5/16/2014

DECRETO SUPREMO N° 021-2014-RE Ratifican Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable

Ratifican Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el BID para el proyecto "Regularización de reservas de pueblos indígenas en aislamiento" (ATN/OC-13627-PE y ATN/OC-13628-PE) DECRETO SUPREMO N° 021-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Regularización de reservas de pueblos indígenas en aislamiento" (ATN/OC-13627-PE
Ratifican Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el BID para el proyecto "Regularización de reservas de pueblos indígenas en aislamiento" (ATN/OC-13627-PE y ATN/OC-13628-PE)
DECRETO SUPREMO N° 021-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Regularización de reservas de pueblos indígenas en aislamiento" (ATN/OC-13627-PE y ATN/OC-13628-PE), fue suscrita el 14 de junio de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Regularización de reservas de pueblos indígenas en aislamiento" (ATN/ OC-13627-PE y ATN/OC-13628-PE), suscrita el 14 de junio de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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