";

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe
N° 091-2014-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Carabayllo – S.E. Nueva Jicamarca, ubicada en el departamento y provincia de Lima, distritos de Carabayllo, Comas y San Juan de Lurigancho, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Terna Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)
S.E. Carabayllo – S.E. Nueva Jicamarca 220 02 13,42 25
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 437-a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N°437-referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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